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Las TIC no vienen con una etiqueta que diga: “solo para personas jóvenes y con ganas de superarse”, no querer interactuar con ellas, es un problema más de cultura, aunado al desconocimiento de sus bondades, las cuales son sin exagerar infinitas, siempre y cuando el uso que se haga sea positivo.
Todos nos beneficiamos de los avances tecnológicos, así no queramos saber nada de tecnologías, ni siquiera debemos ser unos especialistas en el manejo de aparatos electrónicos, basta con un conocimiento básico de cómo operar una PC y de navegación en Internet, lo demás viene por sí solo.
Hoy en día todas las profesiones se benefician del uso de las TICs, médicos, ingenieros, arquitectos, contadores, administradores, docentes, comerciantes y sobre todo también los ABOGADOS. Y si, como lo leen, los abogados también aprovechamos, de los beneficios que ponen a nuestra disposición las tecnologías, y no es solo navegar en la web del Tribunal Supremo de Justicia en busca de la más reciente jurisprudencia, ni tampoco enviar correos electrónicos a nuestros clientes recordándoles que tienen que pagar los honorarios.
¿Qué tiene que ver el Derecho con la Informática?
De manera de repaso, quiero recordarles, que históricamente se han utilizado diferentes palabras para identificar la interrelación entre el Derecho y la informática, denominándola en principio como Jurimetría (a finales de los años 40); luego continuando con el estudio de este binomio, en los años 60, el conocido jurista italiano Mario Losano propone denominarla Iuscibernetica, como respuesta ante los problemas surgidos con el término de Jurimetría.
Hoy en día, se habla de 2 disciplinas que surgen de la interrelación entre el Derecho y la informática, donde el aspecto técnico propio de la informática, aplicado en el campo del derecho, da surgimiento a una disciplina que se denomina Informática Jurídica, que no es más que, la implementación de las herramientas tecnológicas en el campo del derecho, mejorando de manera significativa las labores en la administración de justicia, así como también facilitando las labores propias de las actores que participan en ella (abogados, jueces, fiscales, entre otros).
El amplio campo de estudio de la Informática Jurídica, ha permitido clasificarla de la siguiente manera:
Informática Jurídica Documental: Implica la utilización de la informática en los procesos de tratamiento, almacenamiento y recuperación automatizada de información jurídica. (Bases de datos: jurisprudenciales, doctrinales y normativas)
Informática Jurídica de Gestión y Control: Es la que hace posible implementar las tecnologías de información y comunicación dentro de los espacios jurisdiccionales, permitiendo de esta manera agilizar, organizar y mejorar la administración de justicia. (Sistema informático del Poder Judicial: JURIS 2000, Programas ofimáticos para bufetes de abogados, entre otros)
Informática Jurídica decisoria o metadocumental: Implica la utilización de la inteligencia artificial, para el desarrollo de los llamados sistemas externos legales, los cuales se conciben como herramientas auxiliares en la tomas de decisiones.
Es importante dejar claro que la Informática Jurídica no es una ciencia jurídica, ya que se campo de estudio se circunscribe en el área de la informática, y como dicen algunos juristas entendidos sobre la materia “es ver el aspecto instrumental aplicado al derecho”.
Por otro lado, y continuando con el estudio de esta interrelación, surge una disciplina que se caracteriza por su estudio desde una perspectiva netamente jurídica, donde se resaltan principios, reglas, normas, doctrinas y jurisprudencias, relativas a los problemas legales que derivan del impacto de las TIC en la sociedad, denominado Derecho Informático. Dicho de otra manera, el derecho informático, se constituye como una rama del derecho, donde los instrumentos jurídicos ya mencionados, tienen como objetivo, dar solución a los diferentes efectos que produce la informática en las relaciones jurídicas.
Hoy en día, el estudio de éste binomio sigue teniendo modificaciones, por lo menos en su denominación, siendo la tendencia moderna denominarlo “Derecho y Nuevas Tecnologías” o “Derecho de las Tecnologías de las Comunicaciones e Información”, y de esta manera se incluye el estudio tanto del Derecho Informático así como de la Informática Jurídica.
Es importante dejar claro las diferencias existentes entre estas 2 disciplinas, en virtud de que algunos profesionales y estudiantes de derecho, tienden a tratarlas como sinónimos, olvidando sus marcadas diferencias; sin embargo también quiero dejar claro, que muchos colegas involucrados en el estudio de estas materias, incluyen a la Informática Jurídica dentro del Derecho Informático, aunque soy partidario de explicar cada una de manera independiente, dándole mayor preponderancia a ésta última.
¿Que aprendemos con el Derecho Informático?Les aseguro que si el docente encargado de dictar esta materia o curso, conoce realmente el tema, no les enseñará a como encender una PC, enviar correos electrónicos, ni como redactar un documento en Word (cuestión que piensan muchos de mis colegas y también algunos compañeros de trabajo en la Universidad donde imparto clases).
Partiendo de que el Derecho Informático es el conjunto de principios, normas o reglas que regulan el efecto generado por el impacto de las TIC en la sociedad; llevándonos así al estudio jurídico de situaciones novísimas como:
- Firmas Digitales.
- Certificados Electrónico.
- Documentos Electrónicos.
- Contratos electrónicos e informáticos.
- Habeas Data o protección de datos personales.
- Delitos Informáticos.
- Pruebas electrónicas.
- Informática forense.
- Comercio electrónico (e-commerce)
- Gobierno electrónico (e-goverment)
- Nombres de Dominio
Y muchos más…
¿Cómo podemos integrar el estudio del derecho informático en la escuela de derecho?
Dependiendo de las consideraciones que puedan tener las diferentes casas de estudio, con respecto a ésta disciplina, la misma puede ser abordada de 2 formas:
- Como materia independiente, donde se incluya en el pensum de estudio, la materia ya sea llamándola Derecho Informático o Derecho y Tecnologías de la Información y Comunicación, donde se desarrollarán los puntos supra mencionados. Con respecto a esto opción, es importante resaltar que la misma obedece a la tendencia que considera al derecho informático como rama autónoma del derecho.
- De manera transversal, donde se incluyan o ubiquen los temas mencionados anteriormente, en las diferentes ramas jurídicas tradicionales donde mejor se adapten, como por ejemplo: Delitos Informáticos (Derecho Penal), Comercio Electrónico (Derecho Mercantil), Firmas electrónicas, documentos electrónicos y contratos electrónicos (Derecho Civil), Prueba Electrónica e Informática Forense (Derecho Procesal), Habeas Data (Derecho Constitucional).
Independientemente de la opción tomada por la universidad, lo importante en el caso, es la necesidad de formar y enseñar a los estudiantes de derecho, sobre estas nuevas o reformadas instituciones jurídicas. Creo que no hoy excusas para desconocer la importancia de este tema.
La Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (Venezuela) excluye el estudio del Derecho Informático.
La decisión de excluir del programa académico la asignatura de Informática Jurídica (a la cual debieron llamar Derecho y Tecnologías de la Comunicación e Información), por parte de la universidad donde me desempeño como facilitador, es totalmente contraria a la tendencia global en cuanto al estudio moderno de la ciencia jurídica, ya que vemos como en muchas universidades de otros países (Argentina, Chile, Colombia, España, entre otros) se profundiza cada día en cuanto al estudio de ésta moderna disciplina, la cual va adquiriendo mayor protagonismo en el foro jurídico, en la medida en que se van generando nuevas situaciones jurídicas derivadas del impacto tecnológico en la sociedad. Considero, que el estudio de esta área, no solo debe aplicarse a nivel de Especialización, Maestrías o Diplomados, ya que es totalmente pertinente y necesario impartir esta disciplina tecno-jurídica como materia obligatoria en la carrera de derecho.
Este es un tema del cual se habla desde hace muchos años, pensamos que en algún momento llegaría el fin de este debate, más que todo por razones de unificación de criterios en cuanto al estudio de Derecho Informático, sin embargo el fenómeno de la “resistencia al cambio” sigue fuerte, y muchos están renuentes en aceptar esta realidad.
Para terminar, quiero aclararles a mis estimados colegas, a los cuales les gusta emitir opiniones sin estar seguro de lo que hablan: Yo no me dedico a reparar PC a los abogados, ni tampoco enseñar a redactar contratos en Word o como buscar información jurídica en Internet… yo me dedico al estudio del Derecho y Tecnologías de Comunicación e Información, o si lo prefieres llámalo Derecho Informático.