Revista Arte

De las “zorras” y las resoluciones judiciales

Por Peterpank @castguer

Estos días ha saltado a los titulares de los periódicos una polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en virtud de la cual se considera que llamar “zorra” a la esposa no es un insulto. Según hace constar la noticia, la resolución judicial, de la cual fue ponente el magistrado Juan del Olmo, argumenta que “La realidad fáctica acreditada -dice la Sala- no reseña que el acusado vertiese alguna expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión. Antes al contrario -añade-, las dos conversaciones reseñadas en el relato de hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal no expresan comentario en tal sentido, ni en la fundamentación jurídica de la misma se explicita ninguna razón que haga pensar en su posición dominio o control.

Es, ciertamente, injusto cargar las tintas única y exclusivamente contra Juan del Olmo, el ponente de la sentencia, dado que, teóricamente al menos, en las Audiencias Provinciales (órganos colegiados) los tres magistrados integrantes de la Sala se reúnen a deliberar las sentencias y, salvo que existan votos particulares, los restantes magistrados asumen las tesis del ponente, a no ser que demuestre (caso no infrecuente en ciertas Salas de lo Contencioso de determinados Tribunales Superiores de Justicia) que los magistrados en realidad no han deliberado y los dos restantes se han limitado a firmar la sentencia elaborada por el magistrado ponente (digo esto porque recuerdo que en el magnífico libro El desgobierno judicial, Alejandro Nieto se hacía eco de cierta resolución judicial en la que dos magistrados integrantes de una sala de un órgano colegiado habían sido absueltos al demostrar que se habían limitado a firmar lo que les sometió el ponente, sin haberse molestado en leerlo)

Pero lo que sin duda alguna pone de manifiesto tal resolución judicial es que ninguno de los tres magistrados ha tenido el interés o la curiosidad de ojear  (quizá por la voluminosa extensión de la obra) el magnífico Gran libro de los insultos, debido a Pancracio Celdrán Gomáriz y editado por La esfera de los libros en el año 2008. Porque si se hubiesen asomado a las páginas 1033-34 de dicha obra podrían haber comprobado que la voz “zorra” es descrita de la siguiente manera: “Mujer de mala reputación, zorrón; hembra pública […] Con intención insultante se documenta en el siglo XIII con el significado de persona holgazana, de donde por extensión pudo predicarse de la mujer que se entrega por dinero. No es palabra latina, y sólo se encuentra en portugués y castellano….”. Es, por tanto, una expresión que no admite otro sentido que el peyorativo o despreciativo hacia el destinatario del mismo, lo mismo que si se hubiese calificado al interlocutor de “marrano”. Cosa distinta es que el insulto o menosprecio no merezca por su entidad ser englobado dentro del tipo penal de amenazas, pero para ello no hace falta retorcer cuando no patear abiertamente la lengua castellana. Porque cuando se desea hacer referencia a la alta agudeza mental de alguien se suelen utilizar los términos “agudo, “astuto”, “avispado”, “listo”, “sagaz”, “sutil”; pero calificar a alguien de “zorro” siempre tiene cierto matiz peyorativo. Aunque, quien sabe…quizá en el futuro alguna resolución judicial entienda que cuando se utiliza el término “zorra” en realidad se está refiriendo a la mujer del “zorro”, entendido este último término como la personalidad secreta de don Diego de la Vega, el protagonista los célebres seriales que Arthur Johnston McCulley iniciara con La maldición de Capistrano.

by Monsieur de Villefort


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