Revista Ciencia
Bolivia ante el discurso del ‘no’ chileno
EL TRATADO DE 1904 ES REVISABLE; CHILE LO HIZO EN CUATRO OCASIONES
La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz00:04 / 17 de junio de 2012
La historia prueba no sólo que los tratados son revisables —como lo demuestra el de 1903 entre Estados Unidos y Panamá, que en 1977 fue modificado para preparar la devolución del Canal de Panamá— sino que el Tratado de 1904 entre Bolivia y Chile, que parece haber sido bautizado con deliberado sarcasmo como “de Paz y Amistad”, fue modificado cuatro veces, cada una de ellas (sorpresa) a petición de Chile, país que ahora postula, haciendo gala de su impostura ante toda la prensa mundial, que el Tratado es inamovible.
Más allá del acierto o no de este planteamiento revisionista de la Cancillería de Bolivia en la última Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) realizada en Cochabamba —donde la máxima autoridad de la diplomacia boliviana, David Choquehuanca, propuso someter el Tratado de 1904 a una “renegociación”—, lo que queda visiblemente develado es que la posición chilena no es otra cosa que una farsa en el sentido teatral del término; es decir, una pieza teatral de personajes extravagantes que representa situaciones raras, sin embargo, manteniendo cierta verosimilitud. La comparación puede hacerse incluso con la etimología latina de farsa: farcire, que significa “rellenar”, la diplomacia chilena no hace sino precisamente eso, rellenar, asamblea tras asamblea de la OEA, expresando con argumentos dilatorios una supuesta voluntad de acercamiento hacia un diálogo bilateral, al mismo tiempo que no cumple ni quiere modificar el Tratado de Paz.
En la reciente reunión de la OEA, Chile dijo, a través de su canciller Alfredo Moreno, que el Tratado de 1904 es inamovible; este gesto es también cercano a la farsa, género que gusta de la unión de los opuestos, es decir del grotesco, pues, precisamente fue Chile el que solicitó “mover” el mencionado pacto por cuatro veces en la historia.
Según un boletín del actual Ministerio de Comunicación de Bolivia, el 15 de noviembre de 1904 se firmó el Acta Protocolizada para aclarar el artículo 2 del Tratado de Paz de 1904, con la inclusión de territorios que beneficiaron a Chile en su área fronteriza con Argentina y que anteriormente habían pertenecido a Bolivia. El 16 de abril de 1907, a pedido de Chile, se sustituyó el artículo 12 del Tratado, reemplazando el arbitraje del Emperador de Alemania por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. Posteriormente, el 1 de mayo de 1907, una vez más a solicitud de Chile, se efectuó el canje territorial sobre la línea de la frontera entre los trechos del cerro Chipapa y el volcán Olca, y entre el cerro Patalani y el Alto de Panantalla.
Finalmente, el 27 de mayo de 1908, Chile pidió modificar el artículo 3 del Tratado, que versa sobre las garantías crediticias para construcción del ferrocarril.
Por otro lado, es claro que el Tratado tiene un origen viciado por las amenazas chilenas. No hay que olvidar la carta del diplomático chileno Abraham König a Bolivia en 1900, en la que se decía prepotentemente que la armada chilena había aumentado su poderío... En efecto, es cierto que todos los tratados de paz fueron redactados por los vencedores de las guerras y hechos a su gusto, bajo la adrenalina de la victoria; sin embargo, ésa no es una razón para continuar con la apología de la violencia de König, mediando a esta altura tanta distancia temporal del momento bélico.
“El problema es que es un Tratado impuesto por la fuerza, por tanto, el libre consentimiento no existió, eso es cierto. Pero, en oposición a ese argumento, Chile puede decir, ¿por qué entonces lo ratificó el Congreso de Bolivia y se cumplieron todos los pasos posteriores para evitar los vicios que podría tener el Tratado? Ahora todos sabemos que mediaba la violencia y la fuerza, las que llevaron a cumplir todos estos pasos; Bolivia no tenía otro camino. El país se resistió a firmar, por años, un Tratado leonino como es el de 1904, ése es un contexto que debe ser evaluado”, considera en un análisis con Animal Político el excanciller Javier Murillo de la Rocha.
