Revista Jurídico

Dedúcete el material escolar en la Declaración de la Renta 2013

Por Mecamerc Asesores, S.l. @MecamercSL
Dedúcete el material escolar en la Declaración de la Renta 2013
Como ya saben, la Comunidad Valenciana, es una de las Comunidades Autónomas que más deducciones hace para acogerse en la campaña de renta todos los años. Pero este año las familias podrán deducirse el material escolar en la declaración de la renta 2013.
Las familias valencianas podrán deducirse la compra del material escolar, siempre que tengan la factura, junto con los libros de texto de sus hijos, que podrán deducirse este año en la declaración de la renta. Será la casilla 926 del modelo de declaración en el tramo autonómico del IRPF. 
El objetivo que tiene esta medida, según la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para 2013 es la de ayudar a las familias a ahorrar la escolarización de sus hijos. 
La les estableceque hay dos nuevas medidas para reforzar el apoyo fiscal a las familias: 
  • Incremento de las deduciones por familia numerosa.
  • Desgravación por compra de material escolar, junto a libros de texto. 

¿Qué se pretende con esta medida? Con ello se prevé ahorrar a través de las medidas de tipo fiscal, que ayuden a los padres a afrontar el inicio de curso. Con esta deducción por compra de material escolar tendrá un valor de 100 euros por hijo. Pero no olviden que el hijo debe de estar escolarizado o en un colegio público o en un colegio concertado. 
La pregunta después de leer esto es: ¿Hasta qué curso se puede deducir el material escolar? La ayuda la podrás solicitar esté tu hijo o hijos en Educación Primaria (EP) o Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
Pero no es tan fácil como parece, las deducciones de la Generalitat, tienen unos límites de renta establecidos para estas aplicaciones. De modo que estas medidas solo podrán aplicarse a las familias con rentas medias y bajas. Con lo cual, si la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente es superior a 24.000 euros en tributación individual o 38.800 euros en tributación conjunta no podrá rellenar la casilla. 
No queda solo ahí, sino que además uno de los contribuyentes que conviva con el menor deberá de estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo. El importe que se deducirá se prorrateará por el número de días, del período impositivo, en los que se cumpla el requisito. 
Si viven juntos los padres, se tendrá, en este caso, en cuenta la suma de los días de ambos. Cuando ambos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe se prorrateará a partes iguales.
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