La incapacidad y la discapacidad son dos términos muy diferentes pero que comparten algunos conceptos, por lo que muchas personas las confunden. A lo largo de varios post intentaré aclararlos el máximo posible.
La ley que rige la discapacidad se promulgó en el RD 1971/1999 (Real Decreto) y sufrió algún cambio que se contempla en el RD 1856/2009.
Antes del 2009, hablábamos de minusvalía, término que podía resultar peyorativo y estigmatizante, por lo que la OMS aconsejó en su publicación CIF 2001 (Clasificación Internacional de Funcionamiento de la discapacidad y de la Salud) que se cambiara al de discapacidad, hecho que se realizó en nuestro país a partir del la aparición del RD 1856/2009. Este término refleja más claramente el concepto al que se refiere. Desaparecieron de este modo los “minusválidos” o las personas con una minusvalía y desde entonces son personas con una discapacidad.
La clasificación se realiza basándose en valoraciones médicas, y en el caso de que se supere el 25% de discapacidad se tendrán en cuenta también factores ambientales y personales, por lo que no sigue unos criterios estrictamente objetivos.
La discapacidad padecida se expresará en porcentajes y podrá ir desde leve hasta grave. Se obtendrá una valoración total sumando al porcentaje del grado de las limitaciones en la actividad la puntuación de los factores sociales complementarios, según el baremo del Ministerio de Sanidad (RD 1856/2009).
La competencia en cuanto a su valoración depende de las CCAA (comunidades autonómicas) y sólo pueden ser evaluadas por los servicios sociales de las mismas (nunca por entidades privadas).
Requisitos para obtener una grado de discapacidad:
• El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia podrá ser congénito o adquirido. Habrá sido diagnosticado por los organismos competentes de la seguridad social, habiéndose aplicado en el momento de la petición, las medidas terapéuticas necesarias para intentar revertirlo. Estará documentado con parámetros objetivos (Rx, RMN, TAC, analíticas…) e informes médicos.
• El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, se valorará la gravedad de la misma y sobre todo las consecuencias que provoca en quien la padece.
• Las deficiencias de diferentes órganos, aparatos o sistemas se valoran según afecten más o menos a las ABVD (actividades básicas de la vida diaria) del paciente, no por la deficiencia que se presente.
• El dolor no se considera discapacitante por sí mismo si no que se asume que ya queda reflejado al valorar la patología que lo produce.
• Se tienen en cuenta solamente las deficiencias permanentes, es decir las alteraciones orgánicas o funcionales que no sean recuperables. Se establece un tiempo mínimo que deberá transcurrir entre el diagnóstico, el inicio de tratamiento y el acto de valoración y será diferente según la patología padecida.
¿Qué son las ABVD (Actividades básicas de la vida diaria)?: Son aquellas actividades que todos realizamos en nuestra vida cotidiana. Se ha tomado como referencia la propuesta por la Asociación Americana (1994) y las podemos resumir en estos aspectos:
• Autocuidado: Se valora lo que es capaz de hacer la persona para vivir mínimamente bien: aseo, vestirse y desvestirse, comer, poder evitar riesgos básicos…
• Actividad física: Valoración de la posibilidad de caminar (sólo, con bastón, con muletas, en silla de ruedas), sentarse y levantarse, estirarse…
• Capacidad de comunicación: Valora la capacidad de relacionarse con otras personas: hablar, comprender lo que se dice…
• Capacidad sensorial: Vista, oído…
• Funciones manuales: Capacidad de hacer acciones como apretar, sujetar…
• Transporte: Capacidad para poder desplazarse de un lugar a otro.
• Actividad sexual.
• Sueño.
• Actividades sociales y de ocio.
Atendiendo a lo que la persona pueda hacer con mayor o menor dificultad o simplemente sea incapaz de realizarlo, se acordará un grado de discapacidad, a esto es a lo que me refería al comentar que es una valoración en gran parte subjetiva.
Grados de Discapacidad:
- Discapacidad nula: Cuando no existen secuelas de la enfermedad o éstas son mínimas y no dificultan la realización de las ABVD.
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Discapacidad leve: Dificultad para realizar alguna de las ABVD, pero se pueden conseguir prácticamente todas.
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Discapacidad moderada: Cuando hay mucha dificultad o imposibilidad para realizar alguna de las ABVD pero no se ven afectadas las referidas al autocuidado.
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Discapacidad grave: Dificultad o imposibilidad para la mayoría de las ABVD y para alguna de las relacionadas con el autocuidado.
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Discapacidad muy grave: No se pueden realizar las AVBD.
Una vez visto el grado de Discapacidad que presenta el paciente, se pasará a valorar el porcentaje.
Porcentaje de Discapacidad:
Se calcula según el grado de discapacidad y se establecen cinco clases (se enumeran con números romanos):
• Clase I: Todas las deficiencias permanentes que no producen discapacidad.
• Clase II: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad leve. El porcentaje asignado irá del 1 al 24 %.
• Clase III: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad moderada. El porcentaje asignado irá del 25 al 49 %.
• Clase IV: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad grave. El porcentaje asignado irá del 50 al 70 %.
• Clase V: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad muy grave. El porcentaje asignado es del 75%. Esta clase supone la dependencia de una tercera persona (se tendrá que demostrar mediante un baremo especial incluido en el mismo RD).
Cuando se trata de evaluar los retrasos mentales se realiza siguiendo un baremo diferente al anterior (que consta en el mismo RD), ya que en estos casos siempre hay dificultades para la realización de las ABVD.
Si se presentan diferentes patologías, se encuadra cada una de ellas en el apartado que corresponda y después se aplica una tabla de conversión (establecida en el mismo RD), no es tan sencillo como sumar los porcentajes de cada una de ellas y lo mismo ocurre cuando se ven afectadas diferentes partes del cuerpo por una misma enfermedad.
Si entráis en el RD (se encuentra abajo en enlaces de interés) y miráis un poco el baremo os daréis cuenta de lo preciso que es: por ejemplo en las patologías que afectan al sistema musculoesquelético, se realizan mediciones del movimiento de cada articulación para después hacer una valoración exacta del déficit que presenta el paciente (usando para ello varias tablas).
Una vez obtenida la condición de discapacidad se puede tener derecho a una pensión no contributiva y a una serie de beneficios sociales como estar exento del pago de fármacos (no así del copago establecido últimamente). Para ello se ha de igualar o superar el 33% de discapacidad. A partir de un 76% de discapacidad se puede tener derecho a una pensión no contributiva.
La discapacidad se concederá con la fecha en la que se solicitó su valoración. En la resolución deberá indicar si precisará revisión y en el caso de que la precise a partir de qué fecha se podrá realizar (cuando se prevea que las circunstancias que presenta la persona puedan ser susceptibles de mejoría), en el resto de los casos no podrá ser revisada antes de los dos años tras la resolución, a no ser que hubiera habido un error diagnóstico o concurrieran algunas circunstancias muy especiales.
Cuando un paciente haya rechazado un tratamiento que podría haber evitado el acabar con una discapacidad, perderá el derecho a obtenerla.
Se puede tener una discapacidad pero poder realizar un trabajo, no son incompatibles.
Si habéis logrado leer hasta aquí, ya os habréis dado cuenta que la discapacidad no tiene nada que ver con el hecho de que la persona haya trabajado o no lo haya hecho a lo largo de su vida y de que pueda o no hacerlo después de tenerla, y esto es lo que la diferencia de la Incapacidad, pero tendréis que esperar al siguiente post para saber un poco más…
Enlaces de interés:Discapacidad: RD: 1971/1999,Discapacidad: RD 1856/2009 , Ley general de la Seguridad Social, Centros de referencia para discapacitados , Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016
Servicio de Información sobre Discapacidad