Revista Jurídico

demanda de embargo

Por Dulcekiss
La medida cautelar implica necesariamente la presencia de dos sujetos. Uno es el ejecutante (demandante o actor), esto es, el que inicia la acción, invocando un derecho; y el otro es el ejecutado (demandado), sobre el que recaerá la acción, que se denomina también obligado. La acción cautelar requiere de la formación de un incidente que se tramita simultáneamente con el expediente principal, en el cual se desarrolla el proceso.
El trámite de la medida cautelar se efectúa en cuaderno especial, Cuanto la medida se solicite antes del proceso principal, el ejecutante debe interponer la demanda ante el mismo juez, dentro de los 10 días posteriormente el acto. 
En la cual se exprese y/o exponga con precisión y claridad la respectiva pretensión. Loa requisito de la solicitud como ya hemos precisado en la parte pertinente. La demanda cautelar debe contener los fundamentos necesarios a efecto de que el juez pueda apreciar la existencia de los presupuestos de verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida. 
De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.
En caso que el demandante haya cumplido con los requisitos de la solicitud cautelar, el juez dictara la resolución correspondiente, concediendo la medida, disponiendo la ejecución de la misma, sin conocimiento de la parte afectada. 
Una vez que la medida cautelar sea ejecutada, al día siguiente de tal hecho debe ser notificada al afectado. Con tal acto (notificación) se inicia la bilateralidad, esto es la contradicción habitual que existe en todo proceso.
En caso de existir una pluralidad de sujetos pasivos que deberán ser afectados con la medida, o medidas cautelares acumuladas de diferentes formas, la notificación de la resolución cautelar debe realizarse a todos los emplazados, incluyendo además todas las medidas
La ejecución de la medida cautelar será realizada por el secretario respectivo (hoy especialista legal) en día y hora hábiles o habilitados; con el apoyo de la fuerza pública se fuese necesario.
El especialista legal a cargo de la ejecución de la medida no puede por sí y ante si suspender la ejecución de la medida cautelar, salvo que endicho acto el ejecutante u obligado, entregue el monto fijado en la medida, que deberá ser depositado en el Banco de la Nación a la orden del juzgado, dentro del primer día hábil siguiente, debiendo de tal hecho dar cuenta el especialista al Juez en ese mismo plazo para los efectos de expedir la resolución de sustitución que dispone el Art° 628 del CPC.
El contenido del pedido de embargo, debe en forma general tener el siguiente orden prelativo:
* Nombre del especialista legal, si lo tuviere.
* Número de expediente de la causa principal, si lo tuviere.
* Número de escrito.
* Cuaderno al que se refiere, para este caso es el cuaderno de embargo.
* La sumilla, indicando en forma general o específica la modalidad de embargo que se quiera solicitar.
* Indicación del juzgado competente.
* Indicación de las generales de la parte solicitante, de ser el caso del personamiento respectivo (embargo fuera del proceso).
* El pedido o petitorio, señalando en forma clara, concreta y especifica la medida de embargo que se quiera aplicar.
* La fundamentación del pedido.
* Normas en las cuales se fundamenta el petitorio.
* Los medios de prueba que sustenten el pedido.
* El monto a embargar de ser el caso.
* El ofrecimiento de la contra cautela de ser necesaria.
* Los anexos que se adjuntan (documentos de identidad, documentos ofrecidos y documentos tributarios).
* El lugar y la fecha.
* Firma de la parte solicitante.
* Firma del letrado debidamente hábil para el ejercicio de su profesión.
* Silo desea y si es necesario el ofrecimiento de un depositario judicial.                      www.millerpumarios.net.ms

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