Revista Comunicación

Derecho al olvido: ¿Seguro que debería existir siempre…?

Publicado el 09 diciembre 2015 por @ladymerypous @ladymerypous

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El derecho al olvido es un derecho fundamental relacionado con la protección de datos personales.
En internet lo conocemos sobradamente a raíz de las diferentes sentencias que han obligado a Google  a borrar los registros que aparecen sobre una persona en sus motores de búsqueda.
Aún así, no es un derecho absoluto, lo que quiere decir que en caso de conflicto con otros derechos, la autoridad reguladora (la AEPDAgencia Española de Protección de Datos-, por ejemplo), se ocupa de valorar cada caso y establecer si la petición procede.

deletePor lo general, un personaje público como un político, siempre lo tendrá algo más difícil para un fallo a su favor, ya que es probable que su petición choque con el derecho a la información que su propia actividad suscita. Es decir, que normalmente no se solicitará a Google que deje de apuntar a noticias online que informen acerca de esta persona ni se solicitará a las fuentes que eliminen dicha información del registro online.
No olvidemos que el hecho de pertenecer a la esfera pública ha sido un acto voluntario por su parte.

Entonces, ¿un particular lo tiene algo más fácil? Pues sí, ya que mucha de la información será, por ejemplo, contenido que él mismo ha colgado en redes sociales, o registros públicos que ha efectuado a webs.

Existen diversas empresas que se encargan de atender solicitudes de personas que quieren ejercer su derecho al olvido. Estas entidades asesoran al usuario y proceden según convenga para que los interesados puedan salir de internet o borrarse de Google.
Podéis encontrar una información mucho más acurada y específica en las webs de este tipo de empresa, como por ejemplo en la de I-Olvido.

Y no es que me hayan dado nada por dirigiros a esta empresa, es que este post ha surgido a raiz de un brillante tweet que vi y al que rápidamente retwiteé:

Derecho al olvido

Y mi reflexión es: ¿Todo el mundo debería tener derecho al olvido? En un caso en el que hay una sentencia penal que atenta contra la integridad de las personas ¿debería poder acogerse al derecho al olvido?

Me surgió la duda de si estos casos no invalidaban de facto este derecho, dada la importancia que tienen, así que fui directamente al autor del tweet, quien me respondió lo siguiente:

En el tema de los delitos (en este caso abuso a menores), para que sí puedan ejercitar “su” derecho al olvido tiene que concurrir dos circunstancias:

1.- Que hayan cumplido la condena.
2.- Hayan cancelado sus antecedentes penales conforme a derecho.

La cuestión es que en Derecho Penal la función de la pena, entre otras, es la reinserción del delincuente, así que con los requisitos anteriores, entiendo que se podría solicitar el derecho al olvido por parte de un pederasta.

3.- En el supuesto de crímenes con gran relevancia, ej. Alcacer quizás no puedan ejercitar su derecho al olvido, por la dimensión pública.

¡Desde aquí mi agradecimiento a Ramón por la detallada y fantástica información que me dio!

Supongo que en una sociedad que cree en la reinserción y en la que no existe la cadena perpetua, la segunda oportunidad es un derecho y una vía de salida, pero personalmente creo que el derecho al olvido debería tener algunas líneas rojas que pasasen por no acoger a alguien que en su plena madurez personal y sabiéndose superior, atenta contra uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, LOS NIÑOS.

Es un tema delicado al que darle muchas vueltas… ¿Qué opináis?

Bravo Ramón Rey Ruiz. Gracias por tu integridad.


FUENTES:
Wikipedia
El Pais


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