Revista Salud y Bienestar

Diferencias entre la Prestación del Paro y los Subsidios por desempleo

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Muchas veces hablamos de las ayudas del paro para englobar dos tipos de prestaciones muy diferentes, que son las prestaciones y los subsidios.

Por un lado, cuando hablamos de prestación nos referimos a que la persona beneficiaria ha estado cotizando a la seguridad social y, que por el motivo que sea, se ha quedado en el paro (desempleado) y por haber estado cotizando el tiempo correspondiente tiene derecho a una cuantía económica. Muchas veces también nos referimos a esta como prestación contributiva.

Por otro lado, cuando hablamos de subsidios nos estamos refiriendo a las ayudas propiamente dichas. Es decir, son ayudas asistenciales que da el Estado a las personas que o bien no han podido cotizar lo suficiente o bien porque agotaron la prestación a la que nos hemos referido anteriormente y que siguen sin encontrar trabajo.

Por tanto, hemos dicho que para tener derecho a una prestación por desempleo, coloquialmente dicho “tener derecho al paro”, la persona solicitante tiene que estar dado de baja en la seguridad social, es decir, sin trabajo. Siempre y cuando reúna los siguientes requisitos.

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo
  • Encontrase en situación legal de desempleo
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo
  • No haber cumplido la edad de jubilación

Sin embargo, la ayuda económica (subsidio), como bien he dicho antes se les concede a los parados que no tienen derecho a la prestación por desempleo. Sirven para dar ayuda económica al parado que no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, para el pago de la Seguridad social de los mismos, para la asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso la jubilación.

Para poder cobrar el subsidio de desempleo características indispensables son, que el montante total de las rentas del hogar no superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Para que lo tengamos claro, el salario que percibirán los miembros de la familia no puede superar los 472 (más o menos) euros por cada familiar.

 


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