Revista Jurídico
Prescripción de las deudas No se puede reclamar una deuda pendiente durante toda una vida, sino que tiene un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y el origen de la deuda y varía entre 3 y 15 años.Para que una deuda se pueda prescribir es necesario reunir las siguientes 2 condiciones: 1- El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial ni judicialmente. 2-El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago.Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar. En España el plazo de prescripción extintiva con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años.
1.- Deudas hipotecariasEl art 1964 del Código Civil establece que , el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince
2.- Deudas de las tarjetas de créditoCuando se contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años. La entidad dispone, por tanto, de ese plazo, para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.3.- Deudas con HaciendaCon carácter general, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
4.- Deudas con la Seguridad SocialLa Ley General de la Seguridad Social establece que a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social. La prescripción quedará ininterrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
5.- Deudas de suministros Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).
6.- Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentosSegún el artículo 1966 del Código Civil, las acciones para exigir el pago de la pensión alimenticia y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.
7._La acción cambiariaLa posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres añoscuando el documento cambiario sea una letrade cambio o un pagaré, y de sóloseis mesescuando se trate de uncheque.
8._La prescripción en operaciones comercialesLa prescripción del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince años.
¿Cómo interrumpir el plazo de prescripción?El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.En cuanto al reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ésta puede ser tácita o expresa.
¿Se puede perder el derecho a reclamar?Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.
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