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De técnicos, renuncias e indemnizaciones..

Publicado el 05 marzo 2012 por Marianofusco
De técnicos, renuncias e indemnizaciones..

Gorosito se accidentó y tuvo que dejar su cargo en Argentinos

A medida que avanzan los torneos se produce la habitual “danza de técnicos“. Esta pretende ser una breve explicación del régimen legal que regula su contratación y destitución en Argentina, partiendo de casos concretos para hacerla más didáctica.

El vínculo entre DTs y clubes se regula por una norma específica, el convenio colectivo 563/2009. Este ha introducido varias modificaciones al régimen anterior (convenio 170/1975). La mas significativa: la posibilidad de rescindir el contrato del DT sin indemnización si dicho despido se produce luego de 6 meses de contrato, tras la finalización del torneo en disputa y estando el club al día en las remuneraciones del entrenador destituido. Como contrapartida a este beneficio para el club, se estableció que el club no podrá contratar nuevo entrenador hasta no haber cancelado la deuda al entrenador destituido.

Aunque en teoría parece una adecuada composición de intereses, en la práctica, no ha sido tan favorable para DTs como para clubes. La destitución debe producirse “a la finalización de cada torneo” como lo señala el art 10 L.

En primer lugar las condiciones para despedir al entrenador sin indemnización son acumulativas: Deben haber transcurrido mas de 6 meses de contrato, por ello, si el DT asumió a principios del torneo pero hasta su fin no pasaron 6 meses y comienza un nuevo torneo no podrá ejercerse la facultad. Por ese mismo motivo tampoco podrá ejercerse a mitad de un torneo a dos ruedas (por ejemplo el Nacional B).

El sentido es que la destitución cuando ya ha finalizado el torneo no produce una afectación a la reputación del DT de tanta magnitud como la que se da en medio de la competencia, en igual sentido se ha expresado, a nivel internacional, el Tribunal Arbitral del Deporte en CAS 2006/O/1055 Del Bosque, Grande, Miñano Espín & Jiménez v/ Besiktas.

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Passarella junto a Kia Joorabchian, su inversionista en Corinthians

Si pasados 6 meses el despido se produce durante el torneo, el club sólo deberá pagar las remuneraciones hasta el final de ese torneo, aunque el contrato sea más largo. Si bien son usualmente por un año (es el plazo mínimo de convenio), aquellos que firman por más tiempo deben saber que -salvo que pacten en contrario- no tendrán derecho a ser indemnizados con todo el contrato (Lo que revela la poca seriedad de declaraciones –que se dan en casi todos los clubes- que hablan de un “Ferguson argentino”).

La posibilidad de ser indemnizado con el equivalente al remanente de todo el contrato se contempla (además de los casos de rescisión antes de los 6 meses) cuando el despido se produce por vía indirecta, ante la falta de pago de los salarios por el club. Según el art. 15 la falta de pago de dos mensualidades faculta al entrenador a intimar al pago y si el club no le abona lo adeudado en 48 hs el DT puede darse por rescindido el contrato y la indemnización será allí la totalidad del contrato. En la práctica, casi ningún DT reclama los salarios adeudados por esta vía. Creemos que esta misma indemnización se aplica analógicamente a otros casos de despido indirecto (injurias del club al entrenador, etc).

Las formas más habituales de despido indirecto se dan cuando el club limita las tareas del entrenador, quitándole las facultades principales (dirigir al equipo, dirigir los entrenamientos, salir al campo de juego) y sólo le deja facultades accesorias. Así sucedió, entre otros casos, con Passarella cuando dirigió a Corinthians y fue “licenciado” de sus obligaciones principales, algo que el entrenador entendió como despido indirecto y el Tribunal Arbitral del Deporte confirmó luego CAS 2007/A/1235 Sport Club Corinthians Paulista v/ Daniel Alberto Passarella. En esta línea, el art.9 del convenio establece que las vacaciones del DT deben coincidir con las del equipo, para evitar despidos encubiertos.

Hay que tener en cuenta siempre que la indemnización acotada que fija el convenio es el “piso” y no el “techo” al que pueden aspirar los entrenadores. Por ello algunos DTs han fijado cláusulas q les dan derecho a cobrar todo lo que resta del contrato con independencia del momento es que sean cesados en el cargo.

A mitad de camino, es usual la clausula que fija la indemnización hasta que el DT despedido consiga otro club durante el plazo del contrato. Un particular caso (bajo el convenio colectivo anterior) se dio con Carlos Ischia y Rosario Central. En un acuerdo establecieron que cobraría cada mes hasta diciembre, salvo que consiga club antes del 10 de diciembre. El DT asumió en Boca tras la salida de Miguel Ángel Russo el 20 de diciembre y Rosario Central se negaba a pagar ese mes argumentando que formalmente firmó después, pero realmente había acordado su llegada antes. El argumento fue rechazado y la justicia dio la razón a Ischia.

