Los técnicos de prevención cuando no piden respuesta a cómo han de ser los espacios de trabajo, de manera casi automática, echamos mano al Real Decreto legislativo 486/1997, de 14 de abril de disposiciones mínimas de seguridad en lugares de trabajo. Sin lugar a dudas, es muy práctico para conocer superficie y volumen mínima disponible por trabajador, dimensiones de pasillos, escaleras, rampas, como han de ser las áreas comunes necesarias y su equipamiento, que de manera muy práctica se desarrolla en sus anexos. Además, posteriormente, se desarrolló una Guia de aplicación que aún daba más información y desarrollaba lo establecido en el real decreto de manera más profunda. Pero hemos de conocer que el ámbito de aplicación no es para todos los sectores como medios de transporte, industrias extractivas o en la construcción (obras temporales o móviles). Por lo tanto, aunque el mencionado real decreto es muy utilizado para determinar cómo han de ser algunas zonas como las oficinas, comedores, lavabos y vestuarios en obras de construcción, si nos ceñimos a lo que se dice en el mismo real decreto, no podríamos aplicarlo en obras de construcción Aunque como cualquiera de los técnicos de prevención, siempre podemos consultarlos, y no nos hace ningún mal (todo sea dicho de paso).
En respuesta a las posibles dudas, que puedan tener los lectores, la mimbre para determinar cómo han de ser los espacios de oficinas, la normativa de referencia de la que podemos consultar es la del RD 1627/97 y el VII convenio de la construcción, establece algunos puntos que pueden dar luz a las consultas que se nos puedan plantear:
- Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente, a razón de una por cada 10 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra. Las duchas deberán de disponer de agua corriente caliente (artículo 224 servicios higiénicos del VII convenio de la construcción).
- Se deberán de instalar lavabos 1 cada 10 trabajadores (artículo 224 servicios higiénicos del VII convenio de la construcción). Los lavabos han de disponer de suministro de agua (ver foto con detalle de lavabos con fosas sépticas y depósito de agua junto a los mismos)
- Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos (art. 224 servicios higiénicos del VII convenio de la construcción)
- Se instalarán retretes, uno por cada 25 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra. Deberá proveerse de una fosa séptica para vaciado de la misma de manera regular
- Contarán con taquillas, con llaves tantas como trabajadores y bancos para garantizar el cambiarse cómodamente. Los vestuarios han de disponerse de bancos para facilitar que los trabajadores puedan disponer de los vestuarios y sentirse cómodos.
- Deberá de contar con comedores atendiendo al número de trabajadores. Estarán dotados de mesas, bancos, nevera, y microondas. También se ha de disponer de fuentes de agua pues es un derecho de los trabajadores a disponer de suministro de agua por parte del empresario.
- Contarán con casetas de obra, convendrá disponer de ellas en función de las contratas y volumen de trabajo de oficina. Dichas casetas deberían de contar con equipos de climatización para conseguir espacios confortables, fuentes de agua, mesas, estanterías, sillas, etc. Las ventanas deberían de disponer de estores o cortinas para regular la entrada de luz.
- Dispondrá de un puesto de socorro para cuando se tenga un volumen de más de 50 trabajadores. Dicho puesto de socorro dispondrá de un botiquín de primeros auxilios con lo suficiente (gasas, betadine, agua oxigenada, pinzas, guantes de latex, esparadrapo, tijeras, etc.), fuente de agua potable y camilla. A partir de un volumen de trabajadores que supere los 250 empleados se requerirá la presencia continuada de un ATS (Asistente técnico sanitario) (RD 1627 de seguridad en obras de construcción y su guía). Además en obras de construcción, que por su orografía fuese difícil el traslado de la persona lesionada al puesto de socorro, convendría disponer de camilla portable. Un aspecto que no es obligatorio, aunque sí muy aconsejable es disponer de equipos DEA o desfibriladores (de momento sólo obligatorio en los aeropuertos, las instalaciones e instalaciones de transporte, en los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas y los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas).
- Baños químicos en construcción, se calculan de manera que para menos de 10 trabajadores, 1 baño, menos de 20 trabajadores, 2 baños, si se superasen los 20 trabajadores, se adicionaría 1 más por cada fracción. Se deberían de colocar a menos de 100 metros de los trabajos.
No obstante, aunque si formamos parte de un departamento de seguridad y salud en el trabajo en una obra de construcción, podemos dar un cierto asesoramiento en base a los criterios legales, conviene contar con el asesoramiento de otros expertos. Sería bueno que la contratista principal, contactara con la empresa de suministros de las casetas y saber el alcance de lo que estas pueden instalar y lo que es más importante con la experiencia de ellos que nos puedan decir de cuantas casetas se pueden necesitar. Aunque el determinar el número de casetas no es una ciencia empírica, siempre conviene dimensionar las necesidades atendiendo al pico de personal que se pudiese esperar en el momento más álgido del proceso constructivo.
Los técnicos de prevención siempre asesoramos que se ponga una caseta para la contrata principal y otras para las subcontratas, comedores atendiendo a los empleados que se tenga en el proyecto, vestuarios con taquillas dependiendo de los empleados; unas casetas de baños hombre y separadamente baños de mujeres; contenedores o caseta que se utilizase para almacenaje (material de limpieza de obras, garrafas de agua, etc.). Además en la ubicación, se han de colocar las casetas de manera que dejen un pasillo de circulación y entrada de personal, por lo que recomiendo que se debería de plantear la ubicación antes de colocarlas con los transportes. También planificar la ubicación de las casetas de obra en la proximidad del parking de vehículos del personal de obra y que debería de estar perfectamente separado del parking de maquinaria o la zona de reparación de máquinas.
Dependiendo del tipo de obra de construcción y los residuos que se generen y su cantidad, se han de disponer también de contenedores de residuos como orgánico, cartón, metal, plástico, escombros y residuos peligrosos (pinturas, trapos manchados, disolventes, aceites, etc). También muy necesario es incorporar una malla de plástico tipo red (con paso muy estrecho) en los contenedores de plásticos, orgánico o cartón para evitar que las corrientes de aire pudieran esparcir los residuos fuera de los contenedores. En determinadas circunstancias también contenedores de tierras contaminadas o de big bags para residuos peligrosos (asbesto o fibrocemento, etc.).
Sea como fuere, la distribución, necesidades del número se determina en base al número de trabajadores que se esperen, para dimensionar las instalaciones de manera correcta y no pecar de haber hecho corto. El conocer las necesidades será una labor conjunta del jefe de obra, el project manager, la dirección facultativa y los técnicos de prevención, pero también de las empresas de alquiler que nos darán una visión realista.
[foto: fuente propia del autor del presente post]