El Hábeas corpus es una institución jurídica que va en contra de arrestos y detenciones arbitrarias, mediante esta medida se pretende dar rapidez al proceso para que se ponga con mayor celeridad al detenido en presencia del juez, que según las pruebas y los hechos que se observen pueden determinar la libertad o continuar con la detención
Mediante esta institución se defienden principalmente dos derechos fundamentales, por un lado tenemos el derecho a la libertad individual que se refiere que no se puede privar de libertad a un individuo a no ser en supuestos tasados y por otro lado al de la integridad física de la persona
El hábeas corpus lo encontramos reconocido en el artículo 17.4 "La ley regulará un procedimiento de «hábeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".La institución esta legislada por la ley orgánica 6/1984 de 24 mayo donde nos indica que personas son las que se consideran detenidas de manera ilegal.
- Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
- Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
- Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
- Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
¿Quien puede solicitarlo?
- Defensor del pueblo
- Ministerio fiscal
- detenido,cónyuge, descendientes,ascendientes y hermanos
El proceso puede seguir dos caminos principales, por un lado que sea el propio juez el que lo inicia de oficio, o bien que sea una de las personas legitimadas.
- Solicitud ante juzgado de instrucción donde se encuentre privado de libertad
- El juez competente adoptara las medidas oportunas para conocer los hechos que se le imputan
- En un plazo máximo de 24 horas el juez escuchara al ministerio fiscal, detenido, quien ordenó la detención y responsable de custodia
- Finalmente se resuelve sobre la legalidad o no de la detención, procediendo a poner en libertad o mantener detenido al individuo.