Los derechos son informaciones almacenadas en los cerebros de seres humanos que establecen relaciones de asignación entre instrumentos e individuos. En ocasiones los derechos están representados en alguna forma física (por ejemplo, un código legal impreso) pero eso es “ conocimiento”, informaciones codificadas que se refieren a los derechos, no los derechos en sí. Los derechos solo tienen validez en la medida en que el resto de los humanos los reconoce, es decir, en la medida en que están almacenados en los cerebros de los “ demás” En sentido estricto los derechos los son una forma de saber pero que en vez de estar almacenado en el cerebro de su titular, tiene que estar almacenado en los cerebros de los otros individuos.
Martínez Coll, Juan Carlos (2002), Las Flechas, Economía del Tiempo y la información, Editado por el autor. Málaga. Versión Beta 10/01/03 18:31.
La cadena de bloques representa por primera vez la forma del derecho universal ejerciéndose. El derecho son las acciones que mantienen la cadena de bloques. En sentido estricto - praxis. Por eso mismo el protocolo de Bitcoin no tiene que ver con la economía financiera, es en primer lugar economía política, como la primera forma de crear valor de manera distribuida y descentralizada, y que quede constancia verdadera de ello. El derecho positivo casi siempre propone soluciones copiadas de la capacidad técnica orientada a conseguir un objetivo, el derecho (que podríamos llamar natural, aunque no es del todo acertado) en cambio no marca objetivos, si de objetivo podemos hablar sería el de mantener esa forma de asignar instrumentos, recursos, según las valoraciones de aquellos que usan el protocolo. Desde el principio el protocolo Bitcoin realza la función de depósito de valor del dinero, la función que está más cerca de la concepción del dinero como derecho, y que tanto ha insistido la facción de la Escuela Austríaca que defiende el encaje bancario del cien por cien.
Amir Taaki insiste en esta perspectiva en la última entrevista que le ha hecho Max Keiser, y se enfrenta a la visión de la Bitcoin Foundation que según él defiende el bitcoin como una tecnología neutra, y si ninguna tecnología es neutra (como no lo es, por ejemplo, el sencillo estribo para montar a caballo) menos lo es el protocolo, su concepción técnica supone un profundo conocimiento de lo que es más difícil de concebir (que no es por supuesto todas las técnicas de criptografía, ni siquiera el mismo protocolo que algunos no entenderemos jamás), sino algo mucho más inmediato el sistema de incentivos para mantener esta estructura descentralizada de asignación de recursos (no confundir con igualitaria). Por eso por otro lado todas las inversiones e innovaciones sobre los aspectos financieros del Bitcoin aún no son prácticamente nada, y como decía un artículo de elbitcoin.org y ¿si a nadie le interesa todo lo que se está construyendo por encima con este propósito?
Pero lo que es definitivo es el protocolo como la primera tecnología que apunta al concepto de praxis mismo, la representación de la misma. Es interesante, que incluso algunos procedentes de la perspectiva anarcocapitalista tampoco han entendido algunos aspectos, y es que Bitcoin ni siquiera puede ser entendido en términos de adhesión voluntaria, sólo en parte. A las reglas del derecho universal no se accede de manera voluntaria mas si no hablamos de una manera un tanto equívoca. Puede que los individuos actualmente adopten usar, conservar, producir bitcoins de manera voluntaria pero la red que están contribuyendo a difundir, la red de acciones no la cadena de bloques misma, no se rige por la voluntariedad sino por la necesidad, o en términos morales por el deber, al final elegirán lo que es debido. En realidad, la elección de lo que es debido es lo que apunta al derecho universal y siempre ha sido practicado, a pesar de discursos que defienden el Estado como la suma total de estas prácticas, el Estado nunca ha existido y no existe, y si bajo el concepto Estado hay algún atisbo de verdad, éste ha de descubrirse con la extensión práctica de la cadena de bloques.
La discusión se acerca más a lo que Rousseau propuso en el Contrato social, o la concepción de libertad de Spinoza. En todo caso, lo que es necesario es el conocimiento no especializado para entender la profundidad de bitcoin que, sin embargo, se difunde o crece como la hierba, por medio, entre las cosas, puede que el inicio del protocolo de Bitcoin tenga una fecha muy concreta pero su adopción no la tendrá no puede tenerla, ahora bien, la cadena de bloques estará ahí para hacer ciencia verdadera sobre esta adopción frente a relatos míticos sobre la liberación de los seres humanos y la conquista de derechos.