Revista Comunicación

Defender la privacidad en Google también es defender la Libertad

Publicado el 14 mayo 2014 por Azneneita @jav_atienza


Defender la privacidad en Google también es defender la Libertad 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dar a conocer una sentencia en la que clarifica el derecho que tenemos los ciudadanos a la gestión que hace Google con nuestros datos personales, amparando lo que se conoce como el derecho al olvido y dando un fuerte varapalo legal a la forma de actuar de este gigante de internet. La sentencia también tendrá posiblemente repercusiones para el modo de actuar de otras empresas de la red en Europa, que amparándose en que su sede está en Estados Unidos han hecho caso omiso a la protección de datos y la privacidad de los usuarios, uno de nuestros derechos fundamentales que poco a poco hemos ido cediendo y perdiendo.
La sentencia ha sorprendido porque desestima todas las pretensiones de Google en este litigio y obliga a la empresa “a retirar resultados de búsqueda a petición de un ciudadano si los sitios web a los que se enlaza contienen datos personales del solicitante, incluso si el sitio web de origen no elimina dicha información o ésta es lícita y veraz”, punto que ha provocado gran controversia y que muchos han entendido como un ataque generalizado a la libertad de expresión, cuando en modo alguno es así.
El llamado derecho al olvido tiene límites y no es un derecho absoluto como a veces se ha intentado presentar para descalificarlo, posee alcance limitado. Su ámbito de aplicación coincide en nuestro país con el que corresponde a los derechos de cancelación y oposición que reconoce la Ley Orgánica de Protección de Datos, y no es incompatible con el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de información y su carácter prevalente, como ha dictaminado en Tribunal Constitucional en diversas sentencias http://goo.gl/I3nfbn
Lo que aquí se está dirimiendo es algo de lo que se viene discutiendo desde que la información circula por medios masivos, como es el conflicto entre honor e intimidad y libertad de expresión e información, entendida en este caso en el marco de lo que Google puede hacer con nuestros datos a la hora de indizar reseñas de nuestra privada.
Vamos con un ejemplo para entendernos. ¿Es justo que Google muestre, como si de un martillo pilón se tratará, que un ciudadano fue moroso una vez en su vida? Que fue multado hace 10 años o detenido de joven por participar en una manifestación. A mí me parece profundamente injusto porque puede dañar gravemente el honor de una persona, el ser estigmatizada por el resto de la sociedad basándose en una búsqueda que da una visión sesgada y parcial, ya que casi nunca aparece la rectificación, el pago de la deuda, de la multa o en qué quedó el proceso judicial. En esta situación es en la que permanecen en España más de 200 personas que están a la espera de una resolución por parte de la Audiencia Nacional sobre estas cuestiones, y que ahora es de suponer que se les dará razón a casi todas ellas.
La sentencia no entra a valorar donde está el límite entre intimidad y libertad, lo único que dice es que, si un ciudadano cree que los resultados que aparecen en el buscador le perjudican en su honor, puede iniciar un proceso para que Google quite estas referencias, contencioso que valorará si procede o no, en función de la relevancia del personaje, y siempre dentro de la garantías del ordenamiento legal.
Las referencias a personajes públicos que han cometido tropelías, o a personas que por cometerlas han pasado a ser públicas, como asesinos, violadores, corruptos, estafadores, etc. no desaparecerán porque aunque lo pidan, la libertad de información está por encima de su intimidad y honor al ser personajes de relevancia pública. Y aquí volvemos al difícil terreno del conflicto entre honor e intimidad y libertad de expresión e información, que queda en manos de los jueces en una sociedad democrática. Se equivocarán en este tipo de casos como en otros, pero no hay otra forma de defender nuestros derechos, y por el hecho de que sucedan en la red, de forma virtual, no quiere decir que no tengan consecuencias reales. Ojo con abusar de lo virtual y asociarlo a la falta de consecuencias, porque es una senda que algunos toman para la total impunidad.
De hecho, la sentencia se centra en el tratamiento de los datos al amparo de la Directiva 95/46. Por una parte, reconoce el derecho de los usuarios a dirigirse directamente Google para modificar o cancelar datos, ya que la considera “parte responsable de dichos datos”. Además, considera que lo que hace este gigante con nuestra información sí es tratamiento de datos puesto que "extrae", "registra" y "organiza" posteriormente los mismos, de tal manera que “la propia presentación de datos personales en una página de resultados de una búsqueda constituye un tratamiento de tales datos".
Como era lógico de esperar, los tecnólogos han reaccionado de manera furibunda contra esta sentencia, a la que calificaron de ataque a la libertad de expresión o limitadora de la libertad de internet, como hizo Enrique Dans en el artículo “El absurdo derecho a que internet te saque por tu lado bueno”, escrito sin haberse leído las 33 páginas de la sentencia, de lo contrario no hubiera hecho algunas afirmaciones, o Vicente Lozano en www.elmundo.es con “Un golpe a Google... y a internet”.
Por otra parte, los garantes de la privacidad se mostraron exultantes, como la Agencia Española de Protección de datos recordó que "este pronunciamiento clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet en relación con la protección de los datos personales, y pone término a la situación de desprotección de los afectados”.
Pues ya pueden ir templando los ánimos unos y otros, porque por mucha sentencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea que haya, este asunto no se resuelve a base de legislación, y menos contra Google que ya ha demostrado en numerosas ocasiones que le “cuesta mucho” entender a la justicia europea. Sin contar con que cada ciudadano será el que tenga que iniciar su proceso contra el buscador, un asunto complejo y lento.
Esta cuestión solamente se podrá arreglar buscando un acuerdo no solo con Google, sino con todos los gigantes de internet. Una forma realmente eficaz de aplicar la legislación nacional o comunitaria a estas empresas debería pasar por establecer un tratado concreto que regulase estas cuestiones entre EEUU y la UE, como argumenta la abogada especializada en privacidad Verónica Alarcón, de www.eprivacidad.es, aunque esto es muy difícil que ocurra a medio o largo plazo con un país como Estados Unidos.


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