Revista Filosofía
Si algo parece necesitar el ciudadano de hoy en día para “conservar su ciudad”, son conocimientos de derecho y economía. No conocimientos de un profesional que ejerce de jurista o de economista, sino de un tipo de conocimiento que haga posible que cada individuo sea consciente de sus acciones, al menos de aquellas acciones que han de influir en lo que he denominado conservación de su ciudad. Un ciudadano cualquiera tiene su oficio y con ello contribuye a su economía doméstica, sin embargo, el conocimiento que tenga de su oficio no significa que entienda los entresijos que permiten que se conserven las relaciones que hacen posible que tenga un oficio, o que le permita intercambiar el producto de sus trabajos. Incluso diría más, los juristas y economistas profesionales, en muchas ocasiones, tampoco son conscientes de cuáles son las acciones que garantizan en mayor grado la conservación de la ciudad. Tanto uno como el otro realizan una labor apegada al día a día y no tienen porque ocuparse de estos temas. En realidad, los conocimientos necesarios que han de tener los individuos para ser conscientes de en qué consiste la conservación de la ciudad e influir de algún modo, son conocimientos de derecho y economía, pero trufados de antropología, filosofía, historia..., en definitiva conocimientos que han de ser posibles para el ciudadano capaz de leer y escribir, con un mínimo de exigencia.
Entre los conocimientos que se antojan imprescindibles es el del conocimiento de la naturaleza del dinero, no parece que un ciudadano sea capaz de un juicio mínimamente consistente sobre la “conservación de la ciudad” si no tiene unas mínimas nociones de que significa el saber, la praxis de manejar dinero. La definición de Menger asociada a la noción de liquidez de las mercancías es necesaria para cualquier discusión sobre el dinero1, no parece que el dinero soporte una definición olvidando las relaciones que efectivamente han establecido los individuos y que han posibilitado dicho saber. Las relaciones de intercambio que establecían unos ha decantado sin la voluntad y entendimiento de ningún particular concreto que hay o había mercancías más fácilmente intercambiables sin que pierdan su valor de cambio (o sea su precio). Este derecho que se le reconoce a los individuos no es un derecho que nadie les otorgue es de la misma praxis de la que resulta tal derecho. Que sean unos pocos los que establecen dicho derecho no significa que sea exclusivo de ellos, la característica del derecho, de la razón, o del lenguaje es que cuando un grupo establece nuevas formas, las reglas que permiten su uso no son privativas de tal grupo durante mucho tiempo, su naturaleza pública hace que se extienda, por supuesto, que hay prácticas que niegan esto en la medida que se reparten derechos según el capricho de algunos (según entendimiento y voluntad “propios”) que dicen representar el uso recto del tal derecho, pero también pasa con el lenguaje y la razón, diciendo como se habla y se piensa correctamente. El dinero como extensión del derecho y por llevar implicada un tipo de actividad ciertamente compleja en la actualidad asociada a los negocios, algunos (como siempre) se arrogan, según su entendimiento y voluntad, lo que es el uso recto del dinero, hurtando el saber asociado a la praxis de los individuos.
En este sentido se hace imprescindible una teoría que permita poner de manifiesto esta dualidad, la del uso recto y no completamente determinado por ninguna voluntad, y la de aquellos que por su uso o por la teorización que hacen del mismo amenazan directamente a la naturaleza pública de la praxis que otorga derechos financieros2. La importancia, por tanto, que el dinero sea mercancía y que sea su grado de liquidez la que lo cualifica es importante, atendiendo a las características principales del dinero: depósito de valor, unidad monetaria y moneda de intercambio.
Estas tres características explican la naturaleza del dinero, que siempre está asociada a su origen. Que sea moneda de intercambio significa que está asociada a la praxis3, es la misma praxis donde se comprueba el valor de cambio, pero esta característica está asociada a las otras dos, el depósito de valor para un individuo cualquiera debe estar representado por alguna cualidad que dependa lo menos posible de la voluntad y entendimiento de los particulares, el oro como depósito de valor es en este sentido insustituible, porque el particular advierte que no depende de ninguna voluntad y entendimiento de ninguno otro particular del que sabe que no es muy fiable. El dinero fiduciario basado en la confianza de un supuesto Estado, al final el Estado son voluntades particulares, y lo que no parece ser es la representación adecuada de las acciones singulares que llevan a cabo los individuos sobre sus asuntos. En el caso de unidad de cuenta lo que determina esta característica es que el dinero remite también a un signo, la forma del dinero, posible acuñación que delimita en unidades discretas, tan importante para determinar los precios que sirven de comunicación precisa entre los individuos, sin embargo, tanto el contenido del dinero, que ha sido el oro por excelencia, y la unidad de cuenta que no puede ser otra cosa que la aritmética como una forma estilizada de la lengua natural que se habla, no son nada si no se pone a prueba según la tercera característica, el dinero como moneda de intercambio. La pregunta que resulta entonces: ¿cómo puede fallar este proceso?
