Revista Arquitectura

Edificios adaptados para personas con movilidad reducida

Por Luissantalla

En agosto de 2019, hace tres meses, nos han actualizado el Documento Básico SUA. En el origen del CTE de 2006 no había el apartado de Accesibilidad (SUA 9). Desde entonces las condiciones normativas han mejorado mucho, sobre todo en el ámbito de la vivienda accesible.

Clasificación de usos en el DB SUA

El DB SUA utiliza tres criterios diferentes y no excluyentes de clasificación de los usos:

– Según la actividad. Se aplica a edificios, a establecimientos o a zonas, por tanto, es la más global. Son los usos Residencial Vivienda, Residencial Público, Pública Concurrencia, Comercial, Sanitario, etc.

– Según número y tipo de usuarios. Sólo se aplica a zonas o elementos. Cualquier zona, que siempre es de un uso según la actividad, es además de uso general o bien de uso restringido.

– Según su disponibilidad por el público y su familiaridad con el edificio. En principio cabe decir que es una clasificación aplicable a zonas de los edificios. Pero mientras que no abundan los edificios totalmente de uso público, ya que siempre suele haber algunas zonas de uso privado, sí hay edificios que son en su totalidad de uso privado, como es el caso de muchos edificios de uso Residencial Vivienda (otros en cambio tienen locales o establecimientos de uso público) o de uso Administrativo no abiertos al público.

Es importante no confundir “zonas de uso privado” con “zonas de uso restringido” o con “uso Residencial Vivienda”. En relación con lo arriba indicado, los elementos de evacuación que se utilicen únicamente en caso de emergencia tienen el carácter de uso público o privado, general o restringido que tenga la zona a la que sirven.

Edificios adaptados para personas con movilidad reducida

¿Qué pasa si trabajo en casa?

Cuando el usuario de una vivienda, que continúa utilizándola como tal, lleva a cabo en ella actividades tales como una clase particular (idiomas, música, etc.) una consulta profesional (médico, psicólogo, fisioterapeuta, etc.) ello no supone un cambio de uso de la vivienda a efectos del CTE y no obliga a aplicar el mismo. En cambio, cuando toda la vivienda pasa a estar dedicada a la actividad en cuestión, debe entenderse que se lleva a cabo un cambio de uso de dicha vivienda y, conforme al punto 5 del artículo 2 de su Parte I, debe aplicarse el CTE en los términos que se establecen en sus Documentos Básicos.

¿Puedo reformar un trastero y garantizar la accesibilidad de un edificio adaptado?

Una obra de reforma para implantar viviendas nuevas en un espacio bajo cubierta destinado inicialmente a otro fin, por ejemplo trasteros, tiene la consideración de obra de ampliación y conforme al punto 2 de este apartado, las nuevas viviendas deben disponer de al menos un itinerario accesible que las comunique con la vía pública, siempre que sea exigible según SUA 9. Es decir, siempre que el bajo cubierta esté en la planta cuarta o superior o siempre que tras la obra el edificio pase a tener más de 12 viviendas en plantas distintas a la de acceso. Dado que a dicha obra también se le deberá aplicar el DB SI y que con ella el edificio aumenta su altura de evacuación, el edificio deberá adecuarse en todas aquellas condiciones del DB SI asociadas a la nueva altura.

¿Qué tipos de obra se pueden hacer si no alcanzamos las condiciones del DB?

Cuando no sea viable alcanzar las condiciones del DB en cambios de uso, parece razonable el favorecer o, al menos, no penalizar los cambios de uso que supongan una disminución del nivel de riesgo o de los requisitos exigibles de accesibilidad. En este sentido, cuando la dificultad de adaptación se encuentre en un elemento o zona cuyas exigencias son menores que las del uso previo, se podría adoptar el criterio de flexibilidad en casos como los siguientes:

cuando el elemento afectado por el nuevo uso (por ejemplo, la escalabilidad de una barandilla) no prevea la presencia de niños sin vigilancia respecto a la situación anterior;

– cuando el elemento afectado por el nuevo uso no prevea la utilización del mismo por personas con discapacidad;

– cuando el elemento afectado cambie de uso general a uso restringido;

– cuando se modifique el carácter de una zona, de uso público a privado; – cuando se convierta un local comercial situado en un edificio de viviendas en vivienda. Cuando, por el contrario, el cambio de uso suponga un aumento del nivel de riesgo o de los requisitos exigibles de accesibilidad se deben alcanzar las condiciones del DB y, si ello no fuera posible, se admitirían únicamente -a los efectos de accesibilidad- las tolerancias de la tabla 2 del DA DB SUA/2; de otro modo se estaría vulnerando el criterio de “no empeoramiento” respecto a la necesidad de conservar, como mínimo, las condiciones preexistentes antes de la intervención.


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