Revista Jurídico

Donde presentar una denuncia

Por Josemartin

¿DONDE SE PUEDE INTERPONER LA DENUNCIA?

Donde presentar una denuncia Son diversas las posibilidades:

1. Ante los Juzgados de Instrucción

Los Juzgados de Instrucción tienen la obligación de recibir las denuncias que formulen ante ellos. Seguidamente se incoarán las correspondientes diligencias para la comprobación del hecho denunciado.

El artículo 269 Ley Enjuiciamiento Criminal, contempla dos supuestos en que se excluye la investigación. En primer lugar cuando el hecho no revistiere caracteres de delito, es decir, se denuncie una conducta que no aparezca descrita como delito o falta en el Código Penal. En segundo lugar, cuando la denuncia refleje unos hechos manifiestamente falsos. Por tanto, se exige la certeza y no la mera sospecha. El archivo de la causa por este motivo podría motivar la incoación de otra por denuncia falsa (artículo 456 del Código Penal).

El Juzgado deberá admitir la interposición de la denuncia aunque sea incompetente por razón del territorio (el delito no se ha cometido en el partido correspondiente). En este caso estará obligado a practicar las primeras diligencias que resulten imprescindibles (artículo 13 Ley Enjuiciamiento Criminal), dando cuenta inmediatamente al Juzgado competente, al que remitirá las actuaciones en un plazo no superior a los tres días.

2. El Ministerio Fiscal

El artículo 124 de la Constitución establece que corresponde al Ministerio Fiscal promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses de los ciudadanos y del interés público.

Los artículos 259 y 262 Ley Enjuiciamiento Criminal incluyen al Ministerio Fiscal entre los obligados a recibir y cursar denuncias. Ello no obstante, no se desarrollan las obligaciones concretas que derivan de esta función. A tal efecto, resulta necesario acudir al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81, de 30 de diciembre y, en concreto, a su artículo 5.

Recibida una denuncia por el Ministerio Público obrará en la forma siguiente:

Podrá enviada a la autoridad judicial o decretar su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, lo que deberá notificar al denunciante.

Donde presentar una denuncia

También resulta facultado, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, para llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva.
Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad.
Su práctica estará regida por los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa.
En este ámbito, está facultado para recibir declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas.
La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado. No obstante, las diligencias de investigación en relación con los delitos tendrán una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado.
Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a formular la oportuna denuncia o querella ante la autoridad judicial. Si su resultado fuera negativo acordará el archivo.

3. Ante la Policía
La denuncia puede interponerse ante cualquier dependencia o puesto de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Las diligencias llevadas a cabo por la policía en averiguación del delito configuran el atestado que, una vez concluido, será presentado ante la autoridad judicial, teniendo el valor de una denuncia, según establece el artículo 297 Ley Enjuiciamiento Criminal.
Es reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que se pronuncia sobre la eficacia probatoria, en aspectos muy concretos, del atestado en el procedimiento penal.
En principio, tiene únicamente en valor de denuncia, adquiriendo eficacia como prueba las diligencias objetivas de carácter incontestable que pueda contener. Así, en el ámbito de la circulación puede darse este valor a las fotografías, croquis, descripción de la vía, huellas de frenado o localización de desperfectos en los vehículos. También puede tener eficacia como prueba preconstituida la prueba de alcoholemia practicada al conductor de un vehículo. Para su eficacia probatoria, dichas diligencias deberán ser ratificadas en el plenario y sometido su testimonio a contradicción.
En este sentido pueden recordarse las Sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 1989, 13 de octubre de 1992, 6 de noviembre de 1995 ó 14 de octubre de 2002, entre otras muchas.
Idéntica doctrina se refleja en las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2002 ó 9 de octubre de 2004.
Como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2006:
"El atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser planos, croquis, huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de las pruebas preconstituidas o anticipadas, pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes [SSTC. 132/92, 157/95J por cuanto ninguna de las enumeradas son practicables directamente en el juicio oral por ser imposible su reproducirán en idénticas circunstancias.
Por lo mismo, las pericias técnicas que se adjuntan al atestado no pierden por ello su propio carácter y constituyen pruebas preconstituidas que despliegan toda su validez probatoria si son incorporadas debidamente al proceso".

REQUISITOS FORMALES PARA PRESENTAR LA DENUNCIA

Donde presentar una denuncia
Resulta patente el antiformalismo en esta materia, con el objeto de facilitar que la noticia criminis llegue a conocimiento de aquellos que resultan obligados a su investigación.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial (artículo 265 Ley Enjuiciamiento Criminal).
Si es escrita deberá estar firmada por el denunciante; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricaría por sí o por medio de otra persona a su ruego (artículo 266 Ley Enjuiciamiento Criminal).
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación (artículo 267 Ley Enjuiciamiento Criminal).
No debe confundirse la denuncia, con la puesta en conocimiento de la policía por una persona cuya identidad no consta de hechos presuntamente delictivos. Este supuesto configura una mera confidencia que puede determinar el inicio de diligencias policial es para su investigación y, en su caso, la formación de un atestado con valor, este sí, de denuncia. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 diciembre 2005:
"En efecto, como decíamos en la S. 82/2002, una confidencia a la policía no es una denuncia, pues esta requiere que se haga consta¡' la identidad del denunciado, como exige el artÍculo 268 LECrim pero puede ser un medio de recepción de la noticia criminis que dé lugar a que la policía compruebe la realidad de la misma y como resultado de esa comprobación iniciar las actuaciones establecidas en los artículos 287 y ss. LECrim., elevándolas al órgano judicial competente. Las solicitudes policiales cuando no existe causa penal abierta tienen el valor de denuncia y obligan a incoar las correspondientes diligencias judiciales. Si no fuera así seria la propia policía la que, prácticamente, decidiría una medida que limita un derecho fundamental.
El Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar atendiendo a su documentación.


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