Revista Jurídico

Diarrea legislativa

Por Gerardo Pérez Sánchez @gerardo_perez_s

Cortes-Generales-Felipe-VI-Viva_TINIMA20140619_0374_5Ya lo decía Don Quijote: “Sancho, leyes pocas y que se cumplan”. Y a ese sabio consejo sacado de la literatura se une otro, en este caso surgido de los manuales jurídicos, que recomienda normas duraderas (que no eternas) para afianzar la seguridad jurídica. Por lo tanto, las leyes que deben ser cambiadas todos los años no son nada recomendables y reflejan la desorientación de unos legisladores que no saben hacia dónde quieren conducir a la sociedad. España, por desgracia, aúna en esta materia todos los males posibles. Cuenta con demasiadas normas, muchas de las cuales no se cumplen y se modifican constantemente -incluso varias veces en un mismo año-, generándose así un galimatías jurídico que comienza a resultar dantesco para los profesionales del Derecho.

Citaré tan sólo algunos ejemplos. En la presente legislatura, la Ley Orgánica del Poder Judicial ha sido reformada en once ocasiones. La Ley Concursal ha variado en el mismo período quince veces, seis de ellas en 2015. La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sufrido siete rectificaciones en lo que llevamos de año, tramitándose en estos momentos otro proyecto para su modificación. El nuevo Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se alteró al mes siguiente por la ley 4/2015 de 27 de abril. Y podría seguir citando más casos, pero sería redundante. Esta forma caótica y chapucera de legislar constituye el fiel reflejo de la mediocridad de nuestros representantes, incapaces de alumbrar normas que regulen instituciones o situaciones si quiera durante doce meses continuados. Nuestros diputados y senadores parchean contenidos y vomitan ocurrencias de última hora, pero en ningún caso redactan, tras un sosegado y razonado análisis, leyes con vocación de perdurar.

A todo lo anterior se añade que, en demasiadas ocasiones, tales cambios se introducen aprovechando la aprobación de otras normas que nada tienen que ver con lo que se pretende reformar. Así, una ley dictada para regular determinada materia u organismo puede llevar en sus disposiciones finales cambios en cualquier otra ley, tenga o no relación con lo regulado, lo que provoca un caos normativo considerable y convierte la lectura del Boletín Oficial del Estado en una inquietante experiencia diaria, ante la incertidumbre de qué improvisadas alteraciones perpetrará el legislador en esa jornada.

Además, a escasos tres meses del final de la legislatura, ya se prevé aprobar más de una treintena de proyectos y proposiciones de ley, en tan escaso lapso de tiempo y con una trascendencia tan innegable como la reforma de la Ley del aborto, la regulación del Tribunal Constitucional, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las normativas que regulan la carrera militar, la asistencia jurídica gratuita o el voluntariado y, por supuesto, los Presupuestos Generales del Estado. A lo largo de estos casi cuatro años, el Ejecutivo ha presentado más de ciento sesenta proyectos de ley, a los que hay que sumar la creciente utilización del Real Decreto Ley, a través del que el Gobierno legisla inicialmente de forma autónoma, es decir, sin contar con el Parlamento.

Pese a ello, no seré yo quien critique los cambios legislativos. Es más, defiendo vivamente la necesidad de amoldar las normas a los avances sociales y de reformar tanto las instituciones como el ordenamiento jurídico, una vez constatadas sus deficiencias merced a la experiencia y al paso del tiempo. Pero lo que ha ocurrido en este último periodo de sesiones ha supuesto un deplorable espectáculo jurídico, fruto de una pésima técnica legislativa, extraída del peor manual de estilo y que nos sumerge a los profesionales del Derecho en un laberinto traicionero, impropio de un Estado que promulga la seguridad jurídica como uno de sus principios constitucionales.


Volver a la Portada de Logo Paperblog