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Ramón Díaz es el cuarto técnico que deja un club en cuatro fechas

Debe quedar en claro que, desde lo legal, ningún resultado deportivo justifica en principio el despido del DT, aunque en la práctica una serie de derrotas suele derivar en la renuncia “voluntaria” o “forzada” o en un despido, situaciones sin justificación legal pero justificadas “socialmente” (el reciente caso de Ramón Díaz en Independiente es ilustrativo de esta situación).

Por el contrario, los contratos que fijan su vigencia “mientras dure la participación del equipo en el torneo” (para torneos de eliminación) debiera en principio ser válida. La clausula que permite al club rescindir en caso de descenso, en cambio, es de dudosa validez. El convenio colectivo fija que en caso de descenso (art.14) deberá adecuarse el salario a la nueva categoría. Podría pensarse que la indemnización se calculará sobre la base del salario reducido de la nueva categoría, siempre que el DT sea despedido ya en la nueva categoría inferior.

La movilidad de los entrenadores es tan habitual que el convenio expresamente establece una obviedad: que los contratos pueden registrarse en cualquier época del año. Es decir que no hay “ventanas de transferencias” para DTs (algo que recientemente propuso Van Gaal como forma de lograr la estabilidad contractual de los entrenadores en sus cargos).

Otras conductas del DT, no tipificadas en el convenio, pueden ser igualmente constitutivas de causa justa de despido, al igual que en cualquier actividad laboral (ejemplo claro es la agresión física a otro empleado del club o directivo, como en el caso de Pedro Monzón en San Martín de Tucumán) Un supuesto especial es el de las declaraciones contra los directivos. En el ámbito del fútbol, las declaraciones suelen ser más “fuertes” que en otros ámbitos, por lo que esta situación debe medirse en su contexto. Así lo decidió ya hace años la justicia en “Lorenzo, Juan Carlos c/ Club Atlético Boca Juniors” CNTrab Sala II 12.09.1991. El convenio señala también que el club no podrá prohibir al DT que realice otras tareas fuera del horario de trabajo en tanto no sean incompatibles o lesivas (Art.10 e). Esto inmediatamente hace pensar en participación en programas de TV y los límites que dicha presencia pueda tener.

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Pedro Monzón fue despedido de San Martín de Tucuman por una agresión

Lo que debiera ser la contrapartida a la indemnización reducida fijada en el nuevo convenio colectivo, es decir la obligación del club de cancelar -o al menos acordar- la indemnización (o deuda) del DT anterior antes de contratar uno nuevo, en la práctica no se cumple plenamente.

El convenio dice que hasta no cancelar lo adeudado al DT anterior no es posible registrar nuevo contrato con otro DT y que el plazo máximo para que un DT dirija sin contrato registrado es de 2 fechas (art. 10g). Ese sería en principio el plazo máximo para llegar a un acuerdo con el DT despedido. La realidad sin embargo es otra.

La AFA a través de varios dictámenes ha señalado -por ejemplo- que “subir” a un DT de inferiores no implica una “nueva contratación” y por ende la falta de acuerdo con el DT anterior no impide que dirija (Caso de Cocca remplazado en GELP por Morant) o directamente ha hecho caso omiso a los reclamos del DT anterior despedido y no resarcido (caso por ej. de Ángel Cappa, también en GELP).

La crítica aquí apunta más a ATFA (gremio de los DTs) por su pasividad frente al registro de nuevos contratos, sin respetar el convenio con AFA, que obviamente defenderá el interés de sus representados los clubes.

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Cappa le inició un juicio a Gimnasia por deudas

En principio, el DT interino que vuelve a inferiores no puede reclamar por su baja o equipararla a un despido. La discusión se puede dar en lo referente a cuanto tiempo dura el “interinato” (Por ejemplo Sciaqua dirigió más de un torneo a Colón) Los plazos de la jurisprudencia laboral en materia de “interinatos” en otras profesiones no son aplicables estrictamente dado los cortos tiempos de los torneos de fútbol.

Otra cláusula que funciona como “contrapeso” a las obligaciones del club en caso de despido es la que establece que el DT que renuncia no puede dirigir otro club hasta el vencimiento del plazo originario del contrato. Esta norma busca evitar que el entrenador deje el club contra la voluntad de su empleador, generalmente para ir a un destino que considera más atractivo. Dado que el convenio tiene una vigencia territorial limitada a Argentina, si el DT renuncia sin consentimiento del club (casos Da Silva o Simeone -que finalmente arregló antes de firmar en Atlético Madrid-) y se va al exterior no podrá impedirse que dirija, sin perjuicio de las acciones por daños por rescindir anticipadamente el contrato.

