El concepto de dignidad humana no designa una característica accidental, sino una propiedad distintiva atribuida exclusivamente a todo ser humano viviente. No es un concepto descriptivo: decir que todo ser humano posee dignidad no es, desde luego, lo mismo que decir, por ejemplo, que todo ser humano posee determinadas características biológicas propias del homo sapiens sapiens. El concepto de dignidad humana tiene un carácter adscriptivo. Expresa y atribuye una evaluación positiva, en este caso moral.
La adscripción de dignidad humana a un ser X presupone la verdad del enunciado descriptivo que afirma que X es un ser viviente que pertenece a la especie humana, cualquiera que sea su edad o su estado mental o físico. Esta presuposición arrastra consigo, por así decirlo, la adscripción de dignidad. La arrastra conceptualmente de forma tal que sería contradictorio decir que X es un ser humano viviente pero carece de dignidad. Parafraseando a Kant podría decirse que, en este sentido, predicar la dignidad de X es lo mismo que predicar su humanidad. Por supuesto que también cuando digo que X es un ser que pertenece a la especie homo sapiens sapiens estoy predicando su humanidad. La diferencia entre ambos enunciados reside en la carga moral positiva que contiene el concepto de dignidad. Adscribirle dignidad al ser humano viviente es algo así como colocarle una etiqueta de valor no negociable, irrenunciable, ineliminable e inviolable, que veda todo intento de auto o heterodeshumanización. En este sentido, impone deberes y confiere derechos.
La dignidad no es una característica accidental sino una propiedad distinta atribuida exclusivamente a todo ser humano viviente. El concepto de dignidad no es un concepto descriptivo sino adscriptivo, expresa una evaluación positiva-moral. Ello presupone la adscripción de la dignidad. Predicar la dignidad es lo mismo que predicar su humanidad. Adscribirle dignidad al ser humano es como colocarle una etiqueta de valor no negociable, irrenunciable, inalienable e inviolable, impone deberes y confiere derechos. Se trata de conferir al ser humano un status moral privilegiado que pueda servir de base o de punto de partida para la formulación de normas morales que debe regir ante todo el comportamiento interhumano.
Todo enunciado universal afirma una igualdad entre los elementos de la clase a los que se aplica. Justamente porque el enunciado adscriptivo de dignidad vale para todo ser humano. Michael J. Mayer dice: «La propia dignidad humana, si es que marca de algo es la marca de la propia igualdad en algún nivel fundamental con otros seres humanos». En otras palabras cualesquiera que sean las desigualdades que una sociedad acepte y cualesquiera que sean los argumentos que pretenda justificarlas desde el punto de vista moral, la única desigualdad que por razones conceptuales, no es admisible es la desigualdad de la dignidad.[i] -
Ernesto Garzón Valdés señala que:
«La asunción de la defensa de la dignidad de quienes no pueden asumirla por sí mismos es uno de los deberes primarios de toda sociedad decente y democrática. La dignidad moral exige que la autonomía como fundamento de la dignidad se haga el bien no por inclinación sino por deber».[ii]-
El término dignidad (en sentido genérico o adscriptivo) lo usamos básicamente con dos funciones: para decir que alguien –ciertas entidades- poseen dignidad; o para adscribir determinadas consecuencias normativas o valorativas a las entidades que poseen esa propiedad este segundo uso de dignidad es perfectamente legítimo, aparte de muy frecuente en el discurso de la gente común y corriente y no solo en el de los políticos o la gente de iglesia (el que el uso ordinario registre ese significado no es un argumento concluyente, pero tiene cierto valor indiciario de su “legitimidad”).
Vistas así las cosas, no habría por qué considerarlo como un término vacío y/o inevitablemente confuso. Referirse a la dignidad es una manera abreviada de decir que una entidad posee determinadas propiedades y/o que, por tanto, se la debe tratar de una cierta manera. El análisis completo del concepto tendría que suponer, pues, precisar cuáles han de ser esas condiciones y esas consecuencias. Por ejemplo, según Garzón, las condiciones son las de pertenecer a la especie humana y, algunas de las consecuencias, el ser potencialmente capaz de exigir derechos o el deber de ser tratado como un fin en sí mismo.
A continuación el Profesor Gazón Valdés desarrolla amplimente el tema. (Muy recomendado)...
[i] Ernesto Garzón Valdés. Tolerancia, Dignidad y Democracia. Univ. Inca Gracilazo. Edic. Lima. 2006. Pág. 261.[ii] Op. Cit. Pág. 264.Iusconstifil