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Cortes de León de 1188

Publicado el 26 diciembre 2025 por Rmartin
Cortes de León de 1188

En el siglo XII los Reinos Peninsulares eran: Portugal, a partir de 1143, LeónCastilla, desde el 1157 cuando se produce su separación de León, Navarra, desde 1162 siendo la continuación del Reino de Pamplona, y Aragón, a partir del año 1137. El siglo XII todavía pertenece a la Edad Media, periodo que no cambiará hasta el año 1492, en esos años la autoridad en los reinos estaba ejercida por los respectivos reyes, los cuales consultaban con una parte de sus súbditos convocando la Curia Regia, que como hemos podido ver en el enlace, había aparecido en el siglo anterior. Las instituciones de la Edad Media se fueron desarrollando con lentitud; es por esta circunstancia, por lo que es tan difícil determinar, con precisión, el momento en que los Concilios pierden su carácter mixto y son reemplazados en el orden político por las Cortes.

    En la que se refiere al Reino de León, el reinado de Alfonso VII es un período en el que se hace visible esta tendencia, siendo de destacar las Cortes de Palencia de 1129 y la de León de 1135, que, en realidad, son verdaderos Concilios por la calidad de los concurrentes a ellos, y por qué se tiene en consideración las materias que se tratan y resuelven. Debemos considerar el doble carácter de una junta en la cual, además de cuidar lo relativo a la salvación de las almas de los fieles, se tiene en cuenta lo que importa al bien de los pueblos. A lo largo de los años siguientes se celebraron Cortes en Benavente el año 1176, en Salamanca el de 1178 y otra vez en Benavente en 1181. A las dos primeras concurrieron los grandes y prelados; suponiéndose, al no tener noticias, que también sería así en las últimas. De los asuntos tratados en dichas Cortes hay escasas noticias, ya que solamente hay constancia de que se hicieron varias donaciones a iglesias, monasterios y órdenes militares, debidos a la piedad del Rey, además de tratar actos propios referidos a la gobernación del estado.


Cortes de León de 1188

Llegamos así a las convocadas por Alfonso IX en León, en la Real Colegiata de San Isidoro, el año 1188, donde, por primera vez, estuvieron presentes obispos, magnates y hombres buenos elegidos por cada ciudad. Desde entonces ya no son dos sino tres los brazos del reino: el clero, la nobleza y los ciudadanos, y que serán consideradas como las primeras Cortes celebradas en Europa. La coincidencia, en el año 1181, de las Cortes de León y las de Carrión de los Condes hizo creer que la entrada del estado llano en las Cortes fue simultánea en León y Castilla. Entre el major civitatis seu villæ, llamados villicus por los Godos y conocidos en la Edad Medía con el nombre de merinos del rey, que tenían que administrar justicia, y el electus civis, que asisten representando a cada ciudad a las Cortes de León, media una gran distancia. Aquellos concurrieron a las Cortes de Carrión por mandado de Alfonso VIII para jurar la observancia de las capitulaciones matrimoniales entre la Infanta doña Berenguela y el príncipe Conrado de Suevia. Los primeros eran ministros del rey, y respondían de la obediencia de los pueblos sometidos a su autoridad, y los segundos verdaderos mandatarios de los ciudadanos, distintos de las justicias y alcaldes que ejercían la jurisdicción civil y criminal.

    La mayor prueba de que el estado llano no tuvo, de momento, entrada en las Cortes de Castilla nos la ofrecen las de Toledo de 1211 a las cuales, solamente asistieron los magnates y prelados. Tampoco a las de Valladolid de 1217, en las cuales la reina doña Berenguela renunció la corona a favor de su hijo Fernando III, donde no están presentes los hombres buenos, que no aparecen hasta las Cortes Generales celebradas en Sevilla el año 1250. Desde entonces, tanto en Castilla como en León, tuvieron asiento en las Cortes el clero, la nobleza y los hombres buenos que llevaban la voz de las ciudades y villas, o sean los tres estados del reino. Más de medio siglo había tardado Castilla en seguir el ejemplo de León que admitió a los elegidos por las ciudades en las del año 1188.

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Según lo publicado en los Decreta, se les pueden considerar una primitiva declaración de derechos. El decreto I se pronuncia en los siguientes términos: “En el nombre de Dios, yo don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento que a todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, les respetaría las buenas costumbres que tienen establecidas por mis antecesores”. En el decreto III, podemos leer, referido a las garantías procesales: “Por la delación que se me haga de alguien o por mal que se diga de él, nunca le causaré mal o daño en su persona o bienes, hasta citarlo por carta para que responda ante la justicia en mi curia en la forma que mi curia mande”. Refiriendose al respeto por el procedimiento procesal, los decretos VI, VIII y X, dicen: “Prohíbo también firmemente que ninguno lleve a cabo asonadas en mi reino, sino que demande justicia ante mí”, “establecí que ninguno prende a no ser por medio de los justicias o los alcaldes puestos por mi” y “añadí que ninguno impugne a los justicias ni les arrebate las prendas cuando no quisiere cumplir con la justicia”. Y los Decreta, tampoco se olvidan de lo referente al respeto a la propiedad privada y a la inviolabilidad de los bienes, cuando en sus decretos V y VII, podemos leer:“Ni yo ni otro de mi reino destruya la casa o invada a tale las viñas y los árboles de otro” y “ninguno se atreva a ocupar violentamente cosa alguna ya sea mueble o inmueble que estuviere en posesión de otro”. Más allá de lo ya expuesto, encontramos otras dos alusiones a los ciudadanos. En el decreto IV, el Rey promete que no hará “ni paz ni pacto a no ser con el consejo de los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debe regirse”. En el decreto XVII, que nos habla sobre la fidelidad al rey, dice: “También prometieron todos los obispos, y todos los caballeros y los ciudadanos confirmaron con juramento, ser fieles en mi consejo, a fin de mantener la justicia y conservar la paz en mi reino”


Cortes de León de 1188

Al acceder al trono Alfonso IX, en condiciones difíciles, decide convocar la Curia en León para poder abordar la situación de un reino en descomposición debido al mal estado del patrimonio real, a la presencia de malhechores que campaban por sus respetos y a la amenaza de los partidarios de Urraca, con peligro de guerra civil incluido. A las dificultades económicas, se suma el creciente protagonismo de los sectores burgueses, que demandan más participación política. Por lo tanto, el joven rey quiere tomar el pulso al reino con la necesidad de contar con el apoyo de una base social lo más amplia posible que le permita: otorgarse legitimidad y poder, poner de manifiesto un deseo de cohesión social y garantizar la estabilidad mediante la promulgación de un ordenamiento jurídico que sirviese para mantener la justicia y asegurar la paz.

    La principal consecuencia es la irrupción de los ciudadanos fue la asistencia y representación de las ciudades. Las noticias corren tan rápido que una vez conocido lo ocurrido en León, las ciudades manifiestan su deseo de seguir estando representadas en las sucesivas convocatorias en Benavente en 1202, en León en 1208, así como en las posteriores, dando continuidad a la presencia ciudadana en el órgano que participa en las principales decisiones del Reino.

Ramón Martín



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