Revista Salud y Bienestar

Diez aspectos positivos de la reforma de la ley del aborto que plantea el gobierno

Por Alosada
Diez aspectos positivos de la reforma de la ley del aborto que plantea el gobierno Desde las filas pro-abortistas se han escandalizado frente a la reforma legal del aborto planteada por el ejecutivo. Para ellos, el gobierno está dando un grave paso atrás en derechos sexuales y reproductivos (?) conquistados por las mujeres. El líder de los socialistas ha llegado a afirmar incluso que lo primero que harán si llegan al poder será derogar esta ley del aborto, para volver a la situación actual, en el que se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para que la mujer pueda abortar sin necesidad de dar ninguna explicación de sus actos, siempre que esté embarazada de menos de catorce semanas. Algún destacado dirigente del Partido Popular se ha atrevido también a alzar la voz contraria a esta modificación legal, bien sea por convencimiento o por miedo a que esta reforma les haga perder votos entre ciertos votantes “progresistas”. Por otro lado, los defensores de la vida se encuentran insatisfechos porque este anteproyecto de ley sigue permitiendo el aborto en determinadas circunstancias. He llegado a leer incluso ataques contra asociaciones claramente defensoras de la vida y contrarias al aborto (como Derecho a Vivir o el Foro de la Familia) en las que se les acusa de plegarse a las intenciones del gobierno al haberse congratulado por los innegables aspectos positivos que contiene esta propuesta. En cualquier caso, se trata, como se ve, de una reforma legal que no termina de contentar a nadie. Mi opinión es que este anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada es claramente mejorable. Fundamentalmente porque contiene un error de base, cual es el de considerar que en ciertas circunstancias el derecho a la vida del nasciturus puede entrar en conflicto con otro derecho de mayor prevalencia, y por tanto, debe ceder frente a él. No obstante, y aún a riesgo de ser criticado por aquellos que solo aceptan como válida una ley de “aborto cero”, considero que hay varios aspectos en esta propuesta que son muy positivos y que conviene destacar para que no se pierdan en el debate que seguirá hasta su aprobación por las Cámaras. A saber: 1.   Primero y fundamental: Porque deroga la ley 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley no solo consagra el aborto como un derecho y establece meros criterios de plazo para poder practicarlo[1]. También contiene una peligrosa cosmovisión de la sexualidad humana que entre otros aspectos obliga a ser enseñada a los niños. Eliminar este atentado a la sana formación de las conciencias ya merece por sí solo un aplauso. 2.   Porque vuelve a considerar el aborto como un delito tipificado dentro del Código Penal (si bien establece dos casos en los que deja de ser considerado delito). Fuera de estos dos casos cometerían un delito, tanto el médico que practicara un aborto como aquel que hubiera inducido a la mujer a solicitarlo. 3.   Porque en el supuesto no delictivo de aborto para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (siempre que se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación), se establece como requisito la existencia de un informe de dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el supuesto grave peligro para la mujer, distintos de aquél que vaya a practicar el aborto. Esto se supone que limitará bastante el fraude de ley. Si bien podrían haberse planteado alternativas mejores, como por ejemplo que dicho informe solo fuera válido en el caso de haber sido emitido por médicos en sus correspondientes servicios dentro de la sanidad pública. 4.   Porque no permite el aborto en caso de anomalías fetales, eliminando con ello la práctica eugenésica, tan contraria a los Derechos Humanos, de eliminar al débil en lugar de cuidarle y protegerle.[2] 5.   Porque en el caso de riesgo para la salud de la madre embarazada de más de veintidós semanas se exige que se induzca el parto en lugar de provocar un aborto, basándose en que, según señala la Organización Mundial de la Salud, a partir de ese momento, la vida del concebido ya es susceptible de desarrollarse de forma independiente a la de la madre. Se pretende así salvar la vida de la madre sin necesidad de acabar con la del hijo (si no resulta imprescindible para lograr el primer objetivo). 6.   Porque exige el conocimiento y consentimiento de los padres para que las menores de edad o las sometidas a curatela puedan abortar. 7.   Porque obliga a ofrecer a la mujer información sobre lo que supone un aborto y las ayudas que están disponibles para que pueda seguir adelante con su embarazo. Esta información deberá ser facilitada por médicos que no vayan a estar involucrados en el potencial aborto (para evitar así conflictos de intereses). Si después de recibir esta información la mujer insiste en abortar deberá esperar al menos siete días antes de hacerlo (tiempo razonable para meditar acerca de su decisión antes de llevarla efectivamente a cabo). 8.   Porque permite la objeción de conciencia a la práctica del aborto de los médicos, otorgando ciertas garantías para proteger su privacidad y evitar que sean discriminados por su objeción. 9.   Porque prohíbe expresamente la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios médicos así como de los medios, prestaciones, técnicas y procedimientos para la práctica del aborto. 10.   Porque establece que esta ley debe ser de aplicación, sin excepción, en todo el territorio nacional. Se evitan así tentaciones de aplicarla de manera diferente según el criterio del Consejero de Sanidad de turno. ¿Podría ser mejor? Sin duda. El hecho de que siga permitiendo el aborto en ciertas circunstancias la hace una ley muy negativa. Pero lo puntos señalados anteriormente justifican lo que Mons. Reig Pla ha calificado como “una ley inicua”, pero “menos mala que la anterior”.


[1] No obstante, el anteproyecto de ley presentado por el gobierno modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para garantizar que la prestación del aborto esté incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Con ello, en la práctica, el aborto continuará siendo un derecho, y como tal, exigible (aunque ahora lo será sólo en determinadas circunstancias). [2] Sin embargo, el aborto eugenésico se puede realizar si se alega que el embarazo de un feto con anomalías “incompatibles con la vida” es causa de riesgo para la salud psíquica de la madre. Al menos se exige que tal anomalía haya sido previamente documentada convenientemente por un médico y refrendada por un segundo médico para poder realizarse el aborto.

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