- Inspectores deberán evaluar hasta 13 nuevas situaciones adoptadas
Hasta 13 nuevos supuestos o criterios metodológicos para la aplicación del principio de la primacía de la realidad, que privilegia los hechos constatados a aquellos reflejados en los documentos formales de las relaciones laborales, aprobó la Dirección General de Inspección del Ministerio de Trabajo, como pautas para la actuación de sus inspectores, bajo responsabilidad administrativa.
Se trata de la Resolución Directoral Nº 096-2011-MTPE/2/16, la cual precisa que dicho principio se aplicará en toda la etapa del contrato de trabajo: en su inicio, durante su ejecución y en su extinción, pues de lo que se trata es dejar sin efecto documentos simulados, sin importar que ellos escondan un engaño, error o ignorancia. Además, remarca como obligatorio e indispensable la motivación de estas decisiones.
Dicha motivación podrá sustentarse en la descripción detallada de los hechos, circunstancias y demás documentos que haya observado durante la visita inspectiva, así como de la interpretación articulada de los indicios que determinen la existencia de un documento simulado, como parte del derecho al debido proceso”, remarca la resolución suscrita por el director general de inspecciones, Elmer Arce Ortiz.
Al respecto, los laboralistas Ricardo Herrera y Germán Lora, si bien saludaron la publicación de estos con nuevos criterios para orientar la actuación de los inspectores en este tema, coincidieron en que ellos deben ajustarse a la legislación y la jurisprudencia.
En este contexto, Herrera dijo que supuestos como el pago de la retribución en intervalos regulares a pesar de tener un contrato extralaboral, no es signo de laboralidad, conforme a la jurisprudencia entre otros. “Estos deberían considerarse como indicios, pero no como supuestos determinantes para la aplicación de dicho principio”.
En opinión similar, Germán Lora observó también supuestos regulados como el uso de uniformes o correos electrónicos, que de por sí solos no son determinantes. Por ello, dijo que el énfasis debería darse en criterios como el dictado de órdenes o de sanciones, entre otros.
Supuestos
Para la autoridad laboral, este principio se podrá apreciar en situaciones como:
- El pago de la retribución en intervalos regulares a pesar de tener un contrato civil o mercantil.
- La realización de una labor o prestación de servicios en un cargo similar o equivalente al de otro trabajador registrado en la planilla electrónica de la empresa.
- La reglamentación de la labor, dictado de órdenes, cumplimiento de políticas empresariales o imposición de sanciones a pesar de tener un contrato civil o mercantil.
- La inclusión dentro del organigrama de la institución a pesar de tener un contrato civil o mercantil.
- El uso de implementos, herramientas, equipos o materiales de la empresa.
- El uso de uniforme, tarjetas o correo electrónico de la empresa.
- Haber ejecutado anteriormente la misma labor en calidad de trabajador.
- Realizar labores permanentes a pesar que haya firmado un contrato temporal.
- La determinación del lugar real o habitual de prestación de servicios a pesar de que el contrato especifique otro lugar.
- La prestación de servicios en funciones o categoría distinta al referido en el contrato.
- El cumplimiento de una prestación personal cuando según documentos actúa una persona jurídica.
- El cumplimiento de una jornada completa, pese que el contrato es de tiempo parcial.
- Este principio se aplica en toda etapa del contrato de trabajo: en su inicio, durante su ejecución y en su extinción.
Es positivo que se emitan directivas y, además, en temas importantes como la aplicación del principio de primacía de la realidad. Sin embargo, dichos supuestos deberían considerarse como indicios pero no habilitantes de la relación laboral. Importa, además, resaltar que este principio se aplique en todas las etapas del contrato de trabajo, aunque faltó precisar de que dicho principio también pueda ser aplicado a favor del empleador”.
Ricardo Herrera, laboralista
La directiva flexibiliza la actuación inspectiva y le quita el trabajo arduo que tienen ahora los inspectores, para verificar que efectivamente se encuentran ante unos hechos por encima de las formas. Por lo tanto, se debe tener mucho cuidado, porque si bien la norma ordena y da ciertas pautas, tampoco se le debe atender al 100%, porque los inspectores también deben actuar con base en su poder discrecional y capacitación jurídica”.
Diario Oficial El Peruano (28.11.2011)