Desde que se publicara la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio (B.O.E. del 25) que aprobó el nuevo Registro Electrónico de Apoderamientos y que entrará en vigor el próximo dia 25 de septiembre, son muchas las consultas que me han venido haciendo amigos y conocidos por todos los medios con una serie de dudas que se les ha planteado.
Efectivamente, esta nueva figura ha planteado algunos interrogantes tanto entre aquellos usuarios que ya veníamos utilizando desde hace tiempo su homólogo dentro del ámbito tributario como entre los que no lo utilizan pero han oído hablar de él. ¿Qué ocurrirá entonces con el Registro Electrónico de Apoderamientos creado por la A.E.A.T en febrero de 2004? ¿Van a coexistir? ¿Se fusionarán? ¿Son idénticos o presentan diferencias?
Para solventar estas cuestiones, he escrito recientemente un post que he publicado en ConTunegocio, uno de los blogs en los que suelo escribir, y que como viene siendo costumbre, os enlazo desde este blog y os invito a leer pulsando sobre la siguiente imagen:
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