Revista Jurídico
Derecho Concursal en Estados Unidos
Algunas fuentes de Derecho Comparado señalan el sistema norteamericano como el primero en plantear la necesidad de configurar institutos concursales preventivos de carácter reorganizativo desde finales del siglo XIX. De esta forma el primer antecedente en esta materia se ubica en la Ley de Compañías Ferroviarias de 1867, en la cual se estableció un procedimiento de reorganización de empresas ferroviarias y que posteriormente fue expandido a otras formas de organización empresarial, como un procedimiento concursal tramitado a través de los "Tribunales de Equity".
Estas formas de solución de crisis económicas se ven aceleradas en su desarrollo institucional luego de la gran depresión económica y la caída de Wall Street en 1929. Así la legislación norteamericana sentada en esta materia sobre la base que le daba el Bankruptcy act de 1898, es sometida a importantes reformas en los años 30"s. En 1934 se modifica el procedimiento de reorganización de sociedades ferroviarias para ser aplicado en forma general a todas las sociedades. Pocos años después, en 1938 se introduce una nueva reforma conocida como "Chandler Act", promulgada de conformidad con el artículo 1, sección 8 de la Constitución de los Estados Unidos. Esta es una ley que estaría dirigida a mantener en vida a las sociedades por acciones y, en efecto, reestructurarlas o reorganizarlas, antes que liquidarlas. En dicha legislación se estableció un procedimiento especial de reorganización para sociedades capitalistas, y que constituye el antecedente inmediato de la actual "Reorganización Empresarial", introducida el 6 de noviembre de 1978. En ese momento mediante la "Ley de Reforma a la Ley de Quiebras", nace el nuevo "Bankruptcy Code" que entraría en vigencia el 11 de octubre de 1979, posteriormente modificado en 1984 y 1994.
A la luz de estos cambios en la legislación norteamericana, que no resulta en un fenómeno aislado y que luego se extendería al resto de las legislaciones, se puede hablar de una nueva filosofía concursal. Este nuevo pensamiento supera aquellas ideas de que ante la insolvencia del deudor como víctima de las fuerzas del mercado, de su mala suerte, o inclusive de su ineptitud o mala fe, el sujeto debía ser dejado a una liquidación y desapoderamiento para que se honrara hasta la medida de lo posible sus obligaciones económicas. Con la inserción del interés público en los problemas económicos de los comerciantes, el Estado encuentra razones para buscar el mantenimiento de la empresa como uno más de los medios de producción del país, es decir, al Estado le interesa mantener en lo posible la estabilidad económica de aquellos mecanismos generadores de riqueza, y que forma parte esencial del balance financiero del país, de la sociedad.
El sistema desarrollado a partir de este pensamiento, intentará dejar como última opción el desmembramiento del deudor, para buscar soluciones en las que se puedan satisfacer de mejor manera los intereses de todos aquellos que se verían afectados por un cese en las operaciones, incluidos los trabajadores, los terceros, el propio titular, e inclusive los mismos acreedores. Comienza a nacer aquí un principio moderno del derecho concursal: El principio de "conservación de la empresa", el cual eventualmente puede llegar a satisfacer de forma más eficiente los intereses antes indicados. En este sentido podríamos afirmar junto con Leyva Saavedra que la conservación de la empresa viable aparece como principio general, rector y medular de la nueva filosofía concursal existiendo así mayores posibilidades de satisfacción de los acreedores si la empresa se reorganiza. Los enormes costos que implica la reasignación total de los recursos, el interés público que se vería afectado por la eliminación de la empresa en crisis y la esperanza de abaratar los costos administrativos a través de procedimientos adecuados de conservación, llevan fácilmente a la conclusión de que la liquidación ha dejado de ser la norma general y se ha convertido en la norma residual del sistema concursal.
En el derecho norteamericano el "equity receivership" como procedimiento reorganizativo a través de los tribunales de equidad, consistía en el nombramiento por parte del juez de un administrador, ante la solicitud de un acreedor y en el supuesto de que el deudor se encontrara en falta de pago de obligaciones vencidas. Este acto judicial suspendía de inmediato todas las acciones ejecutivas contra el deudor. Los acreedores se organizarían en comités de acuerdo al tipo de crédito que accionarían en contra del deudor insolvente, para defender en forma grupal los intereses por naturaleza del título. Estos comités deberían aprobar un plan de reorganización de la empresa y nombrar los miembros de un comité de ejecución del plan que se encargaría de llevar a cabo lo dispuesto en el plan.
Normalmente el plan de reorganización preveía la constitución de una nueva sociedad a la que se transfería el activo de la sociedad deudora, suscribiendo las acciones de la nueva sociedad los anteriores acreedores, accionistas y demás terceros que gozaran de alguna obligación en contra del deudor. Para aquellos acreedores, que a lo interno de su comité no había aceptado el plan, el comité de reorganización les pagaría lo que la antigua sociedad deudora les debía mediante la venta judicial de ciertos bienes sobre la base de un precio mínimo fijado por el juez, combinando de esta forma vías liquidativas con fines reorganizativos.
Este "equity receivership" que podría ser traducido al español como un "desapoderamiento justipreciado", tendrá un importante efecto en la evolución de los concursos preventivos, especialmente en lo que corresponde a los procesos reorganizativos, en el tanto "plantea la necesidad de coordinar la reorganización de la sociedad deudora con los derechos preexistentes de acreedores, accionistas y terceros afectados por la crisis de la empresa, regulándose así su participación en la futura sociedad reorganizada, lo que, constituirá una constante en el Derecho Americano. Con esta finalidad se constituyen en el «equity receivership» comités de acreedores, accionistas y obligacionistas que asuman separadamente la protección de los intereses no siempre coincidentes, de estas categorías de sujetos dentro de la sociedad reorganizada."
En el citado "Bankruptcy Code" están regulados todos los procedimientos concursales que el sistema norteamericano pone a disposición de los interesados para la solución de las crisis económica-financieras tanto de las personas físicas como jurídicas, tenemos así las siguientes opciones : a) procedimientos liquidativos o "liquidation proceedings" que se regula en el capítulo 7; b) ajuste de deudas de un municipio o "adjustments of debts of a municipality" que está definido en el capítulo 9; c) reorganización o "reorganization" conocido también como capítulo 11; d) ajuste de deudas de familia granjera con un ingreso anual regular o "adjustments of debts of a family farmer with regular annual income" localizado en el capítulo 12; y finalmente e) ajuste de deudas de persona física con ingreso regular o "adjustments of debts of an individual with regular income" capítulo 13. El primero es un procedimiento base del que se excepcionan las sociedades de gestión de ferrocarriles, de seguridad nacional y las instituciones de crédito. Los otros, por su parte, se presentan como alternativas al primero, aunque el segundo y el tercero con carácter especial.
Junto a estos típicos procedimientos concursales encontramos los llamados "friendly adjustments y assignments for the benefit of creditor", que son procedimientos de liquidación extrajudicial del patrimonio del deudor. Estos procedimientos se tramitan ante la National Association of Credit Men, institución que opera a través de un departamento especial compuesto por expertos concursales. Los bienes del deudor son transmitidos al "Departamento de Expertos", del Ministerio de Justicia, los que procederán, por medios extrajudiciales, a su ejecución en beneficio de los acreedores.
Siendo que este trabajo tiene como finalidad adentrarse en el sistema legislativo norteamericano, y habiendo definido el marco histórico en el cual evolucionaron los procesos concursales de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, corresponde analizar 3 de las distintas opciones que ofrece dicho sistema.
PROCESOS CONCURSALES EN LOS ESTADOS UNIDOS
El sistema para atender crisis empresariales en los Estados Unidos, por medio de la Legislación de Quiebras, intenta mantener un equilibrio que beneficie tanto al deudor como a los acreedores, buscando solucionar la existencia de deudas que no pueden ser asumidas por el deudor, mientras que los acreedores puedan ser pagados mediante aquellos bienes que no son indispensables para que el acreedor pueda seguir adelante con su actividad. Los procesos concursales se encuentran regulados por un grupo de normas federales que en conjunto son conocidas como el Título 11 del "Código de los Estados Unidos". El título 11 se subdivide en capítulos, algunos regulan aspectos de manera genérica en cuanto a cuestiones procesales aplicables a todos los tipos de procesos concursales, mientras que otros capítulos corresponden a formas específicas de procesos concursales. Por ejemplo, los capítulos 1 y 3 regulan aspectos aplicables a todos los procesos, como terminología, plazos, legitimación procesal, entre otros; y los capítulos 7, 11 y 13, establecen procesos concursales específicos.
El Título 11 o "Código de Quiebras", como ley federal tendrá jerárquicamente un nivel superior en cualquier conflicto que se presente entre éste y la legislación estatal, por ser una ley especial fundamentada directamente en la Constitución. Como ya se puso en evidencia en el aparte anterior, existen básicamente cuatro procedimientos concursales en la Ley de Quiebras que se analizarán a continuación, no obstante trataré de hacer mención general de algunos capítulos relevantes en la estructura del Código de Quiebras.www.millerpumarios.net.ms