En el año 1202 se convocan en Benavente las segundas Cortes Parlamentarias leonesas y aún las segundas que se celebran en Europa, En ellas se crea el primer impuesto territorial aprobado por un Parlamento, fue denominado como la “moneda forera” y es considerado antecedente también de los presupuestos generales de los estados modernos.
EXTENSIÓN DEL REINO DE LEÓN EN EL SIGLO XI
Los precedentes democráticos tienen su origen en Grecia. Roma alumbró su propio principio democrático por el cual “lo que involucra a todos tiene que ser aprobado por todos” (quod omnes tangit ab ómnibus appobetur). Ese precepto de Justiniano se consideraba como la base del concepto de bien común. Las asambleas de hombres libres de los germanos, el thing, fue una forma de democracia asamblearia.En la temprana Edad Media hubo otros ejemplos de democracia primaria, asambleas de hombres libres reunidos para resolver problemas locales: en el mundo franco existía el placitum; en el anglosajón, el shire y el hundred; en la España visigoda, el conventus publicus vicinorum. La gran innovación consistió en que esos hombres libres se incorporan a los grandes órganos de decisión política junto a los magnates y los nobles. La sociedad medieval europea se estructuraba en estamentos; era un orden social jerarquizado y segmentado.
ESTAMENTOS SOCIALES
La concepción de la sociedad como articulación de estamentos era una constante de la cultura política europea desde Sócrates, que ideaba la República como un cuerpo dotado de una cabeza, un pecho y un vientre. Cada parte del cuerpo representa un estamento social: la cabeza (la razón, el pensamiento) la forman las clases rectoras; el pecho (la fuerza, el coraje) la forman los soldados; y el vientre (el alimento, el trabajo, la reproducción) la forman los trabajadores o productores.Esa estructura jerárquica determinaron la formación de los estamentos medievales: oratores, bellatores, laboratores. La división en estamentos era una plasmación, en lo social, de ese orden ideal: los religiosos, los nobles y los campesinos. A cada uno de estos estamentos se le reconocía una función social específica y, en consonancia, una condición jurídica singular.
Este orden no se tradujo en instituciones representativas generales, donde cupieron todos, hasta que el estado llano entró en las asambleas, gracias a la aportación intelectual de la Iglesia. Son los teólogos quienes, hacia los siglos XII y XIII, reactualizan la visión socrática de la comunidad política y la compaginan con el concepto latino de bien común. Santo Tomás de Aquino lo expresa de manera inmejorable: a la hora de garantizar el bien común, será bueno hacerlo por “gobernantes elegidos por el pueblo de entre el pueblo”. Así aceptan junto a los magnates y caballeros del estado nobiliario, junto a los prelados y abades del estado eclesiástico, los patricios de las villas y ciudades.
Las circunstancias de la Reconquista determinaron aquella efeméride. Los reinos cristianos hispánicos que nacen después de la invasión musulmana empezaron a construir su estructura de poder sobre bases muy elementales: el rey, los nobles y los clérigos. Pero a medida que la Reconquista va tomando impulso, se fueron formando nuevos núcleos de población y grupos humanos con una personalidad política singular: hombres libres que han construido ciudades que se gobiernan a sí mismas, con tierras que cultivan para sí, que organizan mercados, con una vida económica y social independiente del poder feudal. Esa libertad implica el reconocimiento de un cierto número de derechos de naturaleza colectiva. Y como estas comunidades de hombres libres son la base de los reinos de la Reconquista, los reyes no tardan en convocarlos.
Por otra parte, el reino de León ve frenada su expansión geográfica hacia el sur, la Corona precisa de mayores ingresos, y a fin de obtenerlos crea nuevos impuestos, lo que produce un alza de precios. Por ello, la clase ciudadana quiere obtener alguna contrapartida y regular el gasto regio para reorganizar nuevas campañas bélicas contra los moros. Antes estas necesidades económicas fue el rey quien solicitó la incorporación de elementos populares.
Así es como, en 1188, a la curia regia de León se incorporan elementos procedentes del estamento popular, exclusivamente ciudadano, representantes de las ciudades y principales villas del reino de León. Estos eran los procuradores, también llamados personeros u “hombres buenos”, elegidos por los ciudadanos de sus correspondientes villas para su representación política en la curia.
CLAUSTRO DE SAN ISIDORO EN LEÓN
En 1188, en la ciudad de León, se realizan las primeras Cortes Parlamentarias de Europa. Fueron las famosas Cortes Democráticas de 1188, reunidas en el Claustro de San Isidoro de Sevilla, sito en la ciudad de León. En estas Cortes, además de ampliar los Fueros de Alfonso V del año 1020, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles, del clero y del propio rey.
Este importante conjunto de decretos ha sido calificado con el nombre de Carta Magna Leonesa.
Fue el inicio de un nuevo marco político por el que se regirían los otros países cristianos de Europa, extendiéndose durante los siglos XIII y XIV. A Cataluña llega en 1218; Castilla en 1250; Aragón en 1274; Valencia en 1283; Navarra en 1300.
Alemania aplicó el ejemplo leonés en 1232; Inglaterra regula la presencia de los representantes del tercer estado en 1265; Francia incorpora la presencia institucional de las ciudades francesas en los primeros Estados Generales de 1302.
La curia regia conserva sus funciones consultivas, que sólo ampliará más adelante, y en ellas el elemento popular está claramente diferenciado. Los miembros de los tres estamentos sociales (clero, nobleza, representantes de las ciudades) eran elegidos con la finalidad expresa de votar en una dirección concreta, y todos los miembros valían igual, teniendo atribuciones muy amplias. Aquellas Cortes parecen como un diálogo entre el rey y la curia, por un lado, y los representantes de las ciudades y villas por otro, sin oposición a que cada estamento se consolide por separado.
Las Cortes aprueban leyes, consignan impuestos, atienden las reclamaciones contra cualquier trasgresión del orden, y tienen la facultad de requerir al rey para que jure las libertades particulares de los súbditos, como condición necesaria para aceptar la soberanía regia. El juramento de libertades y cartas pueblas significaba algo de un valor trascendental: que ningún ciudadano perdería sus derechos y que el rey aceptaba mantener el estatus jurídico de sus territorios, lo cual garantizaba el mantenimiento del orden colectivo.
Aquellas Cortes no formaban una asamblea fija y estable, sino que se reunían con periodicidad discontinua y previa convocatoria del rey, para disolverse tras haber realizado su tarea. Cada reino poseía su Diputación General, tratándose de una comisión permanente con la función de velar por el cumplimiento de los acordado en las Cortes y que nadie violase los Fueros municipales.
Así nace la Diputación del General de Catalunya a partir de 1359; también en Navarra, bastante tiempo después, ya dentro de la unidad española, llamándose Cámara de Comptos.
CATEDRAL DE LEÓN