La principal razón radicaría en que como el dinero como derecho es generado en la misma praxis, y esta no es exactamente un saber inconsciente, porque la liquidez económica, la alfabetización del lenguaje o los principios del derecho son procesos que eventualmente sufren un proceso de reflexión o de deliberación racional éste hecho es utilizado por los individuos en posición privilegiada, ya sea o por su riqueza, o por su saber. Y lo que resulta en muchos casos es que se da la espalda a la verdadera naturaleza del dinero, porque creyendo que se ha de realizar reformas deliberadas para aclarar su praxis, esta misma acción puede constituir una forma de erigirse como origen y naturaleza de tal dinero, por ejemplo acuñando papel moneda haciendo caso omiso al contenido del dinero que se ha probado que es su mejor depósito de valor. Y estas prácticas se pueden multiplicar como emitiendo moneda, en el que el valor es el del que ofrece el emisor, en forma de confianza, o el de que jugando con los signos que todo dinero ha de expresar como unidad de cuenta, se obvia el contenido del mismo, y se opera con los números nada más para dar más agilidad a la moneda de intercambio, por una supuesta falta de liquidez en muchos casos. Léase que en el primer caso es la emisión de dinero fiduciario como ejemplo más claro, y la expansión crediticia en el segundo. En todo caso estas prácticas minan la necesaria familiaridad que deben tener los individuos como producto de su acción4.
El saber que cualquier ciudadano ha de poseer creo que debe tener dos principios, primero que las voluntades particulares concretas, por muy buenas que sean, no sustituibles, por lo tanto la responsabilidad es individual, y asuntos como el del dinero no puede dejarse ni siquiera a los más buenos de corazón. En segundo lugar el entendimiento “superior” de unos pocos tampoco es garantía de nada porque si bien es verdad que pueden ayudar a aclarar lo que hacemos, no significa que tal entendimiento sustituya la acción, que es en cada caso la de cualquiera, y no hay ninguna combinación entre entendimiento y voluntad que anticipe con claridad y distinción lo que debemos hacer. Y es que la mejor manera de extender las prácticas más convenientes para el bien común es no dejándola en unas pocas manos5.
1. Carl Menger. El origen del dinero. Edición en pdf, página 5. “Si denominamos los productos o artículos más o menos líquidos de acuerdo con la mayor o menor facilidad con que se los puede vender en un mercado en el momento conveniente, a los precios solicitados actuales, o con una mayor o menor disminución en éstos, podemos ver, por lo que hemos dicho, que existe una diferencia evidente entre las mercancías. ”
2. Op. cit, página 8. “En tales circunstancias, cuándo alguien ha traído al mercado productos que no son altamente líquidos la idea más importante que tiene en mente es la de intercambiarlos, no sólo por aquellos que por casualidad necesite sino, si esto no puede realizarse directamente, por otros productos que, aunque no tenga necesidad de ellos, son, de todas maneras, más líquidos que los suyos. ”
3. Nota terminológica: cuando hablamos de praxis quizá hay cierta ambigüedad, en primer lugar, la praxis es un saber, entendido como uso, costumbre, pero en este sentido es un tipo de acción que es anterior a los individuos, en griego existe el término chresis para designar el uso o empleo de algo de manera correcta, que habria que diferenciar del uso deliberado que supone la praxis, con un mayor grado de consciencia y que en muchos casos puede ir en contra de la misma chresis. En todo caso emplazo al lector para que determine cuando es más correcto hablar de praxis o de chresis.
4. Op. cit., pagina 9. “Y por esa razón ha sucedido que, a medida que el hombre se fue familiarizando con estas ventajas económicas, sobre todo a través de una percepción que se ha hecho tradicional y del hábito del accionar económico, esas mercancías, relativamente más líquidas en cuanto a tiempo y espacio, se han convertido en cada mercado en los productos que no sólo se aceptan en nombre del interés de cada uno a cambio de los propios productos menos líquidos sino que, en verdad, se aceptan con rapidez.”
5.