Revista Empresa
Sois muchos los que hacéis consultas sobre vuestro despido en la que me decís que no os han pagado el finiquito o que tenéis que esperar un par de semanas a que el cheque llegue de no sé donde… para aclarar las cosas aquí va este post.Siempre SIEMPREque el empresario comunique a un trabajador que está despedido por un despido objetivo (y el resto también), tiene que hacerlo por ESCRITO, y a la vez debe poner a disposición del trabajador la indemnización, ya sabemos que en el caso de despido objetivo la indemnización que establece el Estatuto de los Trabajadores son 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.¿En todos los casos la indemnización tiene que ser de 20 días? El ET marca un MÍNIMO para los despidos objetivos, por lo tanto los convenios colectivos pueden marcar una indemnización mayor o por acuerdo entre la empresa y los trabajadores.¿Qué significa “poner a disposición de los trabajadores” la indemnización? En el momento en el que el trabajador sabe que va a ser despedido, puede, sin hacer nada más, tener a su disposición la indemnización, no quiere decir que me lo tengan que pagar en metálico, por ejemplo no sirve que nos hagan una transferencia tres días después de darnos la carta de despidoCasos que han llegado a los tribunales:1. Una empresa intentó entregar dos talones por el importe de la indemnización y el trabajador no quiere (por lo que sea) cogerlos, para la Empresa se entiende cumplido el requisito de poner a disposición del trabajador la indemnización, no puede hacer más.2. Se entiende que se ha cumplido este requisito de puesta a disposición si el día antes del cese se hace una transferencia al trabajador¿Siempre tienen que poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento del despido? SÍ.Únicamente hay una excepción, que el despido objetivo sea por causas ECONÓMICAS y por esas dificultades la Empresa no puede realizar la entrega inmediata de la indemnización. En este caso la Empresa lo tiene que comunicar al trabajador en la carta de despido, poniendo por ejemplo debido precisamente a las dificultades económicas aducidas en esta carta, no podemos entregarle íntegra la indemnización, por lo que realizaremos el pago más adelante cuando lo permita la tesorería de la empresa, si el trabajador no está de acuerdo por supuesto puede demandar para exigir el abono de la indemnización (no quiere decir que demande contra el despido porque no esté de acuerdo, solo demanda por falta de pago)¿Qué cantidad tienen que poner a disposición de los trabajadores? Ya hemos dicho que la indemnización, normalmente 20 días, pero si el convenio o el pacto con la empresa dice que debe ser superior, la indemnización pactada será la que deba poner a nuestra disposición (no solo los 20 días)¿Y si firmo que me van a pagar más indemnización (más de los 20 días) a cambio de no denunciar el despido? En ese caso en el momento del despido bastará con que pongan a disposición del trabajador la indemnización del ET de 20 días, el resto cuando cumpla el requisito de no demandar.¿Es cierto que el FOGASA tiene que pagar una parte de la indemnización en caso de despido objetivo en PYMEs? No, desde el 1 de enero de 2014 esto ha cambiado, anteriormente en empresas de menos de 25 trabajadores la empresa se hacía cargo del 60% de la indemnización y el FOGASA el 40% restante, pero YA NO, ahora es la empresa la que se hace cargo íntegramente de la indemnización.Tengo mi jornada reducida por maternidad, paternidad o guarda legal ¿cómo se calcula mi indemnización?
En estos casos la indemnización por despido objetivo se calcula igual que si el trabajad@r estuviera a jornada completa.
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