A petición del administrador del blog, un servidor, nos guía sobre cómo debían haberse hecho las cosas y las consecuencias de haberlas hecho como se han hecho.
Esto es lo que dice César Revenga, abogado de DOCE TABLAS:El problema planteado debería abordarse jurídicamente desde dos perspectivas sucesivas, o, más sencillo, en dos fases.
La primera la podríamos llamar fase de comprobación. Es decir, qué ha sucedido y por qué. Habría que presentar un escrito al Ayuntamiento del Municipio con la finalidad de personarse en el expediente de demolición (si es que lo hay) que ha desembocado en la destrucción de la fuente. Una vez personados, se tiene acceso a todo el expediente administrativo, y en él puede observarse si, a los efectos, se han observado o no todas las prescripciones legales en su ejecución.
A resultas de lo anterior se iniciaría una segunda fase, de acción. Consistiría básicamente en, por un lado, solicitar la rehabilitación de lo que ilegalmente se haya demolido, esto es, la reposición de las cosas al estado anterior al que se encontraban antes del ilegal acto administrativo. Por otro lado, en exigir responsabilidad, tanto a la Administración, como ente, por su actuación, cuanto a quienes personalmente hubieran intervenido en el expediente de demolición, vulnerando la legalidad.
Si en medio de todo eso se encuentran indicios de actividad criminal (prevaricaciones etc.) y pudiera demostrarse que existía un interés en los intervinientes más allá de una simple demolición estética, o cualquier indicio de corrupción en la actuación, habría que proceder criminalmente contra quienes pudieran haber intervenido.
Un saludo.
César Revenga BuiguesAbogadowww.docetablas.com