Revista Arte

Dependencias

Por Peterpank @castguer
0 comments

Puesto porJCP on Sep 26, 2013 in Jurídico

lex-723
El revuelo formado por la afiliación política de cuota y carnet del actual Presidente del Tribunal Constitucional recuerda la defensa que de ese órgano hiciera su predecesor D. Pascual Sala. Éste advertía que cuestionar la imparcialidad de un Magistrado “es atentar contra lo más sagrado que tiene la función jurisdiccional” y que “le pone la carne de gallina” que se dudara de la independencia judicial. Sala reivindicaba para sí y para sus compañeros la independencia judicial como algo “sacrosanto” que no puede ser cuestionado insistiendo en que los Magistrados del TC no están sometidos a “dependencias partidistas” y que “ideología pueden tener todos los magistrados; faltaría más. De  lo contrario serían monstruos”.

En primer lugar el Sr. Sala confunde la independencia personal del juez en el ejercicio de la función que tiene atribuida con la independencia institucional de la Justicia, sólo alcanzable con la separación de poderes en origen, auténtica ciencia-ficción en esta oligarquía de partidos. La prevaricación judicial es una cosa y el control político de la justicia por los partidos es otra. ¡Pero como el TC no va a estar sometido a dependencias partidistas si sus miembros son elegidos por los partidos! Con separación de la Justicia en origen, la actuación jurisdiccional del más fanático e ideologizado Magistrado en cualquier instancia judicial sería más independiente que la de cualquier abúlico miembro del actual TC elegido por los partidos.

Pero es que además el TC no es siquiera un auténtico Tribunal, es simplemente el último filtro del poder político, único y dividido sólo funcionalmente para que las resoluciones jurisdiccionales de calado no escapen a su control. Su mera existencia, fuera de la jurisdicción, rompe el elemental principio de unidad jurisdiccional. Tal principio supone que la misma facultad estatal para juzgar y hacer cumplir lo juzgado reside en cualquiera de los órganos de la jurisdicción. Si existiera, cualquier órgano, desde el más humilde juzgado de paz hasta el propio TS en Sala Especial que decantara doctrina jurisprudencial por el carácter devolutivo del sistema de recursos, estaría habilitado para declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma o acto administrativo.

Utilizando las mismas palabras de Sala la monstruosidad está en la propia existencia el TC, no en la ideología de los delegados de los partidos que lo componen.

Pedro M. González



Volver a la Portada de Logo Paperblog