El precedente de 1977, en referencia al Tratado de 1903 sobre el Canal de Panamá, muestra que los pactos que definen las fronteras son reexaminables. “El antecedente sucedido entre Panamá y Estados Unidos ilustra que las revisiones de tratados limítrofes son posibles. El expresidente de Estados Unidos Jimmy Carter decidió en 1977 devolver el canal a Panamá”, dice el diplomático Andrés Guzmán en coincidencia con el presidente Evo Morales (que se refirió así por última vez el miércoles, a su regreso del exterior), como haciendo notar que el tema de las reexaminación trata de voluntad o de mala voluntad... en el caso chileno.
Según el historiador y diplomático Ramiro Prudencio, Bolivia se esforzó en los años 20 en lograr una revisión del Tratado en la Sociedad de Naciones, sin embargo, —explica— hubo un dictamen de esta institución que decía que tal como estaba planteada la solicitud nacional era inadmisible al ser presentada a una instancia que no tenía competencia para revisar tratados.
Puede colegirse de esta desestimación de la Sociedad de Naciones que las instancias internacionales, cuando se trata de conflictos limítrofes, siempre han preferido obedecer mucho más a argumentos políticos que jurídicos.
Para el ex canciller Armando Loaiza, la búsqueda de la revisión es un anacronismo: “Desde 1895, antes del Tratado, todas las negociaciones (1895, 1975-78 y 1987) —a excepción de 1921, cuando se fue a Ginebra a la Sociedad de Naciones para buscar la revisión y la propuesta boliviana fue desestimada— siempre se han dialogado bajo la hipótesis de un arreglo territorial sobre zonas que no están cubiertas por el Tratado de 1904, vale decir, en las zonas de Tacna, Arica y el norte de Arica. Volver al revisionismo me parece una posición muy añeja que choca con la decisión chilena vista en Cochabamba de no reexaminar el documento”.
Sea pertinente o no la postura “neorevisionista” de Bolivia frente al tema marítimo, no es fácil aceptar que hubo momentos en que se estuvo cerca de obtener una salida soberana al mar y fue frustrada por los mismos bolivianos, tal es el caso de 1895 que recuerda Loaiza, cuando en la presidencia de Mariano Baptista Chile iba otorgar no solamente un corredor hacia el océano Pacífico, sino toda la zona de Tacna y Arica (alrededor de unos 90 kilómetros precisa el ex canciller), sin embargo, el Congreso boliviano de entonces, de una manera inesperada, se opuso al acuerdo.
Tal vez la derrota boliviana estaba muy fresca (sólo 16 años) y se sentía con más fuerza que se poseía el derecho total del territorio perdido en el conflicto bélico.
A pesar de esto, ésa no es la única manera de resolver el problema, opina Guzmán, pues, puede haber una solución al margen de Tratado. De hecho, las negociaciones más importantes sobre el tema se han realizado con base en posibilidades que no tocan el documento de 1904, porque siempre se habla de territorios al norte de Arica, para lo cual no es necesario modificar el Tratado.
‘Los tratados se cambian, Chile lo hizo’: Juan Carlos Alurralde, vicecanciller
Los tratados se cambian; Chile lo hizo y nosotros pedimos en la Asamblea de la OEA renegociar respetando el derecho internacional. Si es que ellos no quieren cambiar el Tratado, existe la segunda instancia, que son los espacios internacionales de resolución de controversias por medios pacíficos, y eso también es ser respetuoso del derecho internacional.
‘El Tratado fue impuesto bajo amenaza’: Evo Morales, presidente de Bolivia
El Tratado de 1904 fue impuesto bajo amenaza de nuevas invasiones; además, es un Tratado incumplido. Los tratados son revisables, Chile ha pedido por cuatro veces la revisión del documento de 1904. Yo no soy jurista, no conozco derechos internacionales, pero puedo entender que este Tratado ya está muerto. [...] No está vigente para mí, porque Chile ha incumplido.
