Revista Salud y Bienestar

¿Cuánto tarda en aprobar la pensión de jubilación la Seguridad Social?

Por Pedirayudas @Pedirayudas

La pensión contributiva, es la que todo el mundo aspira a cobrar en el futuro y, por lo tanto, la que más se abona de las de todo el sistema de pensiones español. La pensión de jubilación llega a 6,20 millones de pensionistas y forma parte de un engranado sistema de gestión que maneja la Seguridad Social desde su concesión hasta su pago.

¿Cuánto tarda en aprobar la pensión de jubilación la Seguridad Social?

Una de las preguntas más comunes que se realiza el trabajador cuando le llega el momento de jubilarse es el tiempo que tardará la Seguridad Social en decidir sobre la pensión. Es decir, el plazo para aprobar su pensión de jubilación. Lo cierto es que el organismo no puede tardar demasiado, dado que la pensión se convierte en la fuente de ingresos principal del ciudadano que se jubila.

Y, además, está obligada por ley a respetar una serie de plazos. Tal y como explica la propia Seguridad Social en su página web, el plazo máximo para aprobar una pensión de jubilación es de 90 días. Aunque en la práctica el tiempo medio de espera es mucho menor. El organismo también informa en su web de que actualmente "el plazo medio es de 19 días".

Esto se debe a que la facilidad con la que se pueden comprobar los requisitos que necesitan reunir los trabajadores para cobrar la pensión de jubilación. Un proceso mucho más fácil en este tipo de pensiones (sucede algo parecido en las de viudedad. Que tienen un plazo medio de resolución de 13 días) que en las de incapacidad permanente. Un proceso que se forma de varias fases y de un plazo mucho mayor: 135 días hábiles.

Generar el derecho a cobrar la pensión

Tan importante como lo que tarda la Seguridad Social en conceder la pensión es la fecha desde la que el pensionista empieza a generar el derecho a cobrar la pensión. Esto depende de la fecha en la que se presenta la solicitud de la pensión y de la situación desde la que se efectúa dicha solicitud:

  • Los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social generan derecho a la pensión desde el primer día tras el cese en la actividad. Siempre que la solicitud tenga entre tres meses antes o después de dicho cese. De ser más tarde, la retroactividad máxima es de tres meses.
  • Los trabajadores en situaciones asimiladas al alta o en situaciones de baja en la Seguridad Social generan derecho a la pensión desde el día siguiente al de la solicitud de la misma.

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Las cuantías de las pensiones de jubilación en 2023

Hay que acudir al método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. Que en 2023 toma en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y las divide entre 350 para llegar a la base reguladora. En este cálculo es posible rellenar los huecos sin cotizar con bases ficticias (la integración de lagunas). De entre el 100% y el 50% de la base mínima y la Seguridad Social aplicará coeficientes para reflejar el efecto de la inflación en las bases de todos los años menos los dos últimos.

El trabajador tendrá derecho a diferentes porcentajes de la base reguladora. Dependiendo de los años y meses cotizados a lo largo de su vida laboral:

  • Con 15 años cotizados. El mínimo necesario, se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se tiene derecho a un 0,21% extra de base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se tiene derecho a un 0,19% extra de base reguladora.
  • El trabajador tendrá derecho al 100% de la base reguladora si acredita 36 años y medio cotizados.

Cuantías mínimas de las pensiones de jubilación en 2023

Con todo, existen unas cuantías mínimas de las pensiones de jubilación que aplican para las personas que no llegan al mínimo tras el cálculo de las pensiones. Para 2023 se han renovado y son las siguientes:

  • Jubilación con 65 años o más. 966,20 euros al mes (13.526,80 al año) para personas con cónyuge a cargo, 783,10 euros al mes (10.963,40 euros al año) para personas sin cónyuge y 743,30 euros al mes (10.406,20 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.
  • Jubilación con 65 años procedente de gran invalidez. 1.449,30 euros al mes (20.290,20 euros al año) para personas con cónyuge a cargo, 1.174,70 euros al mes (16.445,80 euros al año) para personas sin cónyuge y 1.115 euros al mes (15.610 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.
  • Jubilación con menos de 65 años. 905,90 euros al mes (12.682,60 euros al año) para personas con cónyuge a cargo, 732,60 euros al mes (10.256,40 euros al año) para personas sin cónyuge y 692,50 euros al mes (9.695 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.

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