La «Declaración universal de los derechos del animal» es un documento adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. También se dice que fue «Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)», sin embargo esa parte parece ser un bulo, pues dicho documento no está accesible ni en la web de la UNESCO ni en la web de la ONU. Pero aunque el documento estuviera reconocido por dichas organizaciones, eso no le daría más legitimidad. No seamos «zombies del poder».
Dicha «Declaración universal de los derechos del animal» fue elaborada desde el antropocentrismo y su especismo, e incluso usa un lenguaje machista, presentando numerosas irregularidades éticas y ambigüedades. Como ejemplo de lo que digo, dicha declaración es reproducida por la industria de la explotación animal sin sonrojo y sin temor: «Conscientes de la importancia que como seres vivos tienen los animales y la estrecha relación con el hombre, Bayer apoya y promueve en todos los ámbitos el trato justo tanto en animales de compañía como en aquellos que son para el consumo. Consideramos que es un signo de cultura de los pueblos el buen trato a los animales, de tal suerte que anexamos la "Declaración Universal de los Derechos del Animal" para su conocimiento y difusión».
Para neutralizar semejante burla antropocentrista, necesitamos la siguiente «Declaración Universal de los Derechos Animales» (sensocentrista[1]) que debe ser apoyada públicamente por el mayor número posible de personas, organizaciones e instituciones.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS ANIMALES (sensocentrista)
Preámbulo
Dado que todo ser que tiene una conciencia es un ser sintiente que tiene intereses;
Dado que el deber ético se origina de los intereses;
Dado que la muerte no querida frustra todos los intereses;
Dado que para disfrutar plenamente de la vida es necesario tener buena salud física y psicológica;
Dado que para tener salud física y psicológica son necesarios unos medios materiales;
Dado que la Ética es consecuencialista porque existe una relación causa-efecto entre lo que se elige no hacer y lo que ocurre debido a dicha omisión;
Dado que la Ética es consecuencialista, los derechos éticos y legales son a priori, rigiéndose estos por el principio del mal menor;
LA ÉTICA BASADA EN LA REALIDAD proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS ANIMALES como ideal común que todos los seres sintientes deben esforzarse en alcanzar, promoviendo sus objetivos y legislando a favor de ellos, en todo lugar.
Artículo 1. Derechos esenciales.
a) Todo ser sintiente es un sujeto, es decir, es alguien y no algo, por lo tanto es una persona de la especie que corresponda.
b) Todo ser sintiente tiene derecho a la salud y a la vida.
c) Todo ser sintiente tiene derecho a no ser considerado propiedad de otro, y a no ser sometido a la esclavitud.
Artículo 2. Igualdad.
a) Todo ser sintiente tiene derecho a que sus intereses sean considerados por igual respecto a los intereses equivalentes de otros, sin ser víctima de discriminaciones arbitrarias.
Artículo 3. Personalidad jurídica.
a) Todo ser sintiente tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
b) Todo ser sintiente tiene derecho a un representante legal que vele por sus derechos en el caso de que no pueda hacerlo por sí mismo.
c) Todo ser sintiente debe ser igual ante la ley y, sin distinción, debe tener igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 4. Defensa.
a) Toda agresión u omisión que perjudique la salud de un ser sintiente es un crimen.
b) Todo acto u omisión que implique la muerte de un ser sintiente es un asesinato.
c) Todo acto u omisión que implique el asesinato de un gran número de seres sintientes es un genocidio.
d) La legislación debe buscar medios efectivos para prevenir y evitar que se produzcan crímenes y asesinatos.
Artículo 5. Salud.
a) Todo ser sintiente tiene derecho a que se proteja su salud física y psicológica, independientemente de su situación económica o de la de sus tutores.
b) Todo ser sintiente tiene derecho a vivir en un hogar en el que su salud y su vida estén protegidas.
c) Todo ser sintiente tiene derecho a una alimentación vegana saludable.
d) Todo ser sintiente tiene derecho a una atención médica/veterinaria de calidad y a medicamentos.
e) Todo ser sintiente tiene derecho a una muerte sin sufrimiento, si ésta fuera necesaria.
Artículo 6. Educación.
a) Todo ser sintiente tiene derecho a desarrollar sus capacidades cognitivas y a aprender mediante el juego y el refuerzo positivo.
b) La educación deberá promover los objetivos de la presente declaración.
c) El 10 de diciembre es el Día Internacional de los Derechos Animales, en el cual se promoverán más intensamente los derechos y deberes proclamados en esta Declaración.
Artículo 7. Orden social e internacional.
a) Todo ser sintiente tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 8. Derechos inamovibles.
a) Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos proclamados en esta Declaración.
Madrid, 18 de febrero de 2018
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