Revista Empresa

Declaran no laborable el 9 de Octubre de 2015 para Lima y Callao (D.S. 008-2015-TR)

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

Entre el 05 y el 12 de Octubre del 2015 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI). Por dicha razón el gobierno a través del Ministerio de Trabajo ha publicado el día de hoy el Decreto Supremo 008-2015-TR que declara día no laborable el Viernes 09 de Octubre del 2015 para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, generando con ello un fin de semana largo no laborable que se extiende desde el Jueves 08 de Octubre (feriado oficial por la Batalla de Angamos) hasta el Domingo 11 de Octubre.

Al igual que lo ocurrido en Fiestas Patrias, la novedad es que esta norma dispone que el feriado no laborable no es sólo aplicable obligatoriamente al sector público sino también al sector privado (tradicionalmente los feriados puente decretados por el gobierno son obligatorios únicamente para el sector público mientras que para el sector privado se deja al acuerdo de partes acogerse al beneficio), pero concede al empleador la facultad de determinar qué puestos de trabajo no pueden dejar de laborar por ser indispensables. Sin embargo, como diferencia no se ha regulado la posibilidad de que los empleadores formulen consultas al Ministerio de Trabajo sobre la aplicación de los supuestos de excepción al descanso compensable del día 09 de Octubre.

A continuación les dejamos el texto completo de la norma para su conocimiento.

DECRETO SUPREMO 008-2015-TR.- DECLARAN DIA NO LABORABLE A NIVEL DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO EL DIA 09 DE OCTUBRE DE 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Perú será el país sede de las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), de acuerdo con el Convenio suscrito el 14 de octubre de 2012, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30307 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-RE;

Que, las Reuniones Anuales, a realizarse en Lima del 5 al 12 de octubre de 2015, congregarán a altas autoridades económicas, financieras y políticas de los 188 países miembros del BM y del FMI, junto a las autoridades de las instituciones financieras multilaterales, representantes de Agencias para el Desarrollo, ejecutivos del sector privado, banqueros y líderes empresariales y académicos, para abordar temas de importancia global como la perspectiva económica mundial de crecimiento y desarrollo, políticas públicas para la erradicación de la pobreza, la eficacia de la ayuda internacional a los países en vías de desarrollo, entre otros; estimándose alrededor de 12 000 participantes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, se declara de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del BM y del FMI correspondientes al año 2015, así como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas;

Que, dada la magnitud del evento, es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la adecuada atención y seguridad de las altas autoridades y de los participantes, por lo que resulta conveniente declarar día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, una de las fechas centrales de las Reuniones Anuales 2015, a fin de facilitar la implementación de tales medidas;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable

Declarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día viernes 9 de octubre de 2015.

Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil.

Artículo 2.- Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de laborar en el día declarado no laborable serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas

Están exceptuadas del día no laborable declarado por la presente norma aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo


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