Revista Empresa

Editorial: sobre sindicatos, derechos laborales y consumidores

Por Robert Del Aguila Vela @robertdelaguila

El Sábado se publicó un interesante artículo en El Comercio en el que se tilda de cárteles a los sindicatos señalando que son organismos que, bajo el amparo de la ley, acuerdan fijar un precio determinado para los servicios del trabajador y se lo imponen al empleador, lo cual a su vez ocasiona costos que son trasladados al consumidor perjudicándolos y limitando la libertad de los demás ciudadanos.

Es verdad que existen organizaciones delincuenciales conformadas por avezados criminales que bajo la apariencia formal de sindicatos de construcción civil extorsionan empresarios (lo cual es ajeno al objetivo sindical y no es aplicable a la generalidad de gremios de trabajadores que sí están dedicados a velar por el cumplimiento de los derechos de sus agremiados). Es verdad que puede darse algún caso en que dirigentes sindicales mal asesorados pretendan hacer valer condiciones inaceptables (como el caso del Sindicato de Estibadores de Salaverry que exigió al empleador que sólo contrate personal sindicalizado, lo cual viola el derecho del trabajador a decidir si se afilia o no a un sindicato y vulnera el derecho de contratación que le asiste al empleador). Pero no es a esos dos supuestos excepcionales a lo que se refiere el comentarista (quien dicho sea de paso es un lúcido y respetable jurista en el campo de los derechos patrimoniales, mas no en el campo del Derecho Laboral), él se refiere de manera general a que todo sindicato incurre en prácticas anticompetitivas que la ley permite y cuyos costos tienen que ser luego asumidos por el consumidor.

En tal sentido, exceptuando a las acciones antijurídicas, inconstitucionales, ilegales, e incluso delictivas, que desarrollan algunas organizaciones disfrazadas de sindicatos, y centrándonos exclusivamente en los gremios de trabajadores que esforzadamente se constituyen y defienden los derechos laborales de sus afiliados en situaciones absolutamente desfavorables, consideramos que la teoría esgrimida por el comentarista de El Comercio es absolutamente etérea por diversas razones que resumimos a continuación:

  • En primer lugar los sindicatos no imponen condiciones al empleador, pues negocian con él y arriban a un convenio o se someten a un laudo arbitral (a diferencia de los sindicatos de empleadores como la SNI, CONFIEP, etc., que no negocian con el gobierno sino que tienen el poder suficiente para imponer condiciones como la expulsión de altos funcionarios inspectivos por opinar contra los intereses empresariales, ¿se acuerdan de Sunafil?).
  • En segundo lugar los consumidores que asumen cualquier costo que la empresa considere en su precio de venta del bien o servicio son precisamente los trabajadores (a diferencia de un empresario que utiliza sus mayores rentas para acumular capital los trabajadores utilizan sus mayores ingresos para consumir).
  • En tercer lugar los derechos laborales colectivos (sindicalización, negociación colectiva y huelga) son derechos expresamente reconocidos en el Art. 28º de la Constitución, mientras que el Artículo 65º de la Carta Magna se limita a señalar que los intereses del consumidor son defendidos por el Estado mediante mecanismos que garanticen que cuenten con adecuada información sobre los bienes y servicios que están en el mercado. En ese sentido, mientras el ejercicio de los derechos constitucionales en materia laboral colectiva no colisione con otros derechos constitucionales, no es válido considerar a priori y de manera general dicho ejercicio como medidas que atentan contra el consumidor ni contra otras personas.
  • En cuarto lugar, el derecho de huelga se ejercita únicamente en casos extremos, cuando el empleador interfiere, impide o afecta los derechos laborales individuales o los derechos colectivos de sindicalización y negociación colectiva; es decir que el “boycott” (como le llama el comentarista) opera como consecuencia de actos antilaborales del empleador, por lo cual no es una modalidad de imposición sino un mecanismo de corrección prevista por la Constitución.
  • Y finalmente, si se trata de desatender los derechos laborales porque supuestamente afectan a los consumidores pues simplemente instauremos la esclavitud como en los grandes imperios del pasado, así al no pagar salarios el empresario se ahorrará costos de producción y bajará los precios beneficiando a los consumidores (¡si es que los baja!). Y de paso establezcamos también un sistema en el que el Estado no cobre impuestos y en el que los bancos no cobren intereses por los créditos otorgados a las empresas, porque así se reducirían los costos de producción y se beneficiaría al consumidor. ¿Imposible verdad?.

No se puede, pues, sacar conclusiones sobre derechos laborales partiendo de los derechos del consumidor; del mismo modo que corremos el riesgo de equivocarnos si pretendemos sacar conclusiones sobre derechos del consumidor partiendo de la evaluación de los derechos laborales. Son materias distintas y eso hay que tenerlo presente. Como dicen, zapatero a tus zapatos.


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