Revista Jurídico

¿Cuándo y cómo se puede dar de baja por enfermedad un autónomo?

Por Oresybryan @OresyBryan

Cuando un autónomo sufre un accidente laboral o se pone enfermo tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal, es decir, tiene derecho a baja por enfermedad

No obstante, no es lo mismo que sufra un accidente laboral que una enfermedad común. El autónomo no está cubierto en cualquier caso, se deben de dar una serie de circunstancias. Para tener derecho a baja por enfermedad y recibir el subsidio diario de incapacidad laboral temporal es necesario diferenciar entre accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común:

Accidente laboral

Son aquellos accidentes que ocurren durante la actividad profesional. Para poder cobrar la prestación en estos casos es imprescindible que el autónomo tenga cobertura por contingencias profesionales. En dicho supuesto, el individuo recibirá el 75% de su base de cotización desde el 1er día en el que se produzca la baja. Si cotiza por la base mínima entonces el trabajador autónomo cobraría 669,82 € como máximo hasta un año.

Enfermedad profesional

Son las enfermedades que resultan de la actividad profesional. Enfermedades y reacciones de la piel, infecciones, etc. detalladas en el Real Decreto 1299/2006. En este supuesto, al igual que en caso anterior es obligatorio que el autónomo cotice por contingencias profesionales. También percibirá la prestación desde el día siguiente a producirse la baja, y la cuantía también será el 75% de su base de cotización. El periodo máximo también es el mismo: un año.

Enfermedad común o accidente no laboral

Son aquellas que se producen fuera del trabajo, por ejemplo, cuando un trabajador por cuenta propia sufre de gastroenteritis o gripe, o tiene un accidente mientras está corriendo. En este caso, todo autónomo estará cubierto ya que están obligados a cotizar por contingencias comunes. El periodo máximo de prestación es el mismo que en los dos casos anteriores, pero la cuantía y plazos no. El autónomo en este caso recibirá el 60% de su base de cotización a partir del cuarto día de estar de baja y hasta el día 20, incluido. A partir del día 21 empieza a recibir el 75% de la base de cotización.

En los tres casos anteriores, el autónomo tendrá que seguir pagando la cuota correspondiente mientras perdure la incapacidad temporal.


Volver a la Portada de Logo Paperblog