Revista Salud y Bienestar

¿Cuándo realizara la Seguridad Social el calculo de ingresos del ingreso mínimo vital a los perceptores en 2021?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

¿Cuándo va a realizar el calculo con los ingresos de 2020 la Seguridad Social, a los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV)? Para así establecer las cuantiás, que van a recibir en este año en curso.

Esta es una pregunta que nos trasladan muchos lectores, pero, para la que aun no hay una respuesta oficial desde los canales de comunicación de la Seguridad Social. Ya que aun no se ha pronunciado.

Hoy hemos contactado con esta administración y les hemos trasladado esta duda. La respuesta que nos ha dado el personal del INSS ha sido, que las cuantiás se calculan normalmente en enero. Pero que debido al enorme volumen de usuarios de esta prestación, al colapso de expedientes aun por resolver, algunos incluso desde junio y a los múltiples cálculos que conlleva cada expediente. Podrían demorarse hasta febrero como mínimo realizando estos cálculos.

Nos han confirmado que no será necesario esperar a que se abra el plazo de presentación de declaraciones, para que la administración calcule y modifique las cuantiás de los perceptores. Puesto que ellos pueden acceder a estos datos a través de la Agencia Tributaria.

También nos han indicado, que esta nueva cuantía tendrá efectos retroactivos, desde el 1 de enero. Ya que es la fecha que se determina como "fecha de efectos" en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital concretamente en el articulo 13, del cual añadimos el fragmento a continuación. Podéis acceder al BOE desde aquí.

Artículo 13. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación.

1. El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

2. La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

Seguiremos ampliando esta información, según se pronuncien desde los canales oficiales de la Seguridad Social.

¿Cuándo realizara la Seguridad Social el calculo de ingresos del ingreso mínimo vital a los perceptores en 2021?

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