Revista Jurídico

Derecho a la alimentación

Por Jose Luis Vivero Pol

¿Qué es el derecho a la alimentación?
Comer es un derecho, y no sólo una necesidad. Aunque no lo parezca, tiene la misma categoría e implicaciones legales que el derecho a la libertad de prensa, a que no te torturen o a la libertad de culto. Sin embargo, su camino desde su primera formulación hasta el presente no ha sido fácil ni rápido, y todavía es un derecho humano que está en proceso de consolidación. En 1948 se elaboró la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en París, donde ya se consideró el derecho a la alimentación en el artículo 25. Además, en 1945 se creó la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), como una agencia multilateral que actuaría como foro internacional para el debate sobre la agricultura y la alimentación, en especial la lucha contra el hambre.
En 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC. En su artículo núm. 11 señala que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. El artículo núm. 11 del PIDESC también menciona la dimensión urgente y prioritaria de no morirse de hambre, que se refiere al derecho fundamental de toda persona de estar protegida contra el hambre como un derecho básico.
Éstas dos dimensiones son clave. La primera, el derecho a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, es universal para toda la población y multidimensional, por lo cual es de más difícil realización y se considera que su cumplimiento ha de ser progresivo. La dimensión de estar libre de hambre es de aplicación inmediata y afecta específicamente a un sector de la población (aquellos que padecen hambre), con quienes se ha de actuar de inmediato. Esta dimensión tiene un ámbito más focalizado, pero no puede ser de aplicación progresiva, pues en el camino se pueden morir varios miles por desnutrición.
A pesar de la relevancia adquirida por el derecho a la alimentación en buena parte del siglo XX, en la década de los ‘80 hubo un retroceso en su priorización en las agendas políticas nacionales e internacionales. Sin embargo, en la década del ‘90 se intentó reforzar su importancia. Con la primera Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, se reforzaron dichas responsabilidades al ampliarlas a la seguridad alimentaria nacional y mundial a partir de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria. En 1999 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su Observación General núm. 12 sobre el PIDESC estableció la interpretación técnica y la definición más precisa de este derecho. La segunda Cumbre Mundial de la Alimentación, convocada por la FAO en 2002, reiteró el compromiso por respetar, proteger y lograr el derecho a la alimentación, así como reducir a la mitad el número de personas hambrientas en 2015.
Para promover la realización de dichos compromisos internacionales, en 2004 el Consejo de la FAO aprobó las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Éstas constituyen un programa global de medidas gubernamentales y recomendaciones prácticas que los países pueden aplicar para hacer realidad el derecho a una alimentación adecuada para todos. Por último, en diciembre de 2009 se dio un paso significativo en la exigibilidad de los DESC, al aprobarse el Protocolo Facultativo del PIDESC, que permitiría a las personas a quienes se les ha violado sus derechos económicos, sociales o culturales acudir a un tribunal internacional.
Por lo tanto, el derecho a una alimentación adecuada es básicamente el derecho humano a alimentarse de forma digna. Según el anterior Relator Especial del Derecho a la Alimentación de Naciones Unidas, Jean Ziegler: “El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente o mediante compra con dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”.
El enfoque legal que impulsa el derecho a la alimentación complementa los elementos de la seguridad alimentaria mencionados anteriormente, al tener en cuenta la dignidad humana y la aceptabilidad cultural, así como el fortalecimiento mediante la participación, la no-discriminación, la transparencia y la responsabilidad. Así, se permite que las personas, en particular las hambrientas y marginadas, busquen activamente los medios para hacer realidad su propio derecho a la alimentación y exijan responsabilidades a los gobiernos por los compromisos adoptados en materia de seguridad alimentaria. De esta manera, los ciudadanos se convierten en sujetos de derecho en vez de ser el objeto de la asistencia. En algunos países, el derecho a una alimentación adecuada está recogido en la Constitución o en la legislación nacional. En los acuerdos internacionales, los estados se definen como principales responsables de satisfacer el derecho a una alimentación adecuada.
Cabe definir la responsabilidad de los gobiernos de la siguiente forma: respetar, proteger y cumplir. Un gobierno debería respetar el derecho a una alimentación adecuada al abstenerse de actuar de una manera que interfiera en el derecho de las personas a alimentarse con dignidad. Un ejemplo negativo sería un gobierno que expropiara tierras a pequeños campesinos sin compensaciones justas y sin asegurarse de que disponen de los medios para tener acceso permanente a alimentos suficientes, nutritivos e inocuos. Los gobiernos también tienen la responsabilidad (“obligación”) de proteger a la población de las acciones de otras personas que repercutan negativamente en su derecho a una alimentación adecuada. Un ejemplo es la protección de los consumidores contra alimentos que no sean inocuos o que sean perjudiciales, mediante la promulgación y aplicación de normas de higiene para los productos alimenticios comerciales. Otro ejemplo es la protección de las madres frente a las prácticas agresivas de comercialización de sucedáneos de la leche materna.
Por tanto, las medidas y los programas de políticas que abordan con eficacia las causas subyacentes de la inseguridad alimentaria o de la malnutrición son responsabilidad, en primer término, del Gobierno. Como ya se señaló, proporcionar alimentos cuando hay vidas en peligro también es parte de la responsabilidad gubernamental de dar cumplimiento al derecho a una alimentación adecuada.
Por otro lado, aunque la responsabilidad principal recae en los estados, todos los miembros de la sociedad, personas físicas, ONG y sector privado, tienen obligaciones respecto del derecho a la alimentación, cuando sus acciones puedan tener un impacto en el libre ejercicio del derecho a la alimentación de otras personas. En particular, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG son factores importantes para ejecutar políticas y programas públicos, ya que ayudan a la población a realizar su derecho a la alimentación por medio, entre otras cosas, de la difusión de información, el asesoramiento jurídico y la capacitación.


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