Artículo 1
Los libros, todos los libros, tienen derecho a existir.
Artículo 2
Los libros son iguales entre ellos, sin distinción de su origen, fortuna, nacimiento, opinión o editor.
Artículo 3
Todo libro tiene derecho a la vida, a su comercialización, a la suerte de ser expuesto al lector y ofrecer a su autor la posibilidad de ser escuchado y remunerado con justicia.
Artículo 4
Todos son iguales ante la ley, que los somete a igualdad de precio en cualquier sitio donde sean expuestos.
Artículo 5
Todos tienen derecho a que en todos sitios se reconozca su personalidad, la personalidad del autor y del editor.
Artículo 6
El libro, obra de imaginación como de investigación, se dirige a la imaginación como a las necesidades del ser humano. Así que no debe ser tratado en su comercialización como un producto simplemente de consumo.
Artículo 7El libro es y será garante de nuestras libertades. No puede en ningún caso ser sometido a aversión sea por el planteamiento de sus ideas como por su misión fundamental de promover el libre intercambio de las culturas, las mentalidades y los saberes.
Artículo 8El libro, portavoz del espíritu, de la ciencia, de placeres, registro del saber, así como obra de creación, debe ser tratado como un bien indispensable para la cultura, la promoción social y espiritual, la información, y no puede ser tratado como un vulgar objeto de provecho.
El texto original de la Declaración podéis leerlo en Bibliofrance.org.