“...cada uno de los hombres es propietario de su propia persona. Nadie sino él tiene derecho sobre ella. Podemos decir que el trabajo de su cuerpo y las obras de sus manos son estrictamente suyos. Cuando aparta una cosa del estado que la naturaleza le ha proporcionado y depositado en ella y mezcla con ella su trabajo, le añade algo que es suyo, convirtiéndola así en su propiedad. Ahora existe a su lado, separada del estado común de la naturaleza puesta en ella. Con su trabajo le ha añadido algo que la excluye del derecho común de las demás personas. Dado que este trabajo es propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho sobre aquello que ha añadido...” (Locke)
El derecho de propiedad, como el resto de los derechos, es un asunto exclusivamente humano, los animales no tienen derechos, la conservación de la naturaleza y los derechos de los animales no pueden ser entendidos más que por su vinculación al ser humano. La pregunta, entonces, es la de saber en qué consiste los derechos, y entre ellos el de propiedad que vamos a considerar como el primero de los mismos. Se puede suponer que el ser humano como el resto de los animales tienen derecho a su propio cuerpo, pero esto sólo se da en un tipo de comportamientos que es exclusivo de los humanos (y por estos entendemos al homo sapiens y puede retrotraerse de manera problemática al denominado género Homo en la que el resto de especies ya están extinguidas). La cuestión es que la propiedad del cuerpo es un artificio, pero es el artificio que constituye la naturaleza humana, y ello porque el instinto de conservación que tienen los organismos no constituye fundamento alguno de los derechos. El derecho de propiedad tiene al instinto de conservación como su origen, pero es un origen que está mediado por un tipo de acciones que son las que fundamentan tal derecho.
La imagen más simple de la que soy capaz para ilustrar esta situación es la de algún individuo de hace más de dos millones de años, que tras utilizar algún artefacto (piedra, rama…) elaborado en mayor o menor grado, e incluso en absoluto, decide conservarlo para un uso posterior. La acción que emprende entonces es la de conservación la del útil, proyectando algún uso posterior. Esta situación es problemática porque la conservación de un útil por individuos que se desplazan no parece muy factible, pero en todo caso la conservación de ese útil implica acciones que deben ser más ventajosas que desecharlo y conseguir un nuevo posteriormente. Este gesto es lo que aparta una cosa del estado que la naturaleza, según Locke. Lo interesante de esta imagen es que lo más valioso no está en el objeto mismo conservado, que es propiedad de aquel que lo conserva (que puede ser un individuo o un grupo, porque no voy a imaginar a estos individuos viviendo aisladamente como lo imaginara Rousseau), la novedad radica en las acciones mismas de conservación. Y aquí se da un hecho curioso, esta valiosa idea que implica algún coste, otorga el derecho a la propiedad (no se puede hablar de derechos en sentido estricto, pero lo que es innegable es que este tipo de conducta es humana y la que fundamenta los derechos) del útil, pero de lo que difícilmente puede apropiarse es de la idea misma, frente a otros que aunque no se les ha ocurrido antes, pero son capaces de imitarla ahora. Es absurdo pensar que la historia y prehistoria de los seres humanos puede haberse desarrollado sin pensar en que la propiedad estaba sobre aquello que materialmente era necesario conservar, y apropiarse, y que lo mismo ocurría con las ideas, éstas sólo se conservan si se copian. El útil conservado adquiere su valor por las acciones mismas que se llevan a cabo en su conservación, no por el hecho de que sirva para alguna función para la supervivencia, porque también conservan bellotas Chip y Chop, imprescindibles para su supervivencia.
El derecho natural en este caso queda expresado en que la conservación del individuo está en el origen de lo que hace, y que el derecho a la propia persona, o propio cuerpo sólo ha podido establecerse mediatamente, a través de la conservación de útiles de los que se apropia. La inmediatez del derecho natural, el contacto con el origen no está en el útil, en el bien material sino en las acciones que son las de un sujeto que ha de conservarse y aunque el camino no sea directo no por ello podemos decir que el origen no sea natural.
Esta es una posible fundamentación del derecho en el derecho natural sin apelaciones metafísicas, ni teológicas, sino constitutivas de una ontología de lo que hacemos o de la praxis.