Otra de las novedades que ha traído el nuevo Código Penal ha sido la elevación de la edad de consentimiento sexual en España.
Hasta la entrada de esta norma, la edad de consentimiento sexual en España se situaba en 13 años, una edad muy inferior a la de los restantes países europeos y una de las más bajas del mundo. Por ello, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño sugirió una reforma del Código Penal español para elevar la edad del consentimiento sexual, adecuándose a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil. Y así ha sido.
La nueva edad de consentimiento sexual en España se ha establecido en el nuevo Código Penal en los 16 años.
Edad de consentimiento sexual
Así, será considerado como delito, en todo caso, la realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años.La única excepción a esta edad de consentimiento sexual, será en el caso de que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Por supuesto, también se establecen agravaciones si, además, concurre violencia o intimidación, o si los abusos consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En el caso de los menores de edad –de menos de dieciocho años– pero mayores de dieciséis años, constituirá abuso sexual la realización de actos sexuales interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima.
Hay otra serie de cambios en la reforma del Código Penal, además de la edad de consentimiento sexual, que afectan a los menores:
– Se tipifica la conducta de hacer presenciar a un menor de 16 años actos o abusos sexuales sobre otras personas y se prevé la imposición, en estos casos, de penas de hasta 3 años de prisión.
– En los delitos contra la prostitución, existe ahora una clara separación entre comportamientos cuya víctima es una persona adulta, o un menor de edad. En este segundo caso, se elevan las penas previstas y se introducen nuevas agravantes.
– Se presta especial atención al castigo de la pornografía infantil, castigando, por ejemplo, los actos de producción y difusión, e incluso la asistencia a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. También se castiga el mero uso o la adquisición de pornografía infantil, y se incluye un nuevo apartado para sancionar a quien acceda a sabiendas a este tipo de pornografía por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Es más, ahora los jueces estarán facultados para ordenar la adopción de medidas necesarias para la retirada de las páginas web de internet que contengan o difundan pornografía infantil o, en su caso, para bloquear el acceso a dichas páginas.
– Nuevo apartado destinado a sancionar al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.