‘Chile pidió cuatro revisiones al Tratado’: Andrés Guzmán, diplomático
Los tratados siempre son revisables, Chile ha pedido por cuatro veces la revisión del documento firmado en 1904. Adicionalmente, ha incumplido los artículos 3, 6 y 8 de este pacto. Sin embargo, para que Chile esté de acuerdo en revisar el Tratado, se tiene que aplicar una política de entendimiento, de otra manera va a ser difícil que la otra parte quiera hablar del tema.
‘Sólo se podría hablar sobre incumplimientos’: Ramiro Prudencio, es historiador y diplomático
El único caso que Bolivia podría llevar como demanda sobre el Tratado de 1904 es sobre ciertos incumplimientos. Se puede argumentar que Chile no cumplió algunos artículos, como con el ferrocarril Arica-La Paz, el cual está parado, o el tema de las aduanas; sin embargo, para qué llevar este tema a una instancia internacional si existe el mecanismo de la agenda de 13 puntos.
‘Sería ideal lograr una revisión del Tratado’: Javier Murillo de la Rocha, excanciller
Sería ideal lograr una revisión del Tratado de Paz y Amistad de 1904; sin embargo, es un camino impracticable, lamentablemente, porque toda reconsideración supone un acuerdo entre las partes involucradas, vale decir, que ninguna revisión puede realizarse unívocamente, cualquiera debe hacerse con el consentimiento de quienes suscribieron el pacto. Ahí existe una dificultad.
‘Demanda de revisión fue rechazada en 1921’: Armando Loaiza, excanciller
Respeto la posición boliviana del neo revisionismo surgido el 23 de marzo del 2011, es una postura que hay que mirar con cuidado porque retrotrae a situaciones como la de 1921 cuando fue rechazada la demanda boliviana de revisión. Estamos volviendo a épocas del republicano Bautista Saavedra, se está repitiendo a una tesis que hace 90 años ya demostró ser ineficaz.
Un Tratado incumplido excepto en lo territorial
La impostura chilena respecto al Tratado de Paz y Amistad de 1904 raya en la necedad. Chile no quiere mover una coma del pacto y sin embargo tampoco hace nada por cumplir del mismo, sino el artículo 2 que describe el trazado limítrofe que dejó a Bolivia sin acceso al océano Pacífico. Los puntos vulnerados del documento son el 3, 6 y 8.
“El punto 3 es infringido por Chile al no garantizar el libre tránsito del ferrocarril, que en este momento ni siquiera funciona. Adicionalmente, existe una convención de 1905 que obliga a las partes a mantener el libre tráfico de la línea férrea a perpetuidad”, explica el diplomático Andrés Guzmán.
El artículo 6 (que otorga “el más amplio y libre derecho de tránsito comercial a Bolivia”) también está siendo vulnerado, continúa Guzmán, porque se están produciendo constantes paralizaciones en los servicios de los puertos de Arica y Antofagasta. Este artículo está reglamentado por una convención posterior de 1937,que en su punto 1 ratifica que Chile debe garantizar el libre tránsito de Bolivia.
“El artículo 8 dice que Chile debería dar a Bolivia las mismas facilidades que otorgue a cualquier tercer país. Por ejemplo, hay varias facilidades que Chile ha brindado al Perú, como un malecón en Arica, una oficina para su aduana y una estación de tren; sin embargo, estos beneficios no han sido dados a Bolivia”, afirma Guzmán.
Otro aspecto que viola el Tratado en cuanto al libre tránsito, según el ex canciller Javier Murillo de la Rocha, es el hecho de que se hayan privatizado los puertos que utiliza Bolivia, “es el único caso en la historia que obligaciones pactadas en un Tratado de paz y límites son privatizadas”, sostiene.
El posible destino de Bolivia vs. Chile
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
La Razón / Carlos Antonio Carrasco / La Paz00:01 / 17 de junio de 2012
La reciente visita del presidente Evo Morales a la sede de la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, ha dado lugar a varios comentarios, entre ellos los más confusos acerca de los alcances y los límites que tiene dicha entidad. Por ello, parece pertinente referirse al tema con un propósito informativo y pedagógico.
La Corte, instaurada en 1946, es la sucedánea de la Corte Permanente de Justicia Internacional establecida en 1920, bajo la égida de la entonces Sociedad de las Naciones. Está instalada en el suntuoso Palacio de la Paz, terminado de construir en 1913, gracias a la donación de un millón y medio de dólares de parte del filántropo americano Andrew Carnegie. Es una bella joya arquitectónica neorenacentista rodeada de jardines que trasuntan reposada tranquilidad al espíritu, necesaria para las serias reflexiones acerca de la paz mundial. Sus cómodos salones y gabinetes de trabajo están circundados por obras de arte obsequiadas por los países miembros, entre los que se destaca un enorme jarrón de jade de 3.200 kilos, regalo del último zar ruso.
El mismo palacio también alberga a la Corte Permanente de Arbitraje y a la Academia de Derecho Internacional. La Corte Penal Internacional ocupa otro edificio en la vecindad. Función de la Corte Internacional de Justicia: resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias jurídicas presentadas por los estados y emitir opiniones consultivas requeridas por órganos del sistema de Naciones Unidas.
Composición de la Corte: 15 magistrados de diferentes países, elegidos por el término de nueve años por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la ratificación del Consejo de Seguridad, con base en el equilibrio geográfico y a méritos personales. Salario anual: 160 mil dólares. Idiomas oficiales: francés e inglés.
El principio de consentimiento de las partes puede ser por acuerdo especial, por cláusula en un tratado o por declaración unilateral. Agente: es el representante respectivo de las partes (puede ser un embajador, asesor jurídico, etc.) para las dos fases escrita y oral. Memoria, contramemoria, réplica y dúplica: son las presentaciones escritas de las partes en los asuntos contenciosos.
Costo de las actuaciones: son cubiertos por la ONU, salvo los honorarios de agentes y abogados. Los estados pobres demandantes (y demandados) pueden acudir al Fondo Fiduciario (establecido en 1989) para financiar los gastos que incurran en la controversia. Procedimientos incidentales:
— Incomparecencia: no impide que la Corte juzgue al Estado demandado. Pero antes debe cerciorarse de que la reivindicación del Estado demandante está bien fundada.
— Tercería: se acepta que un tercer Estado intervenga en las actuaciones.
— Reconvención: el Estado demandado puede ampliar el objeto inicial de la controversia.
— Acumulación de autos, se estila para concentrar distintas actuaciones y posibilitar un solo fallo.
Decisión final: dura entre tres y seis meses después de terminadas las audiencias.
La obligación de cumplir un fallo de la Corte está basada en el artículo 94 de la Carta de la ONU, que dice “cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”. Los fallos son definitivos y no son susceptibles de apelación.
En caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede acudir al Consejo de Seguridad de la ONU.112 sentencias, desde 1946, han sido dictadas por la Corte sobre fronteras terrestres, delimitaciones marítimas, soberanía territorial, el no recurso a la fuerza, las violaciones del Derecho Humanitario Internacional, la no injerencia en asuntos internos de los Estados, las relaciones diplomáticas, la toma de rehenes, el derecho de asilo, la nacionalidad, la tutela, el derecho de paso y el derecho económico.
Casos pendientes de decisión: son 13 y enfrentan a los siguientes países: Hungría/Eslovaquia, República de Guinea/República Democrática del Congo, República Democrática del Congo/Uganda, Croacia/Serbia, Nicaragua/Colombia, Perú/Chile, Ecuador/Colombia, Bélgica/Senegal, Australia/Japón, Burkina Faso/República de Níger, Costa Rica/Nicaragua, Camboya/Tailandia y Nicaragua/Costa Rica.
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