Revista Insólito

Duques, Condes, Gardingos, Vicarios...

Publicado el 21 diciembre 2015 por Monpalentina @FFroi
Al frente de las provincias se encontraban los duques, funcionarios que ejercían como delegados del monarca en el orden político, judicial, administrativo y militar, y de quienes se podía decir que tenían dentro del territorio de su mando las mismas atribuciones que los reyes en toda la monarquía. Al frente de las poblaciones se encontraban los condes designados por los monarcas para el gobierno de las mismas. Si pretendiésemos buscar alguna semejanza entre dichas autoridades y las modernas, pudiéramos muy bien decir que los duques eran lo que los actuales gobernadores de provincias, si bien teniendo las facultades de los capitanes generales, y que los condes eran funcionarios semejantes a los alcaldes.
Duques, Condes, Gardingos, Vicarios... Aun cuando el carácter de los duques y condes era, como decimos, mixto, de civil y militar, con funciones gubernativas y judiciales a la vez, predominaba en los primeros el carácter militar, y en los segundos el civil.
Conviene no confundir a los condes territoriales, de los que ahora nos ocupamos, con aquellos otros que formaban parte del Oficio Palatino, y que eran, por tanto, superiores a éstos, según lo demuestra el hecho de aparecer en primer lugar el título de Conde que el de Duque en las actas de los concilios de Toledo, cuando aquel cargo era palatino y era una misma la persona que lo desempeñaba.
Los gardingos, eran evidentemente funcionarios inferiores a los duques y condes; respecto de sus funciones, no hay datos seguros, y de aquí que en tanto unos autores han considerado que eran como una especie de vicarios de los duques, otros los han tenido como ricos propietarios que residían en la corte o como próceres de la misma, siendo lo más probable que se tratase de delegados de los duques para el mando de tropas o para la administración de justicia militar.
Los vicarios eran delegados de los condes, y quizás de los mismos duques, y estaban encargados de la administración de justicia. A estos funcionarios seguían los praepositus o villicus, a quienes estaba confiado el gobierno de las pequeñas localidades y de los distritos rurales.
Respecto del régimen local que existió durante la monarquía visigoda, importa hacer notar que dentro de cada localidad existían dos pueblos con vida propia o independiente; con tradiciones, usos y costumbres totalmente diversas, el vencedor y el vencido. No es posible presumir, como algunos escritores pretenden, que durante la época que examinamos, continuara existiendo en España la vida municipal, con los mismos caracteres y extensión que tuvo bajo la dominación romana. Cierto, que en las actas de los Concilios, y aun en algunas leyes, se alude en ocasiones a las instituciones municipales, lo cual prueba que éstas existían; cierto también que en los comienzos de la Reconquista aparecen los municipios con gran fuerza y vigor, y como no es de creer que surgieran por generación espontánea, es preciso admitir que la idea de los mismos, continuó latente durante la dominación visigoda; pero todo ello no es bastante para afirmar que se conservaron a través de todo ese lapso de tiempo con el carácter que tenían, siendo de suponer, por el contrario, que debieron vivir algún tiempo oscurecidos, esperando circunstancias favorables para mostrarse en todo su desarrollo.
Pocas son las noticias que tenemos acerca del sistema tributario de los visigodos, pero es de presumir que fuera por todo extremo sencillo, toda vez que las necesidades de un Estado naciente son siempre pequeñas y los servicios públicos se hallan en ellos en estado embrionario.
El patrimonio del monarca aparece entre los visigodos completamente separado del tesoro público, como lo prueba la existencia de funcionarios especiales encargados de la dirección de uno y de otro.
Del patrimonio del monarca salían sus gastos y los de la corte toda; el tesoro sufragaba los gastos que ocasionaban los servicios públicos. Aquél se formaba de los bienes  que era patrimonio de la corona, los cuales, como ya hemos indicado, pasaban a la muerte del rey a su inmediato sucesor, no a sus herederos. Éste se nutría de los impuestos, los cuales venían a ser los mimos que en tiempos de los romanos, subsistiendo, por consiguiente, toda aquella serie de tributos directos e indirectos, reales y personales de que nos ocuparemos al tratar de la organización financiera que Roma dio a España.
Durante la primera época de la división visigoda, aquella en que las dos razas, la germana e hispano-romana, hicieron vida independiente, los impuestos personales pesaron sólo sobre los vencidos. Más adelante, cuando las necesidades del Estado fueron mayores y los dos pueblos de que se componía la monarquía goda fueron fusionándose, se borró tal diferencia y los impuestos personales pesaron también sobre los visigodos.
Duques, Condes, Gardingos, Vicarios...

Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".


Volver a la Portada de Logo Paperblog

Dossiers Paperblog

Revistas