Articulo 2069º.- Declaración de ausencia
La declaración de ausencia se rige por la ley del último domicilio del desaparecido. La misma ley regula los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto a los bienes del ausente.
Las demás relaciones jurídicas del ausente seguirán regulándose por la ley que anteriormente las regia.
a) Ejemplo
Carlos Márquez de la Torre, de nacionalidad italiana, vive en la ciudad de Tacna - Perú desde hace tres años, trabajando en el Gobierno Regional de Tacna, producto de un convenio entre dicha entidad y la ONG Pacifica A&B, institución especializada en el desarrollo de programas de medio ambiente y desarrollo sostenible. Un día de verano, específicamente un 14 del año 2007 febrero Carlos Márquez de la Torre, decide ir a la playa con su esposa Ana Veliz de Márquez ( de nacionalidad peruana) y unos amigos del trabajo, a pasar el fin de semana, sin embargo al día siguiente de haber ido a la playa, Carlos, se pierde y no es posible ubicarlo, por lo cual su esposa, ante la necesidad de administrar un negocio dejado por el mismo, a los sesenta días presenta la solicitud de declaración de desaparición y dos años después formula la demanda de declaración de ausencia.
b) Ley Aplicable
Sera de aplicación, el articulo 2069, y desde el articulo 47 al artículo 60, referidos a la declaración de ausencia y desaparición del Código Civil peruano.
Es de similar manera de aplicación, lo dispuesto por el artículo 22 de Ley Italiana de Derecho Internacional Privado, que versa sobre la Desaparición, ausencia y muerte presunta, el cual señala “ Los supuestos y los efectos de la desaparición, de la ausencia y de la muerte presunta de una persona son regidos por su última ley nacional”.
c) Juez Competente
Será competente el Juez peruano.www.millerpumarios.net.ms