Una cuestión que podría plantearse en el futuro por algún entrenador que no obtenga el consentimiento del club, es si la posibilidad de rescindir luego de 6 meses sin indemnizar es privativa del club o puede ser ejercida igualmente por el DT. A favor de esta chance juega la igualdad entre las partes. En contra, el hecho de que la norma solo mencione a los clubes y que se enmarque dentro de un sistema que -supuestamente- se equilibra con el derecho del DT de cobrar todo antes de que el club pueda contratar un nuevo DT.

Por eso, es cada día más común que en los contratos se pacten clausulas de indemnización por ruptura anticipada o que permitan al DT rescindir sin cargo si hay interés de un equipo de división superior, del exterior o selección nacional. Estas clausulas son en principio válidas.

Como el objetivo de esta norma es evitar que el DT se vaya contra la voluntad del club, cuando DT acepta irse por malos resultados, no renuncia sino que formaliza una rescisión de mutuo acuerdo con el club. De ese modo no hay formalmente renuncia y el entrenador podrá dirigir en otro club de inmediato.

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La Volpe tuvo un fugaz paso por Banfield

Se advierte entonces que a veces la forma puede ser más importante que la sustancia. Por ello, cuando se dan casos “dudosos”, es importante tener en cuenta la conducta de cada parte y los recaudos que se toman cuando se quiere forzar a un DT a renunciar y se discute si se trata de despido, renuncia o rescisión por mutuo acuerdo (Casos Astrada en Rosario Central, Cappa en GELP y recientemente La Volpe en Banfield, quién inclusive amenazó con presentarse a dirigir). Más dudoso es el caso del entrenador que anticipa con bastante tiempo que si no logra un objetivo renunciará (La Volpe en Boca o Passarella en River). Declaraciones de ese tipo no pueden entenderse si más como renuncias sujetas a una condición suspensiva futura.

En estas situaciones la discusión pasa habitualmente por el monto de la indemnización más que por la continuidad. El entrenador sabe que se irá, sólo que no quiere hacerlo “con las manos vacias” y el club no lo quiere más, pero fuerza su renuncia para no indemnizarlo o pagarle lo menos posible. Aquí llamativamente el Convenio no ha innovado en la declaración de nulidad de los contratos “privados” o no registrados. La jurisprudencia laboral ha dejado en claro que estos sólo son nulos si perjudican al trabajador, no si lo benefician (específicamente para DTs en ya mencionado caso Lorenzo).

El convenio colectivo de los futbolistas, también modificado en 2009 y que en su versión anterior contenía esta misma norma, sí fue modificado y adecuado a esta jurisprudencia. Este articulo (el 10 i ) se convierte en estos casos en un factor de negociación. El club recuerda al DT que quizás la justicia no reconozca el contrato no registrado (el que fija la mayor remuneración). Si bien la chance de que ocurra ello es remota nunca en derecho puede descartarse y ello generalmente “ablanda” la pretensión del DT.

Accidentes y renuncias

Otro tema es el de una situación de incapacidad sobreviniente a la luz del reciente caso de Gorosito y su accidente que, dada la necesidad de reposo, obligó a Argentinos Juniors a contratar un nuevo entrenador. Recordemos que entre las obligaciones principales del entrenador está la de dirigir las prácticas y los partidos, y si se ve impedido de hacerlo por razones de salud y por un plazo prolongado (considerando los tiempos de este especial contrato), no es posible que el ayudante lo sustituya durante todo el período de recuperación. En cuanto a la indemnización, si corresponde o no, habría que analizar si el accidente puede catalogarse como inculpable o como culpa de Gorosito. La renuncia del entrenador parece responder el interrogante en este caso concreto.

Jugadores que se transforman en técnicos

Para destacar, por último, que el convenio establece que un jugador en actividad no puede ser DT (art.6), a diferencia de lo que ocurre en otros países. Los rumores del periodismo sobre jugadores-DT (Almeyda en su momento, Milito hoy) no toman en cuenta esta limitación que exige el retiro de la actividad como paso previo (como en su momento lo hicieron el propio Almeyda y antes Simeone). En cuanto al reconocimiento a los DTs extranjeros, éste se da en igualdad de condiciones que los nacionales y sólo es necesaria la homologación por ATFA (art.7). No hay exigencia similar a la de España que sólo homologa el título si el entrenador extranjero dirigió 3 temporadas completas en primera división (algo que en su momento impidió las contratación de Gallego por Betis y más recientemente del -ya anunciado- Zubeldía por Almería).

Ariel Reck es abogado y especialista en lo que es derecho deportivo. Pueden seguirlo en Twitter @arielreck para aprender (y asombrarse) con cada detalle del mundo legal adentro del fútbol.


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