Viene siendo habitual una nueva práctica bancaria que consiste en obligar a los clientes que solicitan una hipoteca a contratar a la vez un seguro de prima única, que se suma a la cantidad solicitada para el pago del inmueble.
Se fuerza a contratarlo mediante una cláusula no negociada, por lo que nos hallamos ante otra estipulación que puede declararse nula, para ello recomendamos iniciar un reclamación extrajudicial tanto frente al banco como frente a la aseguradora, desde FBG Abogados podemos ayudarle con este trámite.
Es frecuente que nuestros clientes nos comenten que desconocían el alcance económico de la cláusula mediante la que aceptaban el seguro de prima única, incluso hay quien se enteró de su existencia en el mismo notario. No se trata de cantidades pequeñas, es fácil que los importes vayan desde 10000 a 30000 euros, que se suman a los pedidos para la hipoteca y se financian conjuntamente, con el aumento de costes que esto supone.
Nulidad de la cláusula de seguro de prima única.
Los clientes que han llevado a las entidades financieras ante los tribunales por esta práctica han encontrado apoyo en sentencias que entienden que estas cláusulas no cumplen con las exigencias que en materia de transparencia se les pueden exigir.
Además se trata de un servicio complementario que no fue solicitado por el cliente,es más, se le impuso y se le obligó a contratarlo como condición indispensable para poder acceder al crédito, por lo tanto, hay una clara vulneración del art. 84 de la Ley de defensa de consumidores.
Siendo nula la cláusula por la que se obliga a contratar el seguro de prima única lo procedente es devolver el dinero al cliente.
Posibilidad de anular la póliza de prima única.
En virtud del art. 83.a.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es posible resolver el contrato en 30 días, su tenor literal es el siguiente:
“El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.” Por tanto el plazo de 30 días comienza a contar desde la “fecha de formalización” si en la misma te han entregado la póliza, que es el caso”.
Si usted ha contratado un seguro de vida de este en los últimos 30 días, todavía está a tiempo de anularlo y recuperar lo pagado.
Reclamación extrajudicial.
En caso de que ya hayan pasado los 30 días de que dispone para anular el contrato, le recomendamos iniciar la reclamación extrajudicial frente a la aseguradora y el banco. Para ello deberá remitirles un carta en la que solicita la anulación del seguro por contravenir la normativa legal.
Si transcurridos dos meses no ha recibido usted respuesta deberá acudir a la vía judicial.
Para cualquiera de los trámites necesarios para anular el seguro de prima única FBG Abogados puede ayudarle, somos expertos en demandas por seguros de prima única.
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