Revista Jurídico

Demanda de juicio ordinario frente avalista

Por Josemartin

Se actualizó el 09/06/2023 por José Martín García

DEMANDA RECLAMACIÓN CANTIDAD AVALISTA


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

Don Procurador de los Tribunales y de la compañía mercantil S.A., representación que acredito mediante escritura de poder otorgada a mi favor, la que debidamente bastanteada y aceptada en forma acompaño como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la mercantil BANCO DE AUSTRALIA con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle sIDNEY, número 0 de AUSTRALIA, en reclamación de 100.000,00 EUROS (CIEN MIL EUROS), de principal, correspondientes al Aval suscrito por dicha entidad a favor de la mercantil S.A., más los intereses legales que correspondan y las costas de éste procedimiento, y todo ello de conformidad con los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Mi mandante, S.A., es poseedora del Aval de fecha 3 de Septiembre de 2011, suscrito a su favor por BANCO DE AUSTRALIA, para responder de las obligaciones contraídas provenientes del contrato suscrito entre EL DEUDOR, S.L. y S.A., por un importe máximo de CINCUENTA MIL (50.000,00.- €) EUROS.

Dicho documento de aval causó la correspondiente inscripción en el Registro Especial de Avales bajo el número 01/00001, siendo debidamente intervenido por el Notario de Madrid, D. Notario , según obra en el reverso del mismo.

Acompañamos señalado con el número 2 de los documentos, el referido aval, y con el número 3 original del contrato suscrito entre las partes.

SEGUNDO.- Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato al que nos acabamos de referir, y en concreto, la ausencia o falta de amortización por parte de acreedor, S.L., de 100.000,00 EUROS, de los 100.000,001 euros prestados o entregados a cuenta, mi cliente procedió a resolver dicho contrato, comunicándoselo así a las otras partes firmantes y, consecuentemente, a ejecutar el aval otorgado a su favor, ya que entre otras cosas, estaba vigente, y el importe ejecutado estaba dentro del máximo garantizado.

Acompañamos señalados con los números 4 y 5 de los documentos, burofax dirigido a acreedor S.L. resolviendo el contrato, así como a BANCO DE AUSTRALIA ejecutando el aval.

TERCERO.- Sorprendentemente BANCO DE AUSTRALIA no contesta al burofax, pero tampoco satisface el importe del aval.

Por increíble que parezca adopta la política de absoluto silencio.

Posteriormente, en concreto con fecha 1 de diciembre de 2.010, mi cliente vuelve a dirigirse a la entidad bancaria recordando la ejecución del aval, sin que tampoco en este caso se obtenga contestación.

Consecuentemente con todo ello, esta parte no tiene más alternativa que solicitar el auxilio judicial en defensa de sus intereses legítimos.

Acompañamos señalado con el número 6 de los documentos, el referido burofax.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- COMPETENCIA. Corresponde conocer de esta Litis a los Juzgados de Primera Instancia, según el artículo 45 de la Ley de Ritos, y dentro de ellos al que por turno de reparto corresponda de la ciudad de Madrid, toda vez que, conforme a los artículos 50 y 51 de dicho cuerpo legal, el domicilio del demandado radica en dicha ciudad.

II.- PROCEDIMIENTO. Deberán regir las normas del Juicio Ordinario de los Arts. 399 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al amparo de lo dispuesto en el art. 249.2 de la meritada Ley, por ser la demanda que se presenta de reclamación de cantidad superior a 3.000 €.

III.- CUANTÍA.En cumplimiento de cuanto al efecto dispone la actual y vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía del procedimiento se fija en la cantidad de 100.000,00 EUROS (cien mil EUROS), importe del principal de la deuda reclamada.

IV- LEGITIMACIÓN ACTIVA. Mi mandante S.A. está legitimada activamente por ser la poseedora y beneficiaria del Aval del que se pretende su ejecución.

V.-LEGITIMACIÓN PASIVA. A su vez BANCO DE AUSTRALIA está legitimado pasivamente por figurar como avalista del Aval del que se pretende su ejecución.

VI.- ACCIÓN QUE SE EJERCITA. Ejercitamos acción personal en reclamación de la cantidad por el impago del Aval suscrito por BANCO DE AUSTRALIA a favor de mi cliente, S.A. Se ejercita también, la acción recogida en el artículo 1.109 del mismo texto legal.

VII.- FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITA.

Ejercitamos acción personal en reclamación del importe de la fianza solidaria, cifrándose la reclamación en la exacta cuantía de la deuda que al día de hoy sigue manteniendo acreedor, S.L. con mi cliente, S.A., es decir 100.000,00 Euros.

El artículo 1.822 del Código civil establece que, por fianza. una parte se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que este no lo hiciera.

A partir de tan clásica definición, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, también muy clásica en figuras tan consolidadas como la fianza, ha venido a establecer que estamos en presencia de un contrato merced al cual, un tercero asume el compromiso de responder del cumplimiento de una obligación principal cuando no la cumple el principal obligado.

En el presente caso, y a la vista del texto del Aval, nos encontramos ante un AVAL A PRIMERA DEMANDA O A PRIMER REQUERIMIENTO, merced al cual la Entidad bancaria está obligada a satisfacer el importe de la deuda, de manera inmediata, siendo suficiente para ello la simple notificación, con acompañamiento de la documental acreditativa, tal y como se hizo, SIN OTRO REQUISITO.

Esta consideración es mantenida, de manera consolidada, por la Jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, entre las numerosas Sentencias existentes, cabe destacar:

-ST TS 919/2.002 del 27 de Octubre.

-ST TS 125/2.000 del 17 de Febrero.

-ST TS 332/2.000 del 5 de Julio.

-ST TS 697/2.002 del 5 de Julio.

A su vez, mi mandante la mercantil S.A, ha reclamado el pago del Aval, a las personas de los avalados.

Es evidente que, una vez ha sido requerido el pago del Aval y este no ha sido atendido, dicho Aval se convierte en un título ejecutable simplemente con la comunicación al avalista de que dicho pago no ha sido realizado. Esto mismo se establece en el párrafo segundo del contrato de Aval que ambas partes habían concertado y que, como establece el artículo 1.098 del Código Civil, "...Tienen fuerza de Ley entre las partes"

Es por éste motivo, el incumplimiento de la obligación correlativa de BANCO DE AUSTRALIA por el que, a ésta representación no le queda otro remedio que solicitar el auxilio judicial para conseguir el pago de un Aval al que tiene un derecho completamente legítimo.

VIII.- INTERESES LEGALES. El artículo 341 del Código de Comercio, establece en su contenido literal: "La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude el vendedor".

Por su parte, el artículo 1.100 del Código Civil establece que: "Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa, desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación".

El demandado incurrió en mora, por lo que debe ser condenado al abono de los intereses legales, a tenor igualmente de lo que dispone el artículo 1.108 del Código Civil, al establecer que: "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenir, en el interés legal".

IX.- COSTAS.El Art. 394 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor deberán imponerse las costas de este procedimiento al demandado, una vez sea estimada en todas sus partes, la presente demanda.

Por lo expuesto:

 SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con las copias y documentos que lo acompañan se sirva admitirlo y de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del mismo, tenga por formulada demanda de Juicio Ordinario contra BANCO DE AUSTRALIA, y tras los tramites procedimentales pertinentes, se sirva en su día dictar sentencia por la que con pleno acogimiento de esta demanda se condene al demandado al pago a mi patrocinada la suma de 100.000,00 EUROS (CIEN MIL EUROS), más los intereses legales que correspondan, y las costas del procedimiento, y todo ello por ser así de Justicia que respetuosamente pido en Madrid, a uno de Diciembre de dos mil doce. 

PRIMER OTROSIDIGO, que siendo el Poder que se acompaña, General para Pleitos y, necesitándolo para otros menesteres,


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