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Contribución fiscal y social
La industria química presenta una contribución salarial y fiscal que suma unos 11.700 millones de euros al año. Los empleos generados directamente no son todos, ya que se estima que el empleo inducido total supera el bonito número de 500.000.
Elaboración propia a partir de datos facilitados por FEIQUE.
Hay más de noventa empresas de la industria química española que están adheridas al programa internacional Responsible Care, un compromiso con la sociedad, la seguridad, el medio ambiente y el futuro. Por nombrar algunas de las empresas adscritas: Acideka, Azko, Arkema, CCP Composites Resins España, CEPSA Química, DOW Chemical Ibérica, Dupont Asturias, ERCROS, ExxonMobil Chemical Iberia, Fertiberia, Grupo Maxam, Nalco Española, Praxair España, Repsol Química, Solvin Spain. En español se traduce a menudo, y no del todo bien, como Compromiso de progreso.
I+D+i
Dentro de la industria manufacturera, el sector químico es el principal inversor en investigación, desarrollo e innovación: un 24% de la inversión total. Un 21% de los investigadores en la industria se enmarcan, precisamente, en la química.
Ahora bien, las inversiones en I+D+i de las empresas en España, por norma general, son bajas en relación con otros países desarrollados. Un 0,7% del PIB, menos de la mitad que la media de los países de la OCDE (1,6%). Destacan los porcentajes con respecto al PIB de Corea del Sur (2,8%) y Japón (2,5%).
El gasto ejecutado por las empresas aumentó espectacularmente de 2000 a 2008, incluso a tasas anuales del 10%. A partir de 2009, bajó, siendo la inversión actual de unos 7000 millones de euros anuales. En 2011, el sector empresarial realizó el 52% del gasto total en I+D+i.
En esta gráfica quedan etiquetadas las tasas de variación en cada año. Desde 2009, el gasto ejecutado por las empresas ha ido cayendo.
Elaboración propia a partir de datos del INE.
En términos relativos (con respecto al PIB de cada región), el País Vasco es la Comunidad Autónoma con mayor inversión en I+D+i por parte de empresas. De hecho, este gasto por parte del sector empresarial en el País Vasco supone un 76% del total, muy por encima de la media nacional (52%).
Marco legal
España, como Estado miembro de la Unión Europea, posee obligaciones en cuanto a la regulación de las transacciones, la seguridad en el trabajo y el impacto ambiental de las actividades industriales, entre otros aspectos. Obligaciones que se suman a la ya de por sí abundante normativa nacional, o que la reemplazan en algunos casos. En virtud de la claridad, he clasificado algunas de las normas más importantes en solamente tres apartados.
Inclasificable, porque afecta a estos tres apartados a la vez, sería el REACH: reglamento relativo al registro, evaluación y autorización de las sustancias y preparados químicos. Presentado en 2006 (Reglamento 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo), se define como «un sistema integrado de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas».
Derecho laboral:
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Familia Profesional Química. Última actualización: Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero.
Convenio General de la Industria Química. Alcanza a las empresas y trabajadores cuya actividad principal se enmarca en algún subsector de la Industria Química. Y también a las empresas que, incluso si no están incluidas en dicho sector, están afiliadas a FEIQUE. Uno de los objetivos más importantes de este convenio colectivo es dar prioridad a la contratación de carácter indefinido.
Seguridad:
En materia de seguridad, el marco legal español se debe enormemente al marco de la Unión Europea, puesto que cada vez más leyes nacionales son reemplazadas por la trasposición de directivas comunitarias.
Legislación comunitaria: Directivas de recipientes a presión simples (87/404/CEE), equipos de protección individual (89/686/CEE), sistemas de protección en atmósferas potencialmente explosivas (94/9/CE), equipos a presión (97/23/CE), máquinas (2006/42/CE), ecodiseño (2009/125/CE), entre otras.
Inspección de seguridad en navío estadounidense. Fuente: US Navy.
Legislación nacional:
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Modificación: Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre; 441/1997, de 21 de marzo; 338/2010, de 19 de marzo. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo. Reglamento del Registro Integrado Industrial.
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril. Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Instrucciones técnicas complementarias: MIE-APQ-1 (líquidos inflamables y combustibles), MIE-APQ-2 (óxido de etileno), MIE-APQ-3 (cloro), MIE-APQ-4 (amoníaco), MIE-APQ-5 (gases comprimidos, licuados y disueltos a presión), MIE-APQ-6 (líquidos corrosivos), MIE-APQ-7 (líquidos tóxicos), MIE-APQ-8 (fertilizantes a base de nitrato amónico) y MIE-APQ-9 (peróxidos orgánicos).
Ley de prevención de riesgos laborales: contiene la normativa básica para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. Documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. De forma análoga a los valores límite de emisión en la legislación medioambiental, contiene valores máximos de un gran número de sustancias, normalmente expresados en mg por metro cúbico de aire. Por encima de esos valores, existe un riesgo apreciable para la salud del trabajador.
Medio ambiente:
No es objetivo de esta entrada el entrar en las numerosas regulaciones ambientales, los valores límites de emisión o los documentos de mejores prácticas de cada subsector. Baste con destacar:
La Directiva IPPC. Es la 96/61/CE, del Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. No alcanza exclusivamente a la industria química; al contrario, pretende abarcar toda fuente de contaminación significativa. Como una consecuencia, las emisiones de contaminantes se recogen en un inventario europeo, EPER. Esta Directiva está traspuesta al régimen jurídico español en la Ley 16/2002.
Ley 34/2012, de 15 de noviembre, de calidad del aire.
Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que versa sobre los tratamientos y los requisitos de las aguas residuales urbanas. Aprobado originalmente en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Última modificación: Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.
Directiva 2000/60/CE, más conocida como Directiva Marco del Agua. Tiene por objeto la protección de las aguas superficiales, costeras, de estuarios, de transición y freáticas. Más que un conjunto de medidas concretas, consiste en definir el marco de actuación para otras directivas comunitarias y leyes nacionales: un marco de cooperación transfronteriza y una gestión integrada del agua.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Supone la normativa principal cuando hablamos de residuos sólidos. El texto distingue entre muchos subsectores y procedencias de los residuos (aunque la clasificación básica es: peligrosos o no peligrosos), establece intervalos de sanciones para las infracciones y define prioridades para su tratamiento. Así, el abandono de los residuos no puede ser sino el último recurso, la reutilización es preferible a la valorización y el reciclaje, y la minimización en la generación de residuos es la prioridad fundamental.