Revista Salud y Bienestar

Despido improcedente en 2022: causas, días de preaviso y finiquito

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Despido improcedente en 2022: causas, días de preaviso y finiquito

Un despido es improcedente cuando el empresario no ha cumplido los requisitos legales ni existe un motivo que justifique el despido. La improcedencia del despido será declarada por un juez, quien valorará los hechos y las causas fundamentando si el despido se ajusta o no a Derecho.

En este artículo te voy a explicar qué es el despido improcedente, las causas, días de preaviso y finiquito. Quédate leyendo que si te han despedido de forma improcedente este artículo te interesa.

¿Qué es el despido improcedente?

Se trata de una destitución (objetiva o disciplinaria) que no proviene de un motivo justificado. Es decir, que el empresario no acredita la causa alegada, y no se puede corroborar que esta sea real.

Es decir, un despido se considera improcedente cuando no hay causa justificada o no se cumplen los requisitos formales o materiales.

Requisitos formales

Los requisitos formales son los siguientes:

  • Comunicación por escrito entregada en mano.
  • Motivos de la extinción del contrato laboral.
  • Fecha a partir de la cual se hace efectivo el despido.
Requisitos materiales

Los requisitos materiales son:

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono de los salarios.
  • Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.

¿Cuál es el período de preaviso?

El periodo de días de preaviso dependerá del tipo de despido dentro de los que existen como despido improcedente.

En caso de que se trate como despido objetivo, el preaviso deberá de ser de 15 días, mientras que, si se trata de un despido disciplinario, no será necesario este preaviso.

Indemnización por despido con la reforma de 2022

En caso de despido improcedente, se mantienen los 33 días por año trabajado y el máximo de 24 mensualidades establecidas en la anterior reforma laboral.

Para todos aquellos cuyo contrato es anterior a febrero de 2012, la indemnización calculará 45 días hasta esa fecha y 33 a partir de entonces.

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