Revista Jurídico

Derecho Laboral Finalidad y Principios

Por Dulcekiss
1. LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO
Este principio está establecido expresamente en el artículo 2° inciso 15 de la Constitución Política "Toda persona tiene derecho: A trabajar libremente, con sujeción a la ley", y en el artículo 22° "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio para la realización de la persona"
2 LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en la constitución política del Peru.
Artículo 2° inciso 15 de la Constitución Política:
"Toda persona tiene derecho: A trabajar libremente, con sujeción a la ley",
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
3. LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.
Entre este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha, que la igualdad sin la libertad no pueden existir y esta no florece donde falta aquella; esto es, ambos son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón de ser del Derecho Laboral.
Artículo 26° "En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación (…)".
La absoluta igualdad de oportunidades y en el trato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo.
Este principio se puede desdoblar en dos sub principios que son:
Para trabajo igual, salario igual, y
Para trabajo igual, prestaciones iguales
Para trabajo igual, prestaciones iguales. Este principio se sustenta bajo las mismas directrices que el anterior, de ahí que le sean aplicables las mismas disposiciones, con la salvedad de que bajo este principio no solo se hace referencia al salario propiamente dicho, sino a todas aquellas prestaciones que en función del trabajo se deben entregar al trabajador.
4. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto lo necesiten, y así lo deseen una permanencia más o menos duradera. Sin este principio los postulados de igualdad, libertad y el trabajo como un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.
La estabilidad en el empleo se ha definido de la siguiente manera: "Es el derecho de fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su empleo, en tanto no sobrevenga una causa expresamente prevista por el legislador, que origine o motive la ruptura o la interrupción del contrato de trabajo.
El derecho a la estabilidad "Es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente del patrón, del incumplimiento grave de las de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación.
Por ultimo podemos decir que la finalidad del Derecho del Trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden social justowww.millerpumarios.net.ms

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