Revista Arquitectura

DECLARACIÓN RESPONSABLE de OBRAS en EDIFICIOS PROTEGIDOS

Por Dgarquitecto @DGArquitecto
Existen una serie de excepciones que nos permiten tramitar la licencia de intervención en edificio protegido mediante declaración responsable, siempre que las actuaciones a realizar se consideren de alcance puntual y carentes de transcendencia patrimonial.  Mediante este tipo de tramitación, declaración responsable, podemos realizar reformas integrales de vivienda siempre que se cumpla una limitación en la intervención que nos marca el ayuntamiento, esta limitación consiste en que la intervención se considere sin transcendecia patrimonial.
 ¿Qué obras dentro de un edificio, que es el caso que nos interesa para la tramitación de reformas integrales de vivienda, considera el ayuntamiento  como carentes de transcendencia patrimonial? Se consideran intervenciones carentes de transcendencia patrimonial aquellas que no afectan a los elementos protegidos del edificio señalados en la ficha o por su nivel de protección  y a su vez no afectan a elementos con valor patrimonial en el interior de la vivienda, tales como puertas de acceso a la vivienda, revestimientos, carpinterias con valor patrimonial, suelos de mosaico, tallas, cerrajerías, pavimentos, etc.  También se consideran carentes de transcendencia patrimonial la sustitucón de carpintería en huecos de fachadas protegidas, siempre que la sustitución de esta sea por unas identicas a las originales. Las nuevas carpinterías tienen que tener la misma composición, sistema de apertura, material y color.
Os dejamos el enlace a la página web del ayuntamiento donde puedes encontrar este trámite y toda la información necesaria para tramitar la licencia: 

Declaración responsable de obras en edificios protegidos




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