Revista Empresa

Despido objetivo por absentismo

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
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Las últimas noticias parecen que han revolucionado el panorama laboral, pareciendo dar a entender que se ha creado un nuevo despido de la nada, cuando realmente el despido objetivo por absentismo ya existía y su última modificación fue con la reforma de 2012.
Por si acaso vamos a echarle un vistazo:
Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivasEl contrato podrá extinguirse:
  • d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifLetra d) del artículo 52 redactada por el número cinco del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 8 julio 2012

¿Es legal que me despidan por faltar al trabajo por estar de baja?No, el hecho de estar enfermo no es causa por sí misma de despido, es la reiteración del número de bajas, justificadas o no y además cumplirse varios requisitos:
  • que no sean bajas causadas por embarazo, parto o lactancia
  • que no sean bajas por accidente laboral
  • que no sea una baja por enfermedad común o accidente no laboral superior a 20 días
  • que no sea una baja derivada de la violencia de género
  • que no sea una baja por un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave

Además de estar de baja, se deberá faltar al trabajo un mínimo de un 20% en dos meses seguidos, si en los 12 meses anteriores has faltado como mínimo un 5%O faltar un mínimo de un 25% en 4 meses no seguidos en los últimos 12 meses.
¿Qué faltas entran para el cómputo?Las injustificadas y las bajas por enfermedad común y accidente no laboral inferiores a 20 días, tengas un parte médico de baja o no.
¿Qué faltas no se tienen en cuenta?
  • Las producidas por una huelga legal
  • Las de ejercicio de actividades de representación de los trabajadores
  • Las de accidente de trabajo
  • Las de maternidad
  • Las de riesgo durante el embarazo
  • Las de lactancia
  • Las de paternidad
  • Las de vacaciones y permisos legales
  • Las de baja por enfermedad común o accidente no laboral superior a 20 días
  • Las derivadas por causa de violencia de género.

¿Tengo derecho a indemnización por despido?Sí, la correspondiente al despido objetivo. 20 días de salario base con un máximo de 12 mensualidades.
¿Desde cuándo se aplica esta medida?La última reforma de este artículo fue en 2012, pero ya existía anteriormente como causa de despido objetivo.
¿Qué hizo la reforma de 2012? Modificó los porcentajes establecidos para contar las faltas de asistencia que podían acarrear un despido objetivo.Por ejemplo, antes además de las faltas del propio trabajador se debía tener en cuenta también las de la plantilla en su conjunto.Además, en 2012 añadió que se debía faltar un 5% en los 12 meses anteriores.
¿El despido se produce de forma automática cuando llego a ese porcentaje de faltas?No, es voluntad de la persona empresaria decretar el despido objetivo o no, en función de la productividad de la empresa.
¿Es ilegal este despido?No, además la última Sentencia del Tribunal Constitucional así lo confirma, diciendo que no es contrario a los derechos de la integridad física (art. 15 CE), al trabajo (art. 35.1 CE) ni a la protección de la salud (art 43.1 CE)Este artículo 52d) del ET ya fue discutido en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 18 de enero de 2018, llegando a la misma conclusión, el objetivo de este despido es perseguir el absentismo laboral y defender la productividad de la empresa, asegurando además que se defiende de igual manera los intereses de la empresa reflejados en el artículo 38 CE y la salud de los trabajadores del art. 15 y 43.1 CE.

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