Ayer, la presidenta del festejo, Ana María Romero, devolvió el cuarto ejemplar de La Quinta correspondiente al lote del matador Curro Díaz. La mayoría de los medios informativos han calificado dicha devolución como antirreglamentaria y, sin embargo, no lo fue. Veamos.

Y quedan dos motivos más para poder ordenar la devolución de una res. Uno de ellos constituye la causa más frecuente, y viene reflejado en el artículo 62.1: “El Presidente o Presidenta del espectáculo podrá� ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo, y su sustitución por un sobrero, si resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia, por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta. Si se hubieran agotado los sobreros reglamentarios, se correrá� turno y si fuese la última res del festejo, se dará� el espectáculo por finalizado”.


Al finalizar la corrida, Agustín Hervás contactó con Ana María Romero y, como recoge en su blog, ella le comentó que había devuelto el toro porque el torero y su cuadrilla se habían negado a ponerse delante del toro, y así consta en el acta final del festejo. Consideró que se podía haber originado un altercado de orden publico si hubiese insistido en que el toro se quedara en el ruedo. En este sentido, recuerdo que entre las funciones que tiene la presidencia está la de “adoptar cuantas medidas sean necesarias para el debido y pacífico desarrollo del espectáculo”. La presidencia consideró que había que tomar una decisión excepcional y sensata, y decidió que devolver el toro era lo mejor para el espectáculo. Asimismo, en el acta referida se ha hecho constar la correspondiente propuesta de sanción, que deberá resolver la autoridad en materia taurina que, para infracciones calificadas como leves o graves, compete al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, y en el caso de muy graves a la Dirección General responsable de asuntos taurinos de la Junta de Andalucía. Mucho me temo que se dará carpetazo a este asunto, en lugar de actuar apoyando a la presidenta. Espero equivocarme en este caso.
En conclusión, a la vista de la información disponible aportada por la propia presidenta, y desde un punto de vista normativo, la devolución fue totalmente reglamentaria. Pero es que hay más. Este reglamento andaluz, que en muchos de sus artículos más parece un reglamento antitaurino, permite el que pueda devolverse un toro por manso, al amparo de lo establecido en el articulo 62.1, en lo referente a que la res pueda “adoptar conductas” que impidieren el normal desarrollo de la lidia. De hecho, ya ocurrió en Jaén en 2006, “acontecimiento” nefasto, que supone un ataque a la Fiesta y que fue objeto de varios artículos de Carlos Crivell, del que recomiendo para su lectura el titulado “El toro manso de Jaén” publicado en su blog “Sevillatoro”.

Así pues, ambas devoluciones fueron totalmente reglamentarias. Otra cosa es que no guste el vigente Reglamento andaluz y que esté pidiendo a gritos una profunda modificación. Aunque lo deseable es volver a una reglamentación única en todo el ámbito nacional, dejándonos de tanto “taifismo normativo” que a poco bueno ha conducido, sino más bien a la confusión y a la permisividad.