Revista Economía

Dividendos y pérdidas

Por Globalmiguel @noticiacontable

El Tribunal Fiscal adoptó una nueva jurisprudencia de observancia obligatoria, a través de la RTF Nº 16192-2-2011, cuya glosa señala que “el Inc. f) del Art. 29 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DS Nº 122-94-EF, excede lo dispuesto por el Art. 50 de la Ley del IR, así como el Inc. a) del Art. 25 de la citada ley (modificada por la Ley Nº 26415) cuando establece que los contribuyentes que obtengan dividendos los deberán considerar entre sus ingresos a fin de determinar la pérdida neta compensable”.

Así, la RTF ratifica la primacía del principio de jerarquía normativa recogido por el Art. 51 de la Constitución, en concordancia con el Art. 118, el cual menciona que un reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar las leyes. Por ello, el Inc. f) del Art. 29 reseñado es inaplicable al vulnerar el principio de legalidad.

Al respecto, el Tribunal Constitucional afirmó que los reglamentos de ejecución o secundum legem están llamados a complementar y desarrollar la ley que los justifica, ya que es frecuente que esta se limite a demarcar las reglas y conceptos básicos dejando a la administración la facultad de delimitar en concreto los alcances del marco previsto por la ley. Sin embargo, en ningún caso podrá transgredir ni desnaturalizar la ley (STC Nº 00010003-2003-AI/TC).

Diario El Peruano (06/11/2011)


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