Revista En Femenino

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Por Pilarmartinez @Pilar_Mtnez

 

ley
Sonia Frouchman
Hoy cuento de nuevo con Sonia Frouchman, abogada del Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de Bufete Escura, que escribe como autora invitada sobre un tema con mucho interés por parte de muchas lectoras de este blog: las parejas de hecho y sus diferencias con el matrimonio.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

  • Los derechos y las obligaciones de los padres con los hijos son iguales, sean éstos fruto de una Pareja de Hecho o de un Matrimonio.
  • En caso de defunción, sin testamento, de uno de los miembros de la Pareja, el superviviente tiene los mismos derechos que el viudo/a en todas las Comunidades Autónomas, excepto en Madrid, Comunidad Valenciana, Asturias, Andalucía, Canarias y Extremadura, en las que no se reconoce ningún derecho hereditario.
  • En caso de ruptura, el proceso judicial es el mismo para las Parejas de Hecho y para los Matrimonios, tanto en cuanto a los trámites (proceso judicial), como a la forma de los acuerdos (Convenio Regulador).
  • En Cataluña, en caso de ruptura, están equiparadas las obligaciones mutuas entre los miembros de una Pareja y un Matrimonio (pensiones de alimentos entre la pareja, compensaciones por razón de trabajo, …); con la excepción de que, en las Parejas de Hecho, las pensiones de alimentos tienen un límite de tres años (en el Matrimonio no existe límite), aunque puede alargarse el cobro de la pensión, en caso de que el cuidado de los hijos comunes merme la posibilidad de obtener suficientes ingresos propios. Otras Comunidades Autónomas como País Vasco, Aragón, Baleares y Navarra también equiparan dichas obligaciones.
  • En la pensión de viudedad: las parejas de hecho tienen derecho a percibirlas, pero deben acreditar una convivencia durante los cinco años anteriores a la defunción, mediante certificado de empadronamiento, y la unión de hecho debe estar inscrita y formalizada en documento público, al menos dos años antes de la defunción, a diferencia del matrimonio en el que no debe demostrarse dicha convivencia.
  • A efectos fiscales, la pareja de hecho no podrá tributar en modo de “declaración conjunta” en el IRPF.
  • En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores no contempla las vacaciones por formalizar una pareja de hecho, aunque existen Convenios Colectivos que lo recogen, como por ejemplo el Convenio Colectivo de ámbito estatal para agencias de viajes o el Convenio Colectivo de grandes almacenes.
  • En relación a la gestión del patrimonio de la pareja de hecho, la diferencia con el matrimonio radica en la inexistencia de régimen económico y en los matrimonios existen perfectamente regulados (régimen de gananciales o el de separación de bienes). Las relaciones patrimoniales de la pareja de hecho se regulan mediante los pactos de convivencia que éstos alcancen. A falta de acuerdo y en caso de conflicto económico o patrimonial, se aplica la Ley como si no tuvieran relación familiar alguna.

Las parejas de hecho en las Comunidades Autónomas que no tienen Ley Especial

Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Murcia son las Comunidades Autónomas que no tienen ninguna Ley que reconozca las Parejas de Hecho y las regule, más allá de la creación de registros autonómicos en las tres primeras.

A falta de una Ley específica, los Juzgados de esas Comunidades han de estar a lo que vaya estableciendo el Tribunal Supremo en sus Sentencias.

El Tribunal Supremo establece que el matrimonio y las parejas de hecho son realidades jurídicas distintas y que no puede aplicarse, a las uniones extramatrimoniales, las mismas leyes que existen para los matrimonios; si bien sucumbe en su intento de mantener esta distinción, ante la realidad de los casos.

Para solucionar los conflictos económico-patrimoniales que surgen tras la ruptura de una pareja, el Tribunal Supremo rechaza aplicar las normas que se aplican al matrimonio, siempre bajo la misma idea de que las uniones de pareja y el matrimonio son realidades diferentes. Para los casos de ruptura de una pareja de hecho, el Tribunal Supremo dice que deben aplicarse las normas de la liquidación de las Comunidades de Bienes (figura que se produce cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas), como si no tuvieran los miembros de la pareja ningún lazo familiar en común.

A pesar de esta teoría, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de las parejas de hecho a percibir la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento de la pareja; y reconoce este derecho porque así lo recoge la Ley General de la Seguridad Social, de aplicación en todas las Comunidades Autónomas, exigiendo, eso sí, que se cumplan los requisitos de esa Ley, que son: acreditar una convivencia no inferior a cinco años, mediante certificado de empadronamiento. El Tribunal Supremo considera que ser poseedores del Libro de Familia (lo que entrega el Registro Civil cuando una pareja tiene un hijo) no acredita, por sí solo, la existencia de la pareja de hecho.

En cuanto a los derechos hereditarios, el Tribunal Supremo considera que la pareja-viuda no tiene ningún derecho a heredar de su Pareja fallecida, salvo que el fallecido así lo disponga en su Testamento.

Finalmente, y a pesar de la teoría de que unión de pareja y matrimonio son realidades distintas, el Tribunal Supremo estima que puede aplicarse el Código Civil Común en los casos de ruptura de la pareja de hecho, y que uno de los miembros de la pareja puede reclamar al otro una Pensión Compensatoria cuando, como consecuencia de la disolución, resulte desequilibrio